The Center for Food Security and Public Health.
Iowa State University
La influenza canina (IC) es una enfermedad emergente. Los virus de la influenza
nunca habían antes habían circulado en perros hasta que cambios genéticos en un
virus de la influenza equina, le permitieron propagarse de manera eficiente en la
población canina. La influenza canina se informó inicialmente en galgos de carrera,
y en un principio parecía estar circunscripta a esta raza. A partir del año 2004,
aparecieron brotes de enfermedad respiratoria en criaderos de galgos y pistas de
carreras en varios estados de EE.UU. Se descubrió que el virus de la influenza canina,
fue responsable de algunos brotes y se pensó que estuvo implicado en otros. La
evidencia serológica sugiere que el virus ha estado circulando entre los galgos, por lo
menos desde 1999. Recientemente, también ha causado enfermedades respiratorias en
diversas razas, dentro de la población canina, en general. Se considera que todos los
perros son susceptibles, sin importar la raza.
Debido a que éste es el primer virus de la influenza que circula en perros, no se
espera que los mismos posean inmunidad a esta enfermedad. Si el virus ingresara en un
criadero u otro grupo cerrado, probablemente se infectaría un alto porcentaje de los
perros, y la mayoría de estos mostrarían síntomas. Aproximadamente un 20 - 25 % de
los perros infectados pueden permanecer asintomáticos, pero aun así eliminar el virus y
diseminar la enfermedad. Aunque la mayoría de los perros presentan una forma leve de
influenza canina y se recuperan, algunos pueden desarrollar neumonía grave. La muerte
se produce principalmente en perros con la forma grave de la enfermedad; se cree que el
índice de mortalidad es de 1- 5 % o levemente superior. Se registraron mayores tasas de
letalidad en grupos reducidos de galgos que desarrollaron neumonía hemorrágica
durante los brotes. En el año 2007, otro virus de influenza, causó un brote de enfermedad respiratoria
canina en Corea. Aparentemente, este virus es de origen aviar exclusivamente, pero se
puede transmitir entre perros. Hasta el año 2009, sólo se lo había registrado dentro de un
área geográfica limitada.
Etiología
El virus de la influenza canina pertenece al género Influenzavirus A dentro de la
familia Orthomyxoviridae. Este género incluye a diversos virus estrechamente
relacionados que infectan a las aves (virus de la influenza aviar), los caballos (virus
de la influenza equina), los cerdos (virus de la influenza porcina) y los humanos
(virus de la influenza A humana). Cada uno de estos virus posee una mayor
especificidad con respecto a una especie o grupo relacionado de animales (por ej.
aves). Los virus de la influenza equina, por ejemplo, generalmente infectan a los
caballos y a otros miembros de la familia Equidae. Ocasionalmente, un virus de la
influenza de una especie infecta a un miembro de otra especie. Por lo general, el virus
se adapta pobremente al nuevo huésped y no se puede transmitir de manera eficiente.
Por esta razón, la mayoría de las infecciones se limitan a animales individuales o a
pequeños grupos. No obstante, en algunos casos, los virus de la influenza han podido
saltar de una especie a otra. Aunque la adaptación permanente a otra especie no
ocurre con frecuencia, dos características de los virus de la influenza contribuyen a la
misma: su alta tasa de mutación y su capacidad para recombinarse entre sí.
Los virus de la influenza A se clasifican en subtipos según dos antígenos de
superficie que los componen: las proteínas hemaglutinina (H) y neuraminidasa (N).
Existen 16 antígenos de hemaglutinina (H1 a H16) y nueve antígenos de
neuraminidasa (N1 a N9), pero sólo se encuentran subtipos limitados en cada especie
de mamífero. En la actualidad, los virus H3N8, pertenecen al subtipo que predomina en
los caballos. El virus de la IC, que posee el subtipo H3N8, parece haber saltado
directamente de los caballos a los perros. Se considera a este, como un virus de la IC,
porque adquirió la capacidad para propagarse, de un perro a otro.
Un estudio del virus
de la influenza canina H3N8, demostró que se encuentra más estrechamente
relacionado con el virus de la influenza equina H3N8 de linaje ‘Florida’ que hizo su
aparición a comienzos de la década de 1990. Existen cuatro diferencias en los
aminoácidos de la proteína hemaglutinina en los virus equino y canino; es probable
que estos cambios hayan tenido importancia en la adaptación del virus a los perros.
Aunque existe una posibilidad remota de que el virus de la influenza canina se haya
Influenza canina
Última actualización: Enero de 2009 © 2009 CFSPH Página 2 de 7
introducido repetidamente en los perros desde otra
especie, la evidencia indica que un sólo virus se
transmitió por completo de los caballos a los perros, en un
acontecimiento único. Estudios recientes muestran que en
la actualidad el virus de la IC H3N8 se diferencia
considerablemente del virus de la influenza equina H3N8
del cual surgió, y parece pertenecer a un linaje separado.
Un segundo subtipo, un virus H3N2 aislado en
Corea, posee el potencial para convertirse en un segundo
virus de la IC. Existe evidencia de que este virus se podría
haber transmitido entre perros durante un brote, y se ha
informado que la transmisión de perro a perro, ocurre
fácilmente en perros infectados de manera experimental.
Se han recuperado al menos tres cepas distintas del virus.
A diferencia del virus H3N8, el virus H3N2 parece tener
su origen en las aves. Se ha informado que los virus
H3N2 contienen segmentos genéticos que podrían
provenir de virus aviares diferentes. Aunque se desconoce
la fuente del virus H3N2, una posibilidad es que se haya
alimentado a perros con productos avícolas crudos. Un
perro podría haber resultado expuesto en un mercado de
aves.
Se han presentado informes esporádicos, de otros
virus de la influenza en perros, entre ellos el virus de la
influenza aviar de alta patogenicidad H5N1. No obstante
la transmisión de estos virus en los perros no ha sido fácil,
por esta razón, no se los considera virus de la IC. Por
ejemplo, un virus de la influenza H3N8 causó la
enfermedad en perros durante un brote de influenza
equina en Australia en el año 2007; sin embargo, el virus
aparentemente no se adaptó a los perros, y se consideró al
brote como un caso de influenza equina en perros.
Especies afectadas
Únicamente se han informado casos de influenza
canina en perros. Aunque el virus H3N8 fue observado
por primera vez en galgos, se considera que todas las
razas de perros son susceptibles al mismo. El virus H3N2
no ha mostrado preferencia por ninguna raza en
particular. No se informaron infecciones por los virus de
la influenza canina H3N8 o H3N2, en otras especies
animales o en humanos, hasta el 2009.
