jueves, 27 de febrero de 2014

ALMA VETERINARIA Patricio Berríos E. 2014

ALMA VETERINARIA

"El Alma Veterinaria descansaría en un concepto basado en el amor a los animales y a todo ser vivo, en que su brazo ejecutor, debiera ser el cuidado de los animales sanos y el tratamiento de los enfermos en un concepto amplio, que abarque toda clase de interrelaciones biológicas, en su alimentación, reproducción,   mantención individual y como especie.

Para cumplir y hacer cumplir esta actitud sublime, los Médicos Veterinarios deberían dedicarse por entero al perfeccionamiento de sus conocimientos, junto a la enseñanza y divulgación a sus pares, sin otro norte más que la felicidad de los animales.


La ética enmarcaría el accionar médico veterinario en su relación directa con el animal, con sus colegas y con la sociedad. El buen accionar desprejuiciado y desinteresado, sería la aureola que logre embellecer las actividades distintivas de esta Alma Veterinaria"

Patricio Berríos E. Revista Lectus 4 (10): 27, 2014

martes, 11 de febrero de 2014

TUMOR VENEREO TRANSMISIBLE CANINO

Si es usted hipocondríaco y la palabra “cáncer” le produce todo tipo de antipatías lógicas lea de todos 

modos esta entrada, pues no dejará de sorprenderse de lo que la Naturaleza puede generar y, de paso,
 aprenderá algo de evolución.

Muchas células cancerosas son virtualmente inmortales. Lo que ocurre es que suelen desaparecer
 cuando muere el paciente que padece el cáncer. A no ser que se cultiven, claro. Un caso muy conocido
es el cultivo HeLa, que es un linaje derivado de una muestra de cáncer cérvico-uterino obtenida el 8 de
 febrero de 1951 de una paciente llamada Henrietta Lacks. Esta paciente falleció el 4 de octubre de ese
mismo año.
Desde entonces los investigadores han estado cultivando este linaje que ha resultado ser particularmente
 duradero y prolífico. Incluso ha contaminado inintencionadamente otros cultivos celulares en los laboratori
os en donde se ha mantenido.
Las células HeLa pueden dividirse un número ilimitado de veces en un cultivo de laboratorio si las condici
ones son adecuadas, son virtualmente inmortales. Se usaron para desarrollar la primera vacuna contra la
 poliomielitis y se han empleado en multitud de investigaciones sobre el SIDA, los efectos de la radiación
y de las sustancias tóxicas, genética, etc. Se calcula que se han escrito unos 60.000 artículos científicos
sobre estudios que han empleado estas células.

Pero si estas células nos parecen sorprendentes, ¿qué pensaríamos de un linaje de células cancerosas
de 11.000 años de edad? Pues bien, esas células existen y han estado afectando a los perros desde
entonces. En lugar de apañárselas para que los humanos las cultiven, estás células consiguen
 transmitirse de un perro a otro durante la cópula. Este cáncer se ha transformado en una especie de
“parásito clonal” que se ha extendido por todo el mundo.

El salto evolutivo, si nos fijamos bien, es enorme, pues se basa en un solo caso que apareció hace
11.000 años de unas células cancerosas de perro que afectaban a los genitales del animal, pero que
consiguieron pasar a otro perro. Desde entonces este cáncer ha estado evolucionando, pasando de
 perro en perro y ha acumulado 2 millones de mutaciones. Para comparar mencionemos que en un
 cáncer humano se pueden dar entre 1000 y 5000 mutaciones.
Un equipo de investigadores ha estudiado este cáncer y ha llegado a esta asombrosa conclusión de un
linaje canceroso que se remonta a hace 11.368 años. Recordemos que se cree que el perro fue
domesticado hace unos 33.000 años.
El tumor venéreo transmisible canino (TVTC) es una enfermedad muy conocida, pues el veterinario ruso
 M. A. Novinsky ya descubrió en 1876 que este tumor se transmitía de un perro a perro. Antes de este
análisis no se sabía hasta donde se podía remontar el origen de este linaje canceroso, pero gracias al
reloj molecular estos investigadores han podido datarlo a partir del número de mutaciones. Para ello
recolectaron muestras de cáncer de perros australianos y de Brasil con TVTC y secuenciaron y
 compararon sus genomas.

Según Elizabeth Murchison (Wellcome Trust Sanger Institute, the University of Cambridge) este linaje
canceroso ha demostrado que, si se dan las condiciones adecuadas, las células cancerosas pueden
sobrevivir por más de 10.000 años.

