miércoles, 8 de abril de 2015

INFLUENZA CANINA 2009

The Center for Food Security and Public Health.
Iowa State University

La influenza canina (IC) es una enfermedad emergente. Los virus de la influenza nunca habían antes habían circulado en perros hasta que cambios genéticos en un virus de la influenza equina, le permitieron propagarse de manera eficiente en la población canina. La influenza canina se informó inicialmente en galgos de carrera, y en un principio parecía estar circunscripta a esta raza. A partir del año 2004, aparecieron brotes de enfermedad respiratoria en criaderos de galgos y pistas de carreras en varios estados de EE.UU. Se descubrió que el virus de la influenza canina, fue responsable de algunos brotes y se pensó que estuvo implicado en otros. La evidencia serológica sugiere que el virus ha estado circulando entre los galgos, por lo menos desde 1999. Recientemente, también ha causado enfermedades respiratorias en diversas razas, dentro de la población canina, en general. Se considera que todos los perros son susceptibles, sin importar la raza. Debido a que éste es el primer virus de la influenza que circula en perros, no se espera que los mismos posean inmunidad a esta enfermedad. Si el virus ingresara en un criadero u otro grupo cerrado, probablemente se infectaría un alto porcentaje de los perros, y la mayoría de estos mostrarían síntomas. Aproximadamente un 20 - 25 % de los perros infectados pueden permanecer asintomáticos, pero aun así eliminar el virus y diseminar la enfermedad. Aunque la mayoría de los perros presentan una forma leve de influenza canina y se recuperan, algunos pueden desarrollar neumonía grave. La muerte se produce principalmente en perros con la forma grave de la enfermedad; se cree que el índice de mortalidad es de 1- 5 % o levemente superior. Se registraron mayores tasas de letalidad en grupos reducidos de galgos que desarrollaron neumonía hemorrágica durante los brotes. En el año 2007, otro virus de influenza, causó un brote de enfermedad respiratoria canina en Corea. Aparentemente, este virus es de origen aviar exclusivamente, pero se puede transmitir entre perros. Hasta el año 2009, sólo se lo había registrado dentro de un área geográfica limitada.

Etiología
El virus de la influenza canina pertenece al género Influenzavirus A dentro de la familia Orthomyxoviridae. Este género incluye a diversos virus estrechamente relacionados que infectan a las aves (virus de la influenza aviar), los caballos (virus de la influenza equina), los cerdos (virus de la influenza porcina) y los humanos (virus de la influenza A humana). Cada uno de estos virus posee una mayor especificidad con respecto a una especie o grupo relacionado de animales (por ej. aves). Los virus de la influenza equina, por ejemplo, generalmente infectan a los caballos y a otros miembros de la familia Equidae. Ocasionalmente, un virus de la influenza de una especie infecta a un miembro de otra especie. Por lo general, el virus se adapta pobremente al nuevo huésped y no se puede transmitir de manera eficiente. Por esta razón, la mayoría de las infecciones se limitan a animales individuales o a pequeños grupos. No obstante, en algunos casos, los virus de la influenza han podido saltar de una especie a otra. Aunque la adaptación permanente a otra especie no ocurre con frecuencia, dos características de los virus de la influenza contribuyen a la misma: su alta tasa de mutación y su capacidad para recombinarse entre sí. Los virus de la influenza A se clasifican en subtipos según dos antígenos de superficie que los componen: las proteínas hemaglutinina (H) y neuraminidasa (N). Existen 16 antígenos de hemaglutinina (H1 a H16) y nueve antígenos de neuraminidasa (N1 a N9), pero sólo se encuentran subtipos limitados en cada especie de mamífero. En la actualidad, los virus H3N8, pertenecen al subtipo que predomina en los caballos. El virus de la IC, que posee el subtipo H3N8, parece haber saltado directamente de los caballos a los perros. Se considera a este, como un virus de la IC, porque adquirió la capacidad para propagarse, de un perro a otro.