Distribución geográfica
Los casos de influenza canina H3N8 se registraron
principalmente en EE.UU., entre los años 2004 y 2006, se
produjeron infecciones en galgos de carrera en varios
estados, entre ellos Florida, Texas, Arkansas, Alabama,
Arizona, Virginia Occidental, Kansas, Iowa, Colorado,
Rhode Island y Massachusetts. Los primeros perros de
compañía infectados se registraron en Florida, pero desde
entonces, el virus H3N8 se ha propagado a otras áreas. La
propagación de este virus parece ser impredecible.
Aparentemente, el virus se ha establecido en algunas
regiones como Colorado, Florida y el área metropolitana
de Nueva York (Nueva York, Nueva Jersey y
Connecticut), pero no se sabe con certeza cuál es su
persistencia en otras áreas. Aunque se informaron casos
de perros infectados en varios estados más, el virus parece
haber desaparecido de otros.
En el Reino Unido, un virus H3N8, fue responsable
de un brote de enfermedad respiratoria, en un criadero de
perros de caza en el año 2002. Además, la limitada
evidencia serológica, existente también indica que
algunos criaderos de galgos estuvieron expuestos a un
virus H3N8 en el año 2003. No se sabe con certeza si la
causa de estos casos fue ese virus. El virus de influenza
equino H3N8 que se transmitió a los perros por contacto
directo. En la actualidad, el virus de la influenza canina
H3N8 parece no estar en circulación en el Reino Unido.
Los virus H3N2, se han registrado únicamente en
Corea.
Transmisión
En los mamíferos, los virus de la influenza se suelen
transmitir por aerosoles al toser o estornudar, y por el
contacto con descargas nasales, ya sea de manera directa
o por fómites. El contacto próximo y los ambientes
cerrados favorecen la transmisión. Los virus de la
influenza son relativamente lábiles, pero pueden
sobrevivir varias horas en la mucosidad seca.
La transmisión de los virus de la influenza canina entre
perros parece ser similar. Tanto el virus H3N8 como el
H3N2 se pueden encontrar en las secreciones respiratorias;
no se ha informado su presencia en las heces. Los perros
pueden eliminar el virus H3N8, 7 a 10 días después de la
aparición de los signos clínicos. Entre 20 y 25 % de los
perros aproximadamente, permanecen asintomáticos; aun
así, estos perros también pueden diseminar el virus. Los
perros infectados de manera experimental con los virus
H3N2, los eliminaron en las secreciones nasales a partir
del segundo al sexto día después de la inoculación.
Período de incubación
El período de incubación de la influenza canina
H3N8 está entre los 2 a 5 días; la mayoría de los casos se
produce en 2 o 3 días. Los perros inoculados con el virus
de la influenza canina H3N2, presentaron fiebre a las 24
horas y otros signos clínicos entre 2 y 8 días después de la
inoculación. Los perros que se enfermaron por exposición
a perros inoculados con este virus desarrollaron fiebre a
los 3 días y otros signos clínicos después de 5 a 8 días.
Signos clínicos
La influenza canina es una enfermedad emergente en
los perros y solo se cuenta con información limitada sobre
los signos clínicos. La presentación más frecuente
observada con los virus H3N8, es una enfermedad
respiratoria leve que se asemeja a la traqueobronquitis
infecciosa (tos de las perreras). En esta forma, a una
fiebre inicial (generalmente baja) le sigue una tos
persistente y algunas veces una descarga nasal purulenta.
La tos puede ser suave y húmeda, o seca, y puede durar
hasta 3 o 4 semanas, a pesar del tratamiento; la tos seca es
Influenza canina
más común en los casos, que no presentan
complicaciones. La descarga nasal purulenta parece que
se resuelve con antibióticos, lo que hace pensar que las
infecciones bacterianas secundarias pueden tener
importancia en esta enfermedad. El letargo y la anorexia
son comunes. Los perros con infecciones más graves,
muestran fiebre alta con un aumento de la frecuencia
respiratoria y otros síntomas de neumonía o
bronconeumonía. Se pueden encontrar perros que mueren
en forma hiperaguda con evidencia de hemorragias en el
tracto respiratorio; se ha observado este síndrome en
galgos de carrera, pero no parece tener relevancia en las
mascotas. También se presentan casos de seroconversión
sin síntomas.
El único brote conocido de influenza canina H3N2 se
caracterizó por enfermedad respiratoria grave con fiebre,
descarga nasal, estornudos, tos y anorexia. Cuatro de 5
perros examinados en una clínica veterinaria murieron.
Los perros inoculados experimentalmente presentaron
fiebre, estornudos, tos y descargas nasales, y se
observaron cambios patológicos graves en los pulmones.
Lesiones post mortem
En casos mortales de infecciones con el virus H3N8,
se pueden encontrar hemorragias en los pulmones,
mediastino y la cavidad pleural. Los pulmones pueden
mostrar síntomas de neumonía grave, y ser de color rojo
oscuro o negro. También se puede observar pleuritis
fibrinosa en algunos casos. En el examen histológico,
puede haber traqueítis, bronquitis, bronquiolitis y
neumonía intersticial o broncointersticial grave. Se cuenta
con escasa información sobre las lesiones encontradas en
los casos leves. En los cachorros infectados
experimentalmente con esta forma, los ganglios linfáticos
bronquiales aparecieron edematosos y rara vez se observó
consolidación pulmonar craneoventral. Los cachorros
afectados de manera grave presentaron pequeñas áreas
focalizadas de hemorragias pulmonares diseminadas en
los pulmones, pero no existió evidencia de neumonía
hemorrágica grave.
En perros inoculados con virus H3N2 se detectó
consolidación rojiza multifocal a coalescente en los
pulmones. Las lesiones histopatológicas fueron
traqueobronquitis necrotizante difusa o multilobular
grave, como así también alveolitis y bronquiolitis
multilobular grave. También se observó un engrosamiento
leve a moderado de los septos alveolares. No se
encontraron lesiones fuera del tracto respiratorio.
Morbilidad y mortalidad
En los mamíferos, la gravedad de una infección por
el virus de la influenza varía según la dosis y la cepa del
virus y la inmunidad del huésped. En la mayoría de las
especies, se suele asociar a las infecciones por influenza
sin complicaciones, con altos índices de morbilidad, bajos
índices de mortalidad y una recuperación rápida. Se
pueden observar índices de mortalidad más elevados y
una enfermedad más grave en animales jóvenes, viejos o
debilitados. Las infecciones bacterianas secundarias
pueden agravar los síntomas de la influenza, prolongar el
período de recuperación y causar complicaciones tales
como neumonía. Es probable que la influenza canina
comparta varias de estas características.