El análisis genético ha permitido a los investigadores saber las variantes genéticas del primer perro que
padeció este cáncer, llegando a la conclusión de que sería similar al husky de Alaska y que vivía en una
población endogámica. Su pelaje sería corto y de color oscuro, posiblemente marrón grisáceo o negro.
Sin embargo no han podido determinar si era un macho o una hembra.

Los cánceres transmisibles son muy escasos en la Naturaleza, en humanos, por ejemplo, no se conoce
ningún caso. En personas sólo se han dado casos de tumores transmitidos durante los trasplantes de
órganos y de la madre al feto.

Sin embargo, a veces se da el caso muy raro en el que después de una metástasis alguna célula
cancerosa abandone el cuerpo del enfermo y pase a otro individuo. Además de este caso de cáncer
genital en perros se conoce el caso del cáncer facial de los demonios de Tasmania, que también pasa
de un individuo a otro, pero que tiene 30 años de antigüedad y acumula sólo 20.000 mutaciones. Solamente se conocen estos dos casos de cáncer transmisible por contacto en mamíferos.
No se sabe seguro por qué este particular perro dio lugar a un cáncer transmisible, pero se especula que la endogamia de la población original en donde apareció ayudó a esta transmisibilidad. Las células cancerosas no suelen saltar de un individuo a otro porque el sistema inmutario del receptor las reconoce como ajenas y las destruye. Pero en poblaciones con mucha endogamia las similitudes genéticas son tantas que quizás el sistema inmunitario no las reconozca como una amenaza y permita su proliferación. Esto haría que fuera transmisible dentro de esa población. Luego, según pasara
 el tiempo, un cáncer de este tipo puede ir mutando y perfeccionándose hasta que sea capaz de infectar
individuos de fuera de esa población.

Se cree que esta enfermedad afectaba a una población reducida y endogámica de perros bien localizada
 geográficamente, como ya hemos mencionado, pero que desde hace 500 años se ha estado
extendiendo por todo el globo cuando los seres humanos llevaban perros en sus viajes de exploración.
Este análisis permitirá diseñar estrategias para atacar este horrible cáncer que afecta a muchos perros
hoy en día y puede ayudar también a saber qué hace que un cáncer sea transmisible. Según Mike
Stratton (Sanger Institute), aunque los casos de cáncer transmisibles sean muy raros, debemos estar
preparados para la situación en la que aparezca un cáncer de este tipo en la población humana o animal. También ayudará a saber cómo se extienden otras enfermedades infecciosas.
El cáncer facial de los demonios de Tasmania ha reducido la población de esta especie en un 70%. En el
 caso del TVTC el cáncer responde a la quimioterapia con una curación cercana al 90%, mientras que en
 el caso de los demonios de Tasmania no. Se espera que este estudio ayude a buscar una solución para
 el caso del cáncer que afecta al demonio que reduzca su propagación.

Se cree que la baja malignidad del tumor venéreo transmisible canino es una estrategia de este cáncer
 para aumentar las posibilidades de ser transmitido. Si fuese muy agresivo mataría rápidamente al perro
en el que se aloja y no se transmitiría a otro. Por tanto, esta baja malignidad sería una rasgo que habría sido seleccionado evolutivamente por esa presión se selección.
Todo esto produce sentimientos encontrados. Por un lado es una enfermedad, que, aunque afecte sólo a
 los perros, es horrible. Produce casi el mismo asco y temor que cuando el cáncer afecta a los humanos.
Pero, por otro lado, no nos queda más remedio que admirar cómo se las ha apañado un cáncer individual para transformarse en una especie de parásito que se ha perpetuado desde hace 11000 años, cuando acabábamos de salir de la última glaciación y los humanos habíamos empezado a cultivar la tierra.