Un estudio del virus de la influenza canina H3N8, demostró que se encuentra más estrechamente relacionado con el virus de la influenza equina H3N8 de linaje ‘Florida’ que hizo su aparición a comienzos de la década de 1990. Existen cuatro diferencias en los aminoácidos de la proteína hemaglutinina en los virus equino y canino; es probable que estos cambios hayan tenido importancia en la adaptación del virus a los perros. Aunque existe una posibilidad remota de que el virus de la influenza canina se haya Influenza canina Última actualización: Enero de 2009 © 2009 CFSPH Página 2 de 7 introducido repetidamente en los perros desde otra especie, la evidencia indica que un sólo virus se transmitió por completo de los caballos a los perros, en un acontecimiento único. Estudios recientes muestran que en la actualidad el virus de la IC H3N8 se diferencia considerablemente del virus de la influenza equina H3N8 del cual surgió, y parece pertenecer a un linaje separado.

Un segundo subtipo, un virus H3N2 aislado en Corea, posee el potencial para convertirse en un segundo virus de la IC. Existe evidencia de que este virus se podría haber transmitido entre perros durante un brote, y se ha informado que la transmisión de perro a perro, ocurre fácilmente en perros infectados de manera experimental. Se han recuperado al menos tres cepas distintas del virus. A diferencia del virus H3N8, el virus H3N2 parece tener su origen en las aves. Se ha informado que los virus H3N2 contienen segmentos genéticos que podrían provenir de virus aviares diferentes. Aunque se desconoce la fuente del virus H3N2, una posibilidad es que se haya alimentado a perros con productos avícolas crudos. Un perro podría haber resultado expuesto en un mercado de aves. Se han presentado informes esporádicos, de otros virus de la influenza en perros, entre ellos el virus de la influenza aviar de alta patogenicidad H5N1. No obstante la transmisión de estos virus en los perros no ha sido fácil, por esta razón, no se los considera virus de la IC. Por ejemplo, un virus de la influenza H3N8 causó la enfermedad en perros durante un brote de influenza equina en Australia en el año 2007; sin embargo, el virus aparentemente no se adaptó a los perros, y se consideró al brote como un caso de influenza equina en perros. Especies afectadas Únicamente se han informado casos de influenza canina en perros. Aunque el virus H3N8 fue observado por primera vez en galgos, se considera que todas las razas de perros son susceptibles al mismo. El virus H3N2 no ha mostrado preferencia por ninguna raza en particular. No se informaron infecciones por los virus de la influenza canina H3N8 o H3N2, en otras especies animales o en humanos, hasta el 2009. Distribución geográfica Los casos de influenza canina H3N8 se registraron principalmente en EE.UU., entre los años 2004 y 2006, se produjeron infecciones en galgos de carrera en varios estados, entre ellos Florida, Texas, Arkansas, Alabama, Arizona, Virginia Occidental, Kansas, Iowa, Colorado, Rhode Island y Massachusetts. Los primeros perros de compañía infectados se registraron en Florida, pero desde entonces, el virus H3N8 se ha propagado a otras áreas. La propagación de este virus parece ser impredecible. Aparentemente, el virus se ha establecido en algunas regiones como Colorado, Florida y el área metropolitana de Nueva York (Nueva York, Nueva Jersey y Connecticut), pero no se sabe con certeza cuál es su persistencia en otras áreas. Aunque se informaron casos de perros infectados en varios estados más, el virus parece haber desaparecido de otros. En el Reino Unido, un virus H3N8, fue responsable de un brote de enfermedad respiratoria, en un criadero de perros de caza en el año 2002. Además, la limitada evidencia serológica, existente también indica que algunos criaderos de galgos estuvieron expuestos a un virus H3N8 en el año 2003. No se sabe con certeza si la causa de estos casos fue ese virus. El virus de influenza equino H3N8 que se transmitió a los perros por contacto directo. En la actualidad, el virus de la influenza canina H3N8 parece no estar en circulación en el Reino Unido. Los virus H3N2, se han registrado únicamente en Corea.