La influenza canina H3N8 se informó por primera
vez en galgos de carrera, y en un principio parecía estar
limitada a esta raza. Aunque esta enfermedad se informó
en el 2004, una nueva evidencia sugiere que el virus
H3N8 puede haber estado circulando en las poblaciones
de galgos de EE.UU., desde el año 1999. Los
investigadores han encontrado anticuerpos a este virus en
33 % de suero de galgos, obtenido en 1999 y en 1 a 44 %
de sueros recogidos entre 2000 y 2004. Recientemente,
se han observado casos de IC H3N8 en diversas razas en
clínicas veterinarias, refugios de animales, grupos de
rescate, tiendas de mascotas y guarderías caninas en
varios estados de EE.UU. Se considera que todos los
perros son susceptibles sin importar la edad o la raza. Se
desconoce la prevalencia de esta enfermedad en EE.UU.
Un estudio sugiere que la influenza canina es poco común
o inexistente en Canadá. En la provincia de Ontario, un
estudio detectó anticuerpos al virus H3N8 en sólo uno de
225 perros en el año 2006. Este perro era un galgo de
carrera que provenía de Florida y posiblemente infectado
ahí, que no poseía antecedentes recientes de enfermedad
respiratoria.
Dado que los perros no han estado expuestos al virus
de la influenza canina con anterioridad, se espera que la
mayor parte de la población sea totalmente susceptible.
Muchos de los casos han sido relacionados a los refugios,
guarderías caninas y otras áreas donde los perros se
encuentran en proximidad. En los criaderos, la tasa de
infección puede llegar a 100 %, y entre 60 y 80 % de los
perros infectados suelen presentar signos clínicos. Se
espera que la mayoría de los perros desarrollen la forma
menos grave de la enfermedad y se recuperen; no
obstante, algunos animales presentan una forma más
grave con neumonía. Por lo general, la muerte se produce
en perros con enfermedad grave; se piensa que el índice
de mortalidad oscila entre 1 y 5 %, aunque algunas
fuentes sugieren que podría llegar hasta un 8%. Las
infecciones bacterianas secundarias parecen contribuir de
manera significativa a estas muertes. Se han registrado
tasas superiores de letalidad en grupos reducidos de
galgos en una pista de carreras en Florida la tasa de
letalidad fue del 36 %. Aunque no se esperan tasas altas
de letalidad en la mayoría de las poblaciones caninas, los
perros que se encuentran en mal estado o expuestos a
otros patógenos de manera simultánea, tienen más
posibilidades de contraer enfermedades graves.
Se ha registrado el virus H3N2 únicamente en un
brote en 3 clínicas veterinarias y en un criadero, en Corea
del Sur. Se describieron casos en un Schnauzer miniatura,
un Cocker spaniel, un Yorkshire terrier, y dos perros
Influenza canina
Jindo (una raza coreana de perro de caza), como así
también en otros 13 perros de razas desconocidas en un
refugio de animales. Esta enfermedad parece ser
relativamente grave: únicamente sobrevivió uno de los
cinco perros revisados en una clínica veterinaria. No se
estableció el destino final de los perros en el refugio.
Diagnóstico
Clínico
Se debe sospechar de influenza canina en perros con
tos persistente; con frecuencia esta enfermedad se
asemeja a la traqueobronquitis infecciosa (tos de las
perreras). En criaderos u otra clase de instalaciones, la
aparición de signos clínicos en muchos perros sirve como
indicio de la enfermedad. Además, debe ser considerada
la influenza canina en perros con neumonía y otros
síntomas respiratorios más graves.
Diagnóstico diferencial
El diagnóstico diferencial incluye otras enfermedades
respiratorias, especialmente la tos de las perreras.
Análisis de laboratorio
En la actualidad, los métodos más confiables para
detectar la influenza canina H3N8 son la serología y los
ensayos de reacción en cadena de la polimerasa con
transcriptasa inversa (RT-PCR) La prueba serológica
utilizada con mayor frecuencia es la inhibición de la
hemaglutinación. También se puede realizar una
neutralización del virus (microneutralización), pero esta
prueba suele ser demasiado engorrosa para su uso
habitual. Se puede notar la presencia de anticuerpos entre
6 y 8 días después de la aparición de la enfermedad.
El RT-PCR es el método más confiable para detectar
el virus de manera directa. Se puede utilizar esta prueba
en animales vivos (hisopados) o durante la necropsia. El
aislamiento del virus puede dar buenos resultados en
algunos perros durante las fases tempranas de la
enfermedad antes del desarrollo de anticuerpos. Se ha
aislado el virus de la influenza canina H3N8 tanto de
huevos embrionados como de cultivos celulares (células
MDCK); algunos virus han sido recuperados únicamente
en huevos o en células, mientras que otros pueden ser
aislados de ambos sistemas. Es posible que el
aislamiento no detecte el virus en muchos perros
infectados que no mueren por la enfermedad. No
obstante, es importante rastrear los cambios genéticos
del virus a medida que se propaga en la población
canina. Por esta razón, algunos laboratorios realizan el
aislamiento del virus gratuitamente en muestras
positivas a PCR. Los ensayos de captura de antígenos
ELISA no resultan confiables en perros individuales,
probablemente porque eliminan una baja cantidad del
virus. No obstante, estas pruebas podrían detectar la
influenza canina H3N8, durante brotes en criaderos de
perros u otras instalaciones grandes.
Es poco lo que se conoce sobre las pruebas de
diagnóstico para el virus H3N2, pero el aislamiento del
virus dio buenos resultados en algunos perros. La RTPCR
también puede detectar este virus. Se espera que la
serología sea útil.
Toma de muestras
De ser posible, se deben enviar muestras pareadas de
la fase aguda y convaleciente, tomadas con 2 a 3 semanas
de diferencia. Debido a que la influenza canina es una
enfermedad emergente, no se espera que la mayoría de los
perros presenten títulos preexistentes al virus; aun así, se
considera que los títulos individuales son poco útiles. En
el caso de los perros vivos, se deben enviar hisopados
para RT-PCR. Se prefieren los hisopados nasales. De ser
posible, se deben obtener no más de 3 o 4 días después de
los primeros síntomas de la enfermedad. También se
pueden tener en cuentan los lavados transtraqueales en
ciertas circunstancias. En perros que han muerto, se deben
tomar muestras de tejido pulmonar para RT-PCR.