Leer más:  El tumor venéreo transmisible canino es una especie de “parásito clonal” que ha pasado de perro en perro durante los últimos 11.000 años | LaFlecha  http://laflecha.net/el-tumor-venereo-transmisible-canino-es-una-especie-de-parasito-clonal-que-pasa-ha-pasado-de-perro-en-perro-durante-los-ultimos-11-000-anos/#mql66HfvCRlgAcwi






sábado, 8 de febrero de 2014

REGLAMENTO DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA RABIA EN EL HOMBRE Y EN LOS ANIMALES 2013


APRUEBA REGLAMENTO DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA RABIA EN EL HOMBRE Y EN LOS ANIMALES
     
     Núm. 1.- Santiago, 22 de enero de 2013.- Visto: Lo establecido en los artículos 1º, 2º, 3º, 8º, 20, 21, 22, 24, 26, 27, 29, 34 y 77 del Código Sanitario; decreto con fuerza de ley Nº 725 de 1967, del Ministerio de Salud y en los artículos 4º, 7º, y 12 del DFL Nº1 de 2005, del Ministerio de Salud y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República, y
     
     Considerando:
     
     - Que la rabia es una enfermedad viral que se transmite entre los animales y el hombre, de muy alta letalidad pues muere el 100% de los individuos que la contraen.
     - Que en 2010, Chile se declaró libre de la rabia producida por virus rábico variedad canina, V1 y V2, el de mayor peligro, debido a los sistemas de vigilancia y control de esta enfermedad que se han implementado en el país desde larga data.
     - Que resulta indispensable mantener el control de esta enfermedad adoptando todas las medidas necesarias de vigilancia y control de la misma respecto de los virus V1 y V2, ya erradicados, para evitar su retorno pues es endémico en países vecinos, como de aquellos otros virus de rabia, como los V5 y V6, presentes en otros animales que puedan presentarla, además de los perros,
     
     Decreto:
     
     Apruébase el siguiente reglamento de prevención y control de la rabia:
     
     Artículo 1º.- El presente reglamento regula todas las acciones relativas a la profilaxis y control de la rabia, tanto en el hombre como en animales susceptibles de transmitirla, de conformidad con las disposiciones del Código Sanitario.

     Artículo 2º.- Corresponde a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud promover y realizar todas las acciones necesarias para vigilar, prevenir y controlar la rabia en el hombre y en los animales; de acuerdo con las normas e instrucciones que imparta el Ministerio de Salud. Para ello, podrá coordinar con Municipalidades y otras instituciones la ejecución de acciones conjuntas de colaboración.
     
     Párrafo I
     De la vacunación

     
     Artículo 3.- En la vacunación antirrábica, humana y animal, sólo se emplearán vacunas antirrábicas a virus inactivado, las que deberán estar debidamente autorizadas y registradas en el país, de acuerdo a la legislación vigente.

     Artículo 4º.- Todo perro y gato, deberán estar permanentemente vacunados contra la rabia. Será responsabilidad de sus propietarios y de las personas a cuyo cuidado estén, mantener a estos animales con vacunación antirrábica vigente, lo que se acreditará con un certificado extendido por un médico veterinario.
     La primera vacunación deberá ser aplicada una vez cumplidos los dos meses de edad del animal, y se aplicará un primer refuerzo al año de edad. A continuación, se continuará vacunando con la periodicidad que indique el productor de la vacuna aplicada.
     La autoridad sanitaria podrá exigir la exhibición del certificado que compruebe que la vacunación del animal está al día y, si éste no fuere presentado, el propietario o responsable será requerido para presentar ante dicha autoridad, en un plazo máximo de cinco días, un certificado de vacunación antirrábica vigente.
   
 Artículo 5º.- El certificado de vacunación deberá contener, a lo menos la siguiente información:

     - Identificación del propietario del animal; nombre completo, domicilio, teléfono y RUN
     - Identificación del animal; nombre, especie, raza, edad, tamaño, color y número de identificación cuando exista
     - Vacuna; tipo, nombre comercial, laboratorio productor, número de serie, periodo de protección, fecha de vacunación, fecha de revacunación
     - Identificación del Médico Veterinario; nombre completo, domicilio comercial o particular, teléfono, RUN y firma
     
     Artículo 6º.- Para el ingreso al país de perros y gatos se requerirá que éstos tengan su vacuna antirrábica vigente. Se considerarán vigentes aquellas vacunas administradas con un mínimo de 30 días y un máximo de 12 meses antes de la fecha de ingreso, lo cual deberá ser acreditado con el certificado de vacunación extendido o visado por la autoridad competente del país de origen.
     
También podrán ingresar al país aquellos animales que presenten un certificado, extendido o visado por la autoridad competente del país de origen, en el que se acredite que, dentro de los 12 meses anteriores al ingreso, se realizó una valoración de anticuerpos neutralizantes con un resultado mínimo de 0,5 U.I./ml. En estos casos no se requerirá el certificado de vacunación señalado en el inciso anterior.
 