 Transmisión
En los mamíferos, los virus de la influenza se suelen transmitir por aerosoles al toser o estornudar, y por el contacto con descargas nasales, ya sea de manera directa o por fómites. El contacto próximo y los ambientes cerrados favorecen la transmisión. Los virus de la influenza son relativamente lábiles, pero pueden sobrevivir varias horas en la mucosidad seca. La transmisión de los virus de la influenza canina entre perros parece ser similar. Tanto el virus H3N8 como el H3N2 se pueden encontrar en las secreciones respiratorias; no se ha informado su presencia en las heces. Los perros pueden eliminar el virus H3N8, 7 a 10 días después de la aparición de los signos clínicos. Entre 20 y 25 % de los perros aproximadamente, permanecen asintomáticos; aun así, estos perros también pueden diseminar el virus. Los perros infectados de manera experimental con los virus H3N2, los eliminaron en las secreciones nasales a partir del segundo al sexto día después de la inoculación. Período de incubación El período de incubación de la influenza canina H3N8 está entre los 2 a 5 días; la mayoría de los casos se produce en 2 o 3 días. Los perros inoculados con el virus de la influenza canina H3N2, presentaron fiebre a las 24 horas y otros signos clínicos entre 2 y 8 días después de la inoculación. Los perros que se enfermaron por exposición a perros inoculados con este virus desarrollaron fiebre a los 3 días y otros signos clínicos después de 5 a 8 días. Signos clínicos La influenza canina es una enfermedad emergente en los perros y solo se cuenta con información limitada sobre los signos clínicos. La presentación más frecuente observada con los virus H3N8, es una enfermedad respiratoria leve que se asemeja a la traqueobronquitis infecciosa (tos de las perreras). En esta forma, a una fiebre inicial (generalmente baja) le sigue una tos persistente y algunas veces una descarga nasal purulenta. La tos puede ser suave y húmeda, o seca, y puede durar hasta 3 o 4 semanas, a pesar del tratamiento; la tos seca es Influenza canina más común en los casos, que no presentan complicaciones. La descarga nasal purulenta parece que se resuelve con antibióticos, lo que hace pensar que las infecciones bacterianas secundarias pueden tener importancia en esta enfermedad. El letargo y la anorexia son comunes. Los perros con infecciones más graves, muestran fiebre alta con un aumento de la frecuencia respiratoria y otros síntomas de neumonía o bronconeumonía. Se pueden encontrar perros que mueren en forma hiperaguda con evidencia de hemorragias en el tracto respiratorio; se ha observado este síndrome en galgos de carrera, pero no parece tener relevancia en las mascotas. También se presentan casos de seroconversión sin síntomas. El único brote conocido de influenza canina H3N2 se caracterizó por enfermedad respiratoria grave con fiebre, descarga nasal, estornudos, tos y anorexia. Cuatro de 5 perros examinados en una clínica veterinaria murieron. Los perros inoculados experimentalmente presentaron fiebre, estornudos, tos y descargas nasales, y se observaron cambios patológicos graves en los pulmones. Lesiones post mortem En casos mortales de infecciones con el virus H3N8, se pueden encontrar hemorragias en los pulmones, mediastino y la cavidad pleural. Los pulmones pueden mostrar síntomas de neumonía grave, y ser de color rojo oscuro o negro. También se puede observar pleuritis fibrinosa en algunos casos. En el examen histológico, puede haber traqueítis, bronquitis, bronquiolitis y neumonía intersticial o broncointersticial grave. Se cuenta con escasa información sobre las lesiones encontradas en los casos leves. En los cachorros infectados experimentalmente con esta forma, los ganglios linfáticos bronquiales aparecieron edematosos y rara vez se observó consolidación pulmonar craneoventral. Los cachorros afectados de manera grave presentaron pequeñas áreas focalizadas de hemorragias pulmonares diseminadas en los pulmones, pero no existió evidencia de neumonía hemorrágica grave.

En perros inoculados con virus H3N2 se detectó consolidación rojiza multifocal a coalescente en los pulmones. Las lesiones histopatológicas fueron traqueobronquitis necrotizante difusa o multilobular grave, como así también alveolitis y bronquiolitis multilobular grave. También se observó un engrosamiento leve a moderado