Algunas veces, se puede detectar el virus de la
influenza canina H3N8 en tejidos pulmonares tomados
durante la necropsia, pero el aislamiento del virus en
perros vivos resulta difícil. Es más probable que el pico
de eliminación viral ocurra entre 2 y 5 días pos infección.
Es poco probable que las muestras tomadas en un perro
con síntomas por más de tres días den buenos resultados.
En las infecciones experimentales, existen mayores
probabilidades de que el virus aparezca en los hisopados
nasales que en los hisopados nasofaríngeos.
Fueron aislados algunos virus H3N2 de hisopados
nasales obtenidos de perros durante un brote. En perros
infectados de manera experimental, los virus H3N2 se
eliminaron en las secreciones nasales de uno a seis días
después de la inoculación.
Tratamiento
Los antibióticos parecen importantes en el
tratamiento de la influenza canina H3N8, que en algunos
casos que pueden complicarse por infecciones
bacterianas secundarias. Se utilizan antibióticos de amplio
espectro para tratar la forma grave de la enfermedad.
Además, se los utiliza para controlar los síntomas de las
infecciones bacterianas secundarias (por ej. una descarga
nasal purulenta) en la forma leve. El tratamiento de
sostén, como la hidratación, también es importante.
Medidas recomendadas ante la
sospecha de Influenza Canina
Notificación a las autoridades
La influenza canina debe notificarse ante la
Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE, por sus
siglas en francés). Los requisitos para la notificación de la
enfermedad a las naciones miembro de la OIE y las pautas
de importación/exportación pueden consultarse en el
Influenza canina
Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE
[http://www.oie.int/es/normas-internacionales/codigoterrestre/acceso-en-linea/].
Los veterinarios que detecten
un caso de influenza deben seguir las pautas nacionales
y/o locales para la notificación y las pruebas de
diagnóstico correspondientes.
Control
En la actualidad no se dispone de vacunas contra la
influenza canina H3N8, aunque algunas se encuentran
en desarrollo. Las vacunas contra otras enfermedades
respiratorias, tales como la tos de las perreras, pueden
ayudar a controlar a los patógenos que podrían
convertirse en invasores secundarios.
Los desinfectantes utilizados comúnmente pueden
eliminar con facilidad los virus de la influenza, incluidos
los virus de la influenza canina. En general, los virus de la
influenza son susceptibles a diversos desinfectantes, entre
ellos el hipoclorito de sodio al 1 %, compuestos del
amonio cuaternario, etanol al 70 %, glutaraldehído,
formaldehído y los solventes para extracción de lípidos.
Además, se pueden inactivar por calor a 56 °C (133 °F)
durante al menos 30 minutos, como así también por
radiación o pH bajo (pH 2).
Los virus de la influenza se suelen propagar con
mayor facilidad cuando los animales se encuentran juntos.
Las buenas prácticas de control de las infecciones, ayudan
a proteger a los perros en los criaderos, guarderías,
exhibiciones y otras situaciones similares. Se deben
limpiar y desinfectar las jaulas, los recipientes y otros
fómites entre cada uso. Los empleados deben lavarse las
manos con agua y jabón después del contacto con los
perros o la limpieza de las jaulas, después del contacto
con saliva, orina, heces o sangre, y después de ingresar o
antes de abandonar las instalaciones. Se debe lavar la ropa
con detergente a temperatura de lavado normal. Si un
perro desarrolla síntomas respiratorios, se deben aplicar
protocolos de aislamiento, incluido el uso de guantes
descartables.
Los médicos veterinarios deben estar alerta, a los
anuncios de brotes de influenza canina en un área.
También se debe aconsejar a los clientes a que consulten
a un veterinario si su perro desarrolla síntomas de
enfermedad respiratoria, y que informen sobre la
exposición potencial con otros perros, por ejemplo
durante su estadía en una guardería canina. Los
veterinarios deben aplicar protocolos para enfermedades
contagiosas con todos los perros que presenten síntomas
respiratorios. Esto incluye el aislamiento de los perros
infectados durante el diagnóstico y el tratamiento, y
durante la internación, si ésta fuera necesaria. Se debe
recordar que los perros asintomáticos también pueden
contagiar la enfermedad.
Si se produce un brote en un establecimiento, la
cuarentena y el aislamiento de los animales infectados
pueden reducir la diseminación del virus a la comunidad y
dentro de las instalaciones. Una higiene adecuada puede
ayudar a prevenir la propagación de los virus de la
influenza a través de fómites. Después de un brote se
deben limpiar y desinfectar los establecimientos
infectados.
Salud pública
No existen informes de infecciones por los virus de la
influenza canina, en humanos o evidencia de infecciones en
otras especies además de los perros. No obstante, en teoría
es posible que los perros se conviertan en una nueva fuente
de transmisión del virus de la influenza a las personas.
Como medida de precaución, se ha solicitado a médicos,
veterinarios y otros profesionales que informen sobre
cualquier caso de influenza humana, que parezca tener
relación con la exposición a la influenza canina. Como
práctica general, los pacientes inmunodeprimidos, adultos
mayores, niños pequeños y las mujeres embarazadas deben
ser prudentes y evitar el contacto con animales enfermos.
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2005;11:1974-1976.
*link disfuncional desde 2009
Blog destinado principalmente a entregar información sobre virus y enfermedades virales de los animales domésticos
miércoles, 8 de abril de 2015
INFLUENZA CANINA
¿Qué es la influenza canina (influenza del perro)?
La influenza del perro es una enfermedad respiratoria canina contagiosa provocada por un virus de influenza tipo A denominado "virus de la influenza canina". Es una enfermedad de los perros, no de los seres humanos.
¿Qué es el virus de la influenza canina?
El "virus de la influenza canina" es un virus de influenza A H3N8 (no un virus de influenza humana) que originalmente fue un virus de influenza equina (de los caballos). Este virus se diseminó a los perros y ahora puede contagiarse entre perros.
¿Por cuánto tiempo estuvo circulando la influenza canina?
Se ha sabido de la existencia del virus de la influenza equina H3N8 por más de 40 años. Sin embargo, en 2004 se reportaron casos de una enfermedad respiratoria desconocida en perros (inicialmente en galgos). Una investigación demostró que esta enfermedad respiratoria era causada por el virus de la influenza equina A H3N8. Los científicos creen que este virus pasó de una especie a otra (de caballos a perros) y ahora se adaptó para provocar enfermedades en perros y diseminarse entre los perros alojados en perreras y refugios. En la actualidad se lo considera un linaje del H3N8 específico de perros. En septiembre de 2005, este virus fue identificado por expertos como "un nuevo patógeno emergente en la población canina" en los Estados Unidos.