Sin perjuicio de lo anterior, los animales a que se refiere este artículo podrán ingresar cumpliendo los procedimientos de cuarentena que aplica el Servicio Agrícola y Ganadero en uso de sus facultades legales.
     
     Párrafo II
     De la prevención

     
     Artículo 7º.- Los perros deben ser mantenidos por sus dueños o tenedores dentro del domicilio o recinto que destinen a ese fin. Todo perro que se encuentre en la vía pública o en lugares de uso público deberá estar a cargo de una persona responsable y capacitada para mantenerlo contenido con un medio de sujeción que garantice su control.

     Artículo 8º.- Los propietarios y responsables de edificaciones públicas o privadas en que la Autoridad Sanitaria constate la presencia de colonias de murciélagos que representen un riesgo de contagio o difusión de rabia, deberán tomar las medidas que la misma autoridad determine para su eliminación o erradicación y para evitar la recolonización de la edificación.
     Para la demolición de edificaciones que alberguen colonias de murciélagos, los responsables de esta actividad deben presentar a la autoridad sanitaria un certificado de eliminación o exclusión de la colonia emitido por una empresa aplicadora de pesticidas de uso doméstico y sanitario, debidamente autorizada en conformidad con lo dispuesto en el decreto Nº 157, de 2005, del Ministerio de Salud. La autoridad sanitaria fiscalizará la medida de control de que se trata, aprobándola, rechazándola o proponiéndole modificaciones. Ella deberá ser efectuada, a lo menos, 21 días antes de la demolición.

     Artículo 9º.- Cuando en la eliminación o erradicación de colonias de murciélagos se utilicen sustancias tóxicas o irritantes susceptibles de causar daño a la salud de las personas, su aplicación deberá ser realizada por empresas de control de vectores que cuenten con la respectiva Autorización Sanitaria, de acuerdo al Reglamento de Pesticidas de uso sanitario y doméstico decreto Nº 157 del 2005 del Ministerio de Salud; en conformidad con el mismo, el personal responsable deberá usar los elementos de protección personal requeridos y contar con la vacunación antirrábica pre exposición vigente.

     Artículo 10º.- La empresa responsable de la actividad referida en el artículo anterior, deberá tomar todas las medidas de seguridad necesarias para evitar que la población se vea afectada por los plaguicidas u otras sustancias que se usen en la operación. Además, deberán informar a la población cercana al lugar, por el medio más expedito y eficaz, acerca de la posibilidad de hallazgos de murciélagos procedentes del lugar tratado en los alrededores o en el interior de las viviendas; las precauciones que se deben tomar para evitar contactos de riesgo y las condiciones en que se debe efectuar su eventual manipulación, en caso que ello sea necesario.

     Artículo 11º.- Los establecimientos o personas que comercialicen animales exóticos importados, que sean susceptibles de transmitir rabia, deberán contar, respecto de ellos, con la autorización respectiva emitida de acuerdo a la ley Nº 19.473, sobre Caza. Copia de esta autorización deberá ser entregada a los compradores y tenedores definitivos de dichos animales. Cuando estos animales sean producto de cruzas realizadas en el país, deberán acreditar esta situación.

     Artículo 12.- Toda persona natural o jurídica que, a cualquier título, posea animales silvestres, susceptibles de transmitir rabia, sean éstos exóticos o autóctonos, deberá acreditar su procedencia u obtención, de acuerdo a las normas de la ley Nº 19.473 sobre Caza y su reglamento. La Autoridad Sanitaria podrá exigir la exhibición de los certificados que acrediten tal circunstancia y, en caso de no poseerlos, dará cuenta de esta situación al Servicio Agrícola y Ganadero. Sin perjuicio de lo anterior, si la Autoridad Sanitaria estima que estos animales representan un riesgo para la salud de las personas, procederá a su decomiso y a llevarlos a un lugar donde no representen riesgo para la salud pública.
    
     Párrafo III
     De los animales mordedores

     
     Artículo 13.- El propietario o responsable de un animal susceptible de transmitir la rabia, que haya sido denunciado por morder a una persona, deberá conceder todas las facilidades y colaboración para la implementación de aquellas medidas de investigación o control que determine la Autoridad Sanitaria en la evaluación del riesgo de transmisión de la enfermedad por el incidente.