¿Cuáles son los síntomas de esta infección en los perros?
Los síntomas de esta enfermedad en perros son tos, abundante secreción nasal y fiebre; no obstante, una pequeña porción de la población canina puede enfermar gravemente.
¿Qué tan grave es esta infección en perros?
El porcentaje de perros infectados con esta enfermedad que muere es muy pequeña. Algunos perros tienen infecciones asintomáticas (sin síntomas), mientras que otros tienen infecciones graves. La enfermedad grave se caracteriza por la aparición de síntomas de neumonía. A pesar de que es una causa de enfermedad relativamente nueva en los perros y que todos los perros son susceptibles a la infección, cerca del 80 por ciento de los perros infectados tendrá una forma leve de la enfermedad.
¿Cómo se disemina la influenza canina?
El virus de la influenza canina se puede diseminar a otros perros a través del contacto directo con secreciones respiratorias de perros infectados, por medio del contacto de perros no infectados con objetos contaminados, y por el movimiento de objetos o materiales contaminados entre perros infectados y no infectados. Por lo tanto, los dueños de perros que tosen o presentan otros síntomas de enfermedades respiratorias no deberían exponer otros perros al virus. Se debe lavar y desinfectar la ropa, equipos, superficies y manos después de la exposición a perros que presentan síntomas de enfermedades respiratorias.
Arriba¿Hay alguna prueba para la influenza canina?
Hay disponibles pruebas para confirmar la infección del virus de influenza canina. Su veterinario puede decirle si es adecuado realizar la prueba. Las pruebas se pueden realizar usando secreciones respiratorias recolectadas en el momento de la aparición de la enfermedad o a través de dos muestras de sangre, la primera recolectada mientras el animal está enfermo y la segunda 2 a 3 semanas después.
¿Cómo se trata la influenza canina?
El tratamiento, en rasgos generales, consiste en un servicio de apoyo. Esto ayuda a que el perro desarrolle una respuesta inmunológica. En la forma más leve de la enfermedad, este servicio puede incluir medicación para que su perro se sienta más cómodo y líquidos para asegurar que su perro se mantenga bien hidratado. Su veterinario puede recetar un antibiótico de amplio espectro si se sospecha de alguna infección bacteriana secundaria.
¿Hay alguna vacuna contra la influenza canina?
Sí, hay disponibles vacunas aprobadas.
Arriba¿Cuál es el riesgo que representa este virus para los seres humanos?
Hasta la fecha, no hay evidencia del contagio del virus de la influenza canina de perros a personas y no se ha informado un solo caso de infección humana con el virus de la influenza canina. A pesar de que este virus infecta a perros y se disemina entre perros, no hay evidencia de que este virus infecte a seres humanos.
Sin embargo, las infecciones humanas con nuevos virus de influenza (contra los cuales la población humana tiene poca inmunidad) serían preocupantes si se presentaran. Los virus de influenza cambian constantemente y es posible que un virus cambie de manera tal que pueda infectar y diseminarse fácilmente entre seres humanos. Tal virus podría representar una amenaza de influenza pandémica. Por este motivo, los CDC y sus asociados están monitoreando muy de cerca el virus de influenza H3N8 (así como otros virus de influenza animal). Pero, en general, se considera que los virus de influenza canina representan una amenaza baja para los humanos. Como se mencionó anteriormente, si bien estos virus están bien establecidos en las poblaciones equina y canina, no hay evidencia de infección entre seres humanos a causa de este virus.
Mi perro tiene tos, ¿qué debo hacer?
Programe una cita con su veterinario para que pueda evaluar a su perro y recomendarle un curso de tratamiento adecuado.
¿Dónde puedo encontrar más información sobre el virus de influenza canina?
Puede encontrar más información acerca de la influenza canina en perros mascotas en este artículo: Virus de la influenza A (H3N8) en perros con enfermedades respiratorias, Florida en el diario Emerging Infectious Diseases (Enfermedades infecciosas emergentes).
REGLAMENTO DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA RABIA EN EL HOMBRE Y EN LOS ANIMALES 2013
APRUEBA REGLAMENTO DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA RABIA EN EL HOMBRE Y EN
LOS ANIMALES
Núm. 1.- Santiago, 22 de enero de 2013.- Visto: Lo establecido en los artículos 1º, 2º, 3º, 8º, 20, 21, 22, 24, 26, 27, 29, 34 y 77 del Código Sanitario; decreto con fuerza de ley Nº 725 de 1967, del Ministerio de Salud y en los artículos 4º, 7º, y 12 del DFL Nº1 de 2005, del Ministerio de Salud y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República, y
Considerando:
- Que la rabia es una enfermedad viral que se transmite entre los animales y el hombre, de muy alta letalidad pues muere el 100% de los individuos que la contraen.
- Que en 2010, Chile se declaró libre de la rabia producida por virus rábico variedad canina, V1 y V2, el de mayor peligro, debido a los sistemas de vigilancia y control de esta enfermedad que se han implementado en el país desde larga data.
- Que resulta indispensable mantener el control de esta enfermedad adoptando todas las medidas necesarias de vigilancia y control de la misma respecto de los virus V1 y V2, ya erradicados, para evitar su retorno pues es endémico en países vecinos, como de aquellos otros virus de rabia, como los V5 y V6, presentes en otros animales que puedan presentarla, además de los perros,
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento de prevención y control de la rabia:
Núm. 1.- Santiago, 22 de enero de 2013.- Visto: Lo establecido en los artículos 1º, 2º, 3º, 8º, 20, 21, 22, 24, 26, 27, 29, 34 y 77 del Código Sanitario; decreto con fuerza de ley Nº 725 de 1967, del Ministerio de Salud y en los artículos 4º, 7º, y 12 del DFL Nº1 de 2005, del Ministerio de Salud y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República, y
Considerando:
- Que la rabia es una enfermedad viral que se transmite entre los animales y el hombre, de muy alta letalidad pues muere el 100% de los individuos que la contraen.
- Que en 2010, Chile se declaró libre de la rabia producida por virus rábico variedad canina, V1 y V2, el de mayor peligro, debido a los sistemas de vigilancia y control de esta enfermedad que se han implementado en el país desde larga data.
- Que resulta indispensable mantener el control de esta enfermedad adoptando todas las medidas necesarias de vigilancia y control de la misma respecto de los virus V1 y V2, ya erradicados, para evitar su retorno pues es endémico en países vecinos, como de aquellos otros virus de rabia, como los V5 y V6, presentes en otros animales que puedan presentarla, además de los perros,
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento de prevención y control de la rabia:
Artículo 1º.- El presente reglamento regula todas las acciones relativas a la profilaxis y control de la rabia, tanto en el hombre como en animales susceptibles de transmitirla, de conformidad con las disposiciones del Código Sanitario.
Artículo 2º.- Corresponde a las Secretarías
Regionales Ministeriales de Salud promover y realizar todas las acciones
necesarias para vigilar, prevenir y controlar la rabia en el hombre y en los
animales; de acuerdo con las normas e instrucciones que imparta el Ministerio
de Salud. Para ello, podrá coordinar con Municipalidades y otras instituciones
la ejecución de acciones conjuntas de colaboración.
Párrafo I
De la vacunación
Artículo 3.- En la vacunación antirrábica, humana y
animal, sólo se emplearán vacunas antirrábicas a virus inactivado, las que
deberán estar debidamente autorizadas y registradas en el país, de acuerdo a la
legislación vigente.
Artículo 4º.- Todo perro y gato, deberán estar permanentemente vacunados contra la rabia. Será responsabilidad de sus propietarios y de las personas a cuyo cuidado estén, mantener a estos animales con vacunación antirrábica vigente, lo que se acreditará con un certificado extendido por un médico veterinario.
La primera vacunación deberá ser aplicada una vez
cumplidos los dos meses de edad del animal, y se aplicará un primer refuerzo al
año de edad. A continuación, se continuará vacunando con la periodicidad que
indique el productor de la vacuna aplicada.
La autoridad sanitaria podrá exigir la exhibición del certificado que compruebe que la vacunación del animal está al día y, si éste no fuere presentado, el propietario o responsable será requerido para presentar ante dicha autoridad, en un plazo máximo de cinco días, un certificado de vacunación antirrábica vigente.
La autoridad sanitaria podrá exigir la exhibición del certificado que compruebe que la vacunación del animal está al día y, si éste no fuere presentado, el propietario o responsable será requerido para presentar ante dicha autoridad, en un plazo máximo de cinco días, un certificado de vacunación antirrábica vigente.
Artículo 5º.- El certificado de vacunación deberá
contener, a lo menos la siguiente información:
- Identificación del propietario del animal; nombre completo, domicilio, teléfono y RUN
- Identificación del animal; nombre, especie, raza, edad, tamaño, color y número de identificación cuando exista
- Vacuna; tipo, nombre comercial, laboratorio productor, número de serie, periodo de protección, fecha de vacunación, fecha de revacunación
- Identificación del Médico Veterinario; nombre completo, domicilio comercial o particular, teléfono, RUN y firma
Artículo 6º.- Para el ingreso al país de perros y gatos se requerirá que éstos tengan su vacuna antirrábica vigente. Se considerarán vigentes aquellas vacunas administradas con un mínimo de 30 días y un máximo de 12 meses antes de la fecha de ingreso, lo cual deberá ser acreditado con el certificado de vacunación extendido o visado por la autoridad competente del país de origen.
También podrán ingresar al país aquellos animales que
presenten un certificado, extendido o visado por la autoridad competente del
país de origen, en el que se acredite que, dentro de los 12 meses anteriores al
ingreso, se realizó una valoración de anticuerpos neutralizantes con un
resultado mínimo de 0,5 U.I./ml. En estos casos no se requerirá el certificado
de vacunación señalado en el inciso anterior.
Sin perjuicio de lo anterior, los animales a que se refiere este artículo podrán ingresar cumpliendo los procedimientos de cuarentena que aplica el Servicio Agrícola y Ganadero en uso de sus facultades legales.
Sin perjuicio de lo anterior, los animales a que se refiere este artículo podrán ingresar cumpliendo los procedimientos de cuarentena que aplica el Servicio Agrícola y Ganadero en uso de sus facultades legales.
Párrafo II
De la prevención
Artículo 7º.- Los perros deben ser mantenidos por sus
dueños o tenedores dentro del domicilio o recinto que destinen a ese fin. Todo
perro que se encuentre en la vía pública o en lugares de uso público deberá
estar a cargo de una persona responsable y capacitada para mantenerlo contenido
con un medio de sujeción que garantice su control.
Artículo 8º.- Los propietarios y responsables de edificaciones públicas o privadas en que la Autoridad Sanitaria constate la presencia de colonias de murciélagos que representen un riesgo de contagio o difusión de rabia, deberán tomar las medidas que la misma autoridad determine para su eliminación o erradicación y para evitar la recolonización de la edificación.
Para la demolición de edificaciones que alberguen
colonias de murciélagos, los responsables de esta actividad deben presentar a
la autoridad sanitaria un certificado de eliminación o exclusión de la colonia
emitido por una empresa aplicadora de pesticidas de uso doméstico y sanitario,
debidamente autorizada en conformidad con lo dispuesto en el decreto Nº 157, de
2005, del Ministerio de Salud. La autoridad sanitaria fiscalizará la medida de
control de que se trata, aprobándola, rechazándola o proponiéndole
modificaciones. Ella deberá ser efectuada, a lo menos, 21 días antes de la
demolición.
Artículo 9º.- Cuando en la eliminación o erradicación de colonias de murciélagos se utilicen sustancias tóxicas o irritantes susceptibles de causar daño a la salud de las personas, su aplicación deberá ser realizada por empresas de control de vectores que cuenten con la respectiva Autorización Sanitaria, de acuerdo al Reglamento de Pesticidas de uso sanitario y doméstico decreto Nº 157 del 2005 del Ministerio de Salud; en conformidad con el mismo, el personal responsable deberá usar los elementos de protección personal requeridos y contar con la vacunación antirrábica pre exposición vigente.
Artículo 10º.- La empresa responsable de la
actividad referida en el artículo anterior, deberá tomar todas las medidas de
seguridad necesarias para evitar que la población se vea afectada por los
plaguicidas u otras sustancias que se usen en la operación. Además, deberán
informar a la población cercana al lugar, por el medio más expedito y eficaz,
acerca de la posibilidad de hallazgos de murciélagos procedentes del lugar
tratado en los alrededores o en el interior de las viviendas; las precauciones
que se deben tomar para evitar contactos de riesgo y las condiciones en que se
debe efectuar su eventual manipulación, en caso que ello sea necesario.