     Artículo 14.- Los animales denunciados por morder a una persona, que tengan dueño conocido, serán mantenidos en observación y aislamiento individual durante 10 días, en el local que señale la Autoridad Sanitaria y bajo su vigilancia. Si las condiciones de seguridad lo permitieran, dicha observación podrá efectuarse en el propio domicilio del dueño del animal identificado como mordedor. Sin perjuicio de lo anterior, el dueño del animal mordedor puede solicitar a la Autoridad Sanitaria la correspondiente toma de muestra, y remisión inmediata de la muestra al Instituto de Salud Pública de Chile para el diagnóstico de rabia.

     Artículo 15.- Los animales señalados en el párrafo anterior que durante el período de observación acusaren síntomas asociables con la rabia, deberán ser sometidos a eutanasia por la Autoridad Sanitaria Regional, quien de inmediato enviará la muestra al Instituto de Salud Pública de Chile para confirmar el diagnóstico. Los animales que, completado el periodo de observación de 10 días, no presenten síntomas de rabia, serán considerados sanos para esta enfermedad y entregados a sus dueños. Además, la Autoridad Sanitaria instalará, en el animal, en caso que no lo posea, un sistema de identificación indeleble que certifique la propiedad del animal, lo que permitirá contar con un catastro de perros mordedores.

     Artículo 16.- Cuando un animal denunciado por morder a una persona, al momento de la observación, presente síntomas asociables con la rabia, debe ser sometido a eutanasia de inmediato remitiendo la muestra al Instituto de Salud Pública para la confirmación o descarte de ese diagnóstico. Además, se debe definir con toda urgencia la conducta médica a seguir con las personas mordidas.

     Artículo 17.- En el caso de un animal denunciado por morder a una persona, que sea claramente individualizado y que no tenga dueño conocido, la Autoridad Sanitaria deberá evaluar en el más breve plazo la presencia de rabia en ese animal. Considerando que existe riesgo de transmisión de rabia para la persona mordida, la confirmación diagnóstica oportuna es vital para la aplicación del esquema de vacunación antirrábico.
     
     Párrafo IV
     Del control

    
     Artículo 18.- Cuando la Autoridad Sanitaria Regional detecte, en el territorio de su competencia, un caso de rabia en algún animal, o que están dadas las condiciones epidemiológicas para que se produzca un brote de la enfermedad, podrá retirar y, en su caso, eliminar los perros abandonados que se encuentren en la vía pública y lugares de uso común del área considerada de riesgo y del área focal y perifocal. En el cumplimiento de este cometido, la autoridad sanitaria podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario.
     Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considerarán perros abandonados aquellos que no se encuentren en las condiciones señaladas en el artículo 7º de este reglamento.
     La persona, natural o jurídica, que reclamare un animal retirado por la Autoridad Sanitaria, será considerada su dueño y, en consecuencia, será responsable de cumplir con las medidas sanitarias de vacunación y otras que se le impongan. Además, en caso que no lo posea, la autoridad sanitaria instalará en el animal, un sistema de identificación indeleble que certifique la propiedad del animal.

     Artículo 19.- Cuando se confirme, en cualquier especie animal, un caso positivo provocado por virus rábico variedad canina (V1 o V2), la Autoridad Sanitaria deberá adoptar en forma inmediata todas las acciones de control de foco de acuerdo a los procedimientos establecidos en el "Manual de procedimiento y medidas ambientales, para el control y prevención de rabia animal", aprobado por el Ministerio de Salud. Dentro de estos procedimientos la autoridad deberá implementar prioritariamente la vacunación inmediata de todos los perros y gatos con dueño del área focal y perifocal, la implementación de vigilancia activa en el área definida; actividades de comunicación de riesgo y retiro de todo animal abandonado en la vía pública del área considerada de riesgo. Las vacunaciones efectuadas a los animales susceptibles en el control de foco, serán de costo de la autoridad sanitaria.

     Artículo 20.- La Autoridad Sanitaria deberá coordinar sus acciones con la Municipalidad respectiva para la recolección de perros muertos en la vía pública.