Artículo 11º.- Los establecimientos o personas que comercialicen animales exóticos importados, que sean susceptibles de transmitir rabia, deberán contar, respecto de ellos, con la autorización respectiva emitida de acuerdo a la ley Nº 19.473, sobre Caza. Copia de esta autorización deberá ser entregada a los compradores y tenedores definitivos de dichos animales. Cuando estos animales sean producto de cruzas realizadas en el país, deberán acreditar esta situación.
Artículo 12.- Toda persona natural o jurídica que, a cualquier título, posea animales silvestres, susceptibles de transmitir rabia, sean éstos exóticos o autóctonos, deberá acreditar su procedencia u obtención, de acuerdo a las normas de la ley Nº 19.473 sobre Caza y su reglamento. La Autoridad Sanitaria podrá exigir la exhibición de los certificados que acrediten tal circunstancia y, en caso de no poseerlos, dará cuenta de esta situación al Servicio Agrícola y Ganadero. Sin perjuicio de lo anterior, si la Autoridad Sanitaria estima que estos animales representan un riesgo para la salud de las personas, procederá a su decomiso y a llevarlos a un lugar donde no representen riesgo para la salud pública.
Párrafo III
De los animales mordedores
Artículo 13.- El propietario o responsable de un
animal susceptible de transmitir la rabia, que haya sido denunciado por morder
a una persona, deberá conceder todas las facilidades y colaboración para la
implementación de aquellas medidas de investigación o control que determine la
Autoridad Sanitaria en la evaluación del riesgo de transmisión de la enfermedad
por el incidente.
Artículo 14.- Los animales denunciados por morder a una persona, que tengan dueño conocido, serán mantenidos en observación y aislamiento individual durante 10 días, en el local que señale la Autoridad Sanitaria y bajo su vigilancia. Si las condiciones de seguridad lo permitieran, dicha observación podrá efectuarse en el propio domicilio del dueño del animal identificado como mordedor. Sin perjuicio de lo anterior, el dueño del animal mordedor puede solicitar a la Autoridad Sanitaria la correspondiente toma de muestra, y remisión inmediata de la muestra al Instituto de Salud Pública de Chile para el diagnóstico de rabia.
Artículo 15.- Los animales señalados en el párrafo anterior que durante el período de observación acusaren síntomas asociables con la rabia, deberán ser sometidos a eutanasia por la Autoridad Sanitaria Regional, quien de inmediato enviará la muestra al Instituto de Salud Pública de Chile para confirmar el diagnóstico. Los animales que, completado el periodo de observación de 10 días, no presenten síntomas de rabia, serán considerados sanos para esta enfermedad y entregados a sus dueños. Además, la Autoridad Sanitaria instalará, en el animal, en caso que no lo posea, un sistema de identificación indeleble que certifique la propiedad del animal, lo que permitirá contar con un catastro de perros mordedores.
Artículo 16.- Cuando un animal denunciado por morder a una persona, al momento de la observación, presente síntomas asociables con la rabia, debe ser sometido a eutanasia de inmediato remitiendo la muestra al Instituto de Salud Pública para la confirmación o descarte de ese diagnóstico. Además, se debe definir con toda urgencia la conducta médica a seguir con las personas mordidas.
Artículo 17.- En el caso de un animal denunciado por morder a una persona, que sea claramente individualizado y que no tenga dueño conocido, la Autoridad Sanitaria deberá evaluar en el más breve plazo la presencia de rabia en ese animal. Considerando que existe riesgo de transmisión de rabia para la persona mordida, la confirmación diagnóstica oportuna es vital para la aplicación del esquema de vacunación antirrábico.
Párrafo IV
Del control
Artículo 18.- Cuando la Autoridad Sanitaria Regional
detecte, en el territorio de su competencia, un caso de rabia en algún animal,
o que están dadas las condiciones epidemiológicas para que se produzca un brote
de la enfermedad, podrá retirar y, en su caso, eliminar los perros abandonados
que se encuentren en la vía pública y lugares de uso común del área considerada
de riesgo y del área focal y perifocal. En el cumplimiento de este cometido, la
autoridad sanitaria podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere
necesario.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo,
se considerarán perros abandonados aquellos que no se encuentren en las
condiciones señaladas en el artículo 7º de este reglamento.
La persona, natural o jurídica, que reclamare un animal retirado por la Autoridad Sanitaria, será considerada su dueño y, en consecuencia, será responsable de cumplir con las medidas sanitarias de vacunación y otras que se le impongan. Además, en caso que no lo posea, la autoridad sanitaria instalará en el animal, un sistema de identificación indeleble que certifique la propiedad del animal.
La persona, natural o jurídica, que reclamare un animal retirado por la Autoridad Sanitaria, será considerada su dueño y, en consecuencia, será responsable de cumplir con las medidas sanitarias de vacunación y otras que se le impongan. Además, en caso que no lo posea, la autoridad sanitaria instalará en el animal, un sistema de identificación indeleble que certifique la propiedad del animal.
Artículo 19.- Cuando se confirme, en cualquier especie animal, un caso positivo provocado por virus rábico variedad canina (V1 o V2), la Autoridad Sanitaria deberá adoptar en forma inmediata todas las acciones de control de foco de acuerdo a los procedimientos establecidos en el "Manual de procedimiento y medidas ambientales, para el control y prevención de rabia animal", aprobado por el Ministerio de Salud. Dentro de estos procedimientos la autoridad deberá implementar prioritariamente la vacunación inmediata de todos los perros y gatos con dueño del área focal y perifocal, la implementación de vigilancia activa en el área definida; actividades de comunicación de riesgo y retiro de todo animal abandonado en la vía pública del área considerada de riesgo. Las vacunaciones efectuadas a los animales susceptibles en el control de foco, serán de costo de la autoridad sanitaria.
Artículo 20.- La Autoridad Sanitaria deberá coordinar sus acciones con la Municipalidad respectiva para la recolección de perros muertos en la vía pública.
Artículo 21.- Aquellos animales susceptibles de contraer rabia que hayan estado expuestos a animales rabiosos o a animales que presentan sintomatología o conductas directamente asociadas con la rabia y que, al momento de la exposición, no contaban con su vacuna antirrábica vigente, deberán ser sometidos a eutanasia de forma inmediata por funcionarios de la Autoridad Sanitaria.