     Artículo 21.- Aquellos animales susceptibles de contraer rabia que hayan estado expuestos a animales rabiosos o a animales que presentan sintomatología o conductas directamente asociadas con la rabia y que, al momento de la exposición, no contaban con su vacuna antirrábica vigente, deberán ser sometidos a eutanasia de forma inmediata por funcionarios de la Autoridad Sanitaria.
     No obstante lo anterior, los animales cuyos dueños estén dispuestos a asumir los costos del procedimiento, deberán ser vacunados en forma inmediata y puestos en aislamiento estricto durante 6 meses, bajo las condiciones que la Autoridad Sanitaria determine. Además, la Autoridad Sanitaria instalará en el animal, en caso que no lo posea, un sistema de identificación indeleble al inicio del aislamiento y aplicará una dosis de vacuna antirrábica de refuerzo, un mes antes de terminar el periodo de aislamiento.
     Aquellos animales susceptibles de contraer rabia, que al momento de ser expuestos a animales rabiosos o sospechosos de serlo, tengan su vacuna antirrábica vigente, lo que será comprobado mediante la exhibición del certificado emitido de acuerdo a lo establecido en los artículos 4 y 5 de este reglamento, serán revacunados inmediatamente por la Autoridad Sanitaria y se mantendrán confinados en observación por 45 días, bajo la vigilancia, control y responsabilidad de sus propietarios. La Autoridad Sanitaria instalará, en el animal en caso que no lo posea, un sistema de identificación indeleble al inicio del aislamiento.
     
     Párrafo V
     De la atención de las personas

     
     Artículo 22.- Toda persona mordida, rasguñada, lamida, o que de cualquier manera hubiere podido ser infectada por un animal sospechoso de rabia, deberá concurrir de inmediato al establecimiento asistencial más próximo, con el objeto de recibir la atención médica necesaria y, si procede, someterse al esquema de vacunación post exposición vigente, de acuerdo a la norma de vacunación antirrábica del programa nacional de inmunización establecido por el Ministerio de Salud.

     Artículo 23.- La atención médica y el tratamiento antirrábico requerido por los afectados por mordeduras de animales, serán proporcionados en forma gratuita por los establecimientos asistenciales del sector público.

     Artículo 24.- Los establecimientos de salud públicos y privados que atiendan personas afectadas por mordeduras de animales susceptibles de contraer rabia, deberán remitir dentro de las veinticuatro horas desde dicha atención, los antecedentes del paciente y del animal mordedor a la Autoridad Sanitaria de su jurisdicción para que ésta proceda a realizar la observación reglamentaria del animal.
     Sin perjuicio de lo anterior si, a juicio del médico tratante, las características del animal mordedor involucrado, las circunstancias, de la agresión y las condiciones epidemiológicas permiten determinar que el accidente representa un bajo riesgo de rabia, la observación puede ser realizada por el afectado o su acompañante. En estos casos se entregará al afectado o su acompañante el protocolo de observación establecido y las indicaciones para su uso.

     Artículo 25.- Toda persona que por razones laborales esté expuesta a animales susceptibles de transmitir rabia, tales como trabajadores de clínicas veterinarias, de zoológicos, de estaciones cuarentenarias, de laboratorios de producción de vacunas antirrábicas, de laboratorios de diagnóstico de rabia, de programas de control de rabia y otros, deberán someterse al tratamiento antirrábico pre exposición de acuerdo al esquema de vacunación vigente, según la norma de vacunación antirrábica del programa nacional de inmunización establecido por el Ministerio de Salud.

     Artículo 26.- Los establecimientos asistenciales que apliquen vacunación antirrábica, sean estos públicos o privados, deberán tomar las medidas tendientes a asegurar que las personas mordidas a las cuales el médico tratante prescribió el esquema de vacunación post exposición, completen el tratamiento antirrábico de acuerdo a la norma de vacunación antirrábica del programa nacional de inmunización establecido por el Ministerio de Salud. Si un paciente se negare a observarlo, los establecimientos públicos deberán solicitar el auxilio de la fuerza pública para obtener el cumplimiento de éste y los establecimientos privados deberán dar cuenta de esta situación a la Autoridad Sanitaria respectiva a fin de que esta realice las gestiones tendientes a cumplir con la vacunación.
     
     Párrafo VI
     De la vigilancia

     
     Artículo 27.- La Autoridad Sanitaria deberá mantener actividades de vigilancia activa de rabia canina en el área de su jurisdicción. Para ello deberá remitir, anualmente, al Instituto de Salud Pública de Chile un número de muestras útiles equivalente al 0.1% de la población canina estimada en su jurisdicción. Se entenderá como muestras útiles, para este efecto, aquellas procedentes de perros que presenten signos y/o síntomas de encefalomielitis u otros síntomas neurológicos compatibles con rabia; aquellas procedentes de perros abandonados o asilvestrados en áreas endémicas de rabia animal o con alta densidad de murciélagos. La Autoridad Sanitaria podrá establecer convenios con clínicas veterinarias para facilitar la obtención de muestras de perros con síntomas neurológicos; retirar animales abandonados en las áreas perifocales de casos de rabia o áreas enzoóticas; así como retirar animales entregados por sus dueños siempre que cumplan con las mismas condiciones clínicas señaladas anteriormente.

     Artículo 28.- Todo profesional del área de la salud humana o animal que en el ejercicio de su profesión tenga conocimiento de un caso sospechoso de rabia humana o animal, deberá denunciarlo de inmediato a la Autoridad Sanitaria competente.

     Artículo 29.- Las clínicas veterinarias y, en general, todo médico veterinario que vacune animales sanos contra la rabia, deberán informar semestralmente el número de vacunas aplicadas y el número y especies de animales vacunados. Estos antecedentes deberán ser remitidos a la Autoridad Sanitaria de la jurisdicción correspondiente.
     
     Párrafo VII
     De la fiscalización

    
     Artículo 30.- La fiscalización del presente reglamento corresponderá a la Autoridad Sanitaria dentro del territorio de su competencia, y las infracciones a sus disposiciones serán sancionadas de acuerdo a lo prescrito en el Libro X del Código Sanitario.

     Artículo 31.- Derógase el decreto supremo Nº 89, de 2002, del Ministerio de Salud.

     
     Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
     
Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 01 - 22-01-2013.- Por orden del Subsecretario de Salud Pública, Sandra Riffo Oyarzún, Jefe de Gabinete, Subsecretaria de Salud Pública (S).

VIRUS HANTA José Llanos P


Virus Hanta (Transmisión, Factores de riesgo, Síntomas, Tratamiento, Prevención)
OBJETIVOS
Aprender cuáles son los síntomas, cómo se transmite, cuáles son los factores de riesgo y qué tipo de tratamiento se usa.  Pero lo más importante, aprenderá cómo puede prevenir la enfermedad por Hantavirus.
En esta presentación hablaremos de:
- Transmisión.
- Factores de riesgo.
- Síntomas.
- Tratamiento.
- Prevención.
  
HISTORIA 
Los virus Hanta fueron descubiertos en 1951.  Se reconocen dos grupos:
1) Asia y Europa, Fiebre Hemorrágica con Síndrome Renal (FHSR). 100.000 casos anuales fundamentalmente en Asia (China y Corea), aunque también se han detectado en Europa (Alemania, Francia, Bélgica, Holanda y Rusia).
2) América, Síndrome Pulmonar por Virus Hanta (SPH).
En América fueron reconocidos por primera vez en 1993 en EE.UU., año en que se realizó el primer diagnóstico de un brote de enfermedad febril asociada con insuficiencia respiratoria aguda, shock y una mortalidad del 60 a 80%.  Se denominó a esta “nueva” enfermedad: Síndrome Pulmonar por Hantavirus (SPH).
Comenzó así el estudio de los Hantavirus en América. Para 1999, se habían identificado más de 217 casos en EE.UU.  En 1995 se reconocieron los primeros brotes en Chile y Argentina.
 
ROEDORES 
Reservorio: El principal reservorio son roedores. Se acepta que cada especie de virus Hanta se mantiene en un tipo particular de roedor y sería en parte la distribución del vector lo que determina la distribución geográfica de cada virus. Este aspecto complica las medidas de prevención, puesto que cada zona presenta un grupo particular de especies de ratones y éstos a su vez determinados tipos de virus Hanta.
ROEDORES: en el mundo 
1.500 especies de roedores en el mundo (40% de la clase Mammalia).
Poseen una enorme plasticidad ecológica por lo cual se encuentran ocupando los más diversos hábitat.
Su dieta es muy variada (granos, semillas, frutas, pastos, cortezas e insectos diversos) y en muchas especies sufre cambios en función de la oferta ambiental.
ROEDORES: en Chile 
150 especies de mamíferos silvestres; 99 terrestres, 60% roedores.
15 especies de mamíferos estrictamente endémicas, 13 de ellas son roedores.
Adicionalmente, 22 especies de mamíferos preferentemente distribuidas en Chile, pero existentes marginalmente en los países limítrofes, de las cuales 16 son roedores.
Resumen: de las 62 especies de roedores silvestres, el 50% está circunscrito al territorio nacional.
  
Oligoryzomys longicaudatus
Único reservorio comprobado en Chile.
Color: Pelaje suave, ocre amarillento, más claro en la zona ventral.  Cola bicolor, blanca en la zona ventral.
Tamaño: 36 g Santiago; 26 g Valdivia.
Distribución: III hasta la XI región.
Hábitat: Zona central, matorrales costeros y matorral esclerófilo.  Suele asociarse en el matorral a zonas de mayor humedad.
“Ratón colilargo”
Reservorio para el virus Andes 
  
Hábitos: Preferentemente nocturno.  Saltador y con tendencia arborícola.
Reproducción:  Estacional, con actividad sexual entre septiembre y marzo.
Dieta: 89% constituida por frutos y semillas.
Población:  Densidad variable, 0,5 a 12 individuos/ha en el matorral esclerófilo de la zona central. Ámbito de hogar reducido: entre 320 y 3.300 m2.
 
Mecanismos de Transmisión: 
La infección en humanos en general se produce por aspiración de aerosoles contaminados a partir de saliva, orina y materias fecales de roedores contaminados.

También existe la posibilidad de contagio a través de heridas y mordeduras de ratones infectados.
  
INFECCION EN ROEDORES
- No produce enfermedad aparente.
- Existe virus en saliva, orina y deposiciones por varias semanas.
- Se desconoce la duración de la infección.
 
 
ECOLOGÍA 

Los brotes de Hantavirus han sido asociados a:
1) cambios estacionales de año en año debidos a factores climáticos.

2)
 cambios a lo largo del tiempo en las dinámicas de poblaciones de roedores, por ejemplo debido a competencia interespecies y a la presencia de depredadores.

3)
 intervenciones humanas: dentro de este punto se encuentra la alteración de ecosistemas aumentando el contacto entre los roedores y el hombre.
La posibilidad de contagio de una persona es muy baja, sin embargo, de ocurrir la infección puede tener consecuencias fatales.  Los síntomas graves pueden aparecer cuando ya existe riesgo de muerte.  Alrededor de un 30% de quienes enferman gravemente, fallecen.
 
FACTORES DE RIESGO:

1) Trabajos agrícolas.
2) Actividades de limpieza o ingreso a habitaciones cerradas con alta probabilidad de presencia de ratones, como galpones, cabañas, garajes, bodegas, etc.
 
3) Zonas de alta población de roedores.
SÍNTOMAS

Período de incubación: sin síntomas, puede durar hasta 45 días.

Fase inicial:
 aparecen los primeros síntomas, que se inician
bruscamente y son similares a una gripe. Los más frecuentes son: fiebre sobre 38,3ºC., dolor de cabeza, dolores musculares y dolor de huesos.

Fase de compromiso respiratorio:
 la persona se agrava rápidamente, con complicaciones del corazón y pulmones, que llevan a una insuficiencia respiratoria en pocas horas.
 
EPIDEMIOLOGÍA


 
PREVENCION

Control de roedores dentro de la casa

Eliminar fuentes de alimentación:

- Lavado de platos y limpieza de superficies y pisos.

- No dejar alimento de mascotas ni agua al descubierto durante La noche.

- Almacenar alimentos y basuras en recipientes con tapas ajustadas.
Controlar la entrada de roedores.
  
Control de roedores fuera 

Eliminar posibles sitios de anidación:

- Mantener fardos de pasto, leña y tarros de basura sobre el nivel del piso.
- Situarlos a lo menos a 30 m de la casa.
- Eliminar basuras y otros elementos que sirvan de refugio a roedores.
 
 
Eliminar fuentes de alimento:
- Almacene todo el alimento de animales en recipientes con tapa.
- Guarde el exceso de alimento en recipientes con tapa durante la noche.
- No deje recipientes con agua al alcance de roedores durante la noche.
 
 
Fomente el desarrollo y presencia de predadores naturales:
 
Use medidas de seguridad
Cuando limpie áreas infestadas por roedores:
- Use guantes de goma.

- No levante polvo.

- Desinfecte las áreas contaminadas.

- Elimine los roedores muertos de forma adecuada.

- Desinfecte guantes y otros elementos utilizados.
Cuando salga de campamento o paseo:

- Evite el contacto con roedores.

- Permanezca lejos de nidos de roedores.

- Mantenga aseado el lugar y los alimentos en envases herméticos.

- Abrir puertas y ventanas de casas deshabitadas, ventilarlas antes de entrar o limpiar.

- Evite dormir directamente sobre el suelo

Recopilación
José A. Llanos Pizarro
Experto en Prevención de Riesgos