No obstante lo anterior, los animales cuyos dueños
estén dispuestos a asumir los costos del procedimiento, deberán ser vacunados
en forma inmediata y puestos en aislamiento estricto durante 6 meses, bajo las
condiciones que la Autoridad Sanitaria determine. Además, la Autoridad
Sanitaria instalará en el animal, en caso que no lo posea, un sistema de
identificación indeleble al inicio del aislamiento y aplicará una dosis de
vacuna antirrábica de refuerzo, un mes antes de terminar el periodo de
aislamiento.
Aquellos animales susceptibles de contraer rabia, que al momento de ser expuestos a animales rabiosos o sospechosos de serlo, tengan su vacuna antirrábica vigente, lo que será comprobado mediante la exhibición del certificado emitido de acuerdo a lo establecido en los artículos 4 y 5 de este reglamento, serán revacunados inmediatamente por la Autoridad Sanitaria y se mantendrán confinados en observación por 45 días, bajo la vigilancia, control y responsabilidad de sus propietarios. La Autoridad Sanitaria instalará, en el animal en caso que no lo posea, un sistema de identificación indeleble al inicio del aislamiento.
Aquellos animales susceptibles de contraer rabia, que al momento de ser expuestos a animales rabiosos o sospechosos de serlo, tengan su vacuna antirrábica vigente, lo que será comprobado mediante la exhibición del certificado emitido de acuerdo a lo establecido en los artículos 4 y 5 de este reglamento, serán revacunados inmediatamente por la Autoridad Sanitaria y se mantendrán confinados en observación por 45 días, bajo la vigilancia, control y responsabilidad de sus propietarios. La Autoridad Sanitaria instalará, en el animal en caso que no lo posea, un sistema de identificación indeleble al inicio del aislamiento.
Párrafo V
De la atención de las personas
Artículo 22.- Toda persona mordida, rasguñada, lamida,
o que de cualquier manera hubiere podido ser infectada por un animal sospechoso
de rabia, deberá concurrir de inmediato al establecimiento asistencial más
próximo, con el objeto de recibir la atención médica necesaria y, si procede,
someterse al esquema de vacunación post exposición vigente, de acuerdo a la
norma de vacunación antirrábica del programa nacional de inmunización
establecido por el Ministerio de Salud.
Artículo 23.- La atención médica y el tratamiento antirrábico requerido por los afectados por mordeduras de animales, serán proporcionados en forma gratuita por los establecimientos asistenciales del sector público.
Artículo 24.- Los establecimientos de salud públicos y privados que atiendan personas afectadas por mordeduras de animales susceptibles de contraer rabia, deberán remitir dentro de las veinticuatro horas desde dicha atención, los antecedentes del paciente y del animal mordedor a la Autoridad Sanitaria de su jurisdicción para que ésta proceda a realizar la observación reglamentaria del animal.
Sin perjuicio de lo anterior si, a juicio del médico
tratante, las características del animal mordedor involucrado, las
circunstancias, de la agresión y las condiciones epidemiológicas permiten
determinar que el accidente representa un bajo riesgo de rabia, la observación
puede ser realizada por el afectado o su acompañante. En estos casos se
entregará al afectado o su acompañante el protocolo de observación establecido
y las indicaciones para su uso.
Artículo 25.- Toda persona que por razones laborales esté expuesta a animales susceptibles de transmitir rabia, tales como trabajadores de clínicas veterinarias, de zoológicos, de estaciones cuarentenarias, de laboratorios de producción de vacunas antirrábicas, de laboratorios de diagnóstico de rabia, de programas de control de rabia y otros, deberán someterse al tratamiento antirrábico pre exposición de acuerdo al esquema de vacunación vigente, según la norma de vacunación antirrábica del programa nacional de inmunización establecido por el Ministerio de Salud.
Artículo 26.- Los establecimientos asistenciales que apliquen vacunación antirrábica, sean estos públicos o privados, deberán tomar las medidas tendientes a asegurar que las personas mordidas a las cuales el médico tratante prescribió el esquema de vacunación post exposición, completen el tratamiento antirrábico de acuerdo a la norma de vacunación antirrábica del programa nacional de inmunización establecido por el Ministerio de Salud. Si un paciente se negare a observarlo, los establecimientos públicos deberán solicitar el auxilio de la fuerza pública para obtener el cumplimiento de éste y los establecimientos privados deberán dar cuenta de esta situación a la Autoridad Sanitaria respectiva a fin de que esta realice las gestiones tendientes a cumplir con la vacunación.
Párrafo VI
De la vigilancia
Artículo 27.- La Autoridad Sanitaria deberá mantener
actividades de vigilancia activa de rabia canina en el área de su jurisdicción.
Para ello deberá remitir, anualmente, al Instituto de Salud Pública de Chile un
número de muestras útiles equivalente al 0.1% de la población canina estimada
en su jurisdicción. Se entenderá como muestras útiles, para este efecto,
aquellas procedentes de perros que presenten signos y/o síntomas de encefalomielitis
u otros síntomas neurológicos compatibles con rabia; aquellas procedentes de
perros abandonados o asilvestrados en áreas endémicas de rabia animal o con
alta densidad de murciélagos. La Autoridad Sanitaria podrá establecer convenios
con clínicas veterinarias para facilitar la obtención de muestras de perros con
síntomas neurológicos; retirar animales abandonados en las áreas perifocales de
casos de rabia o áreas enzoóticas; así como retirar animales entregados por sus
dueños siempre que cumplan con las mismas condiciones clínicas señaladas
anteriormente.
Artículo 28.- Todo profesional del área de la salud humana o animal que en el ejercicio de su profesión tenga conocimiento de un caso sospechoso de rabia humana o animal, deberá denunciarlo de inmediato a la Autoridad Sanitaria competente.
Artículo 29.- Las clínicas veterinarias y, en general, todo médico veterinario que vacune animales sanos contra la rabia, deberán informar semestralmente el número de vacunas aplicadas y el número y especies de animales vacunados. Estos antecedentes deberán ser remitidos a la Autoridad Sanitaria de la jurisdicción correspondiente.
Párrafo VII
De la fiscalización
Artículo 30.- La fiscalización del presente reglamento
corresponderá a la Autoridad Sanitaria dentro del territorio de su competencia,
y las infracciones a sus disposiciones serán sancionadas de acuerdo a lo
prescrito en el Libro X del Código Sanitario.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA
ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 01 - 22-01-2013.- Por orden del Subsecretario de Salud Pública, Sandra Riffo Oyarzún, Jefe de Gabinete, Subsecretaria de Salud Pública (S).
Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 01 - 22-01-2013.- Por orden del Subsecretario de Salud Pública, Sandra Riffo Oyarzún, Jefe de Gabinete, Subsecretaria de Salud Pública (S).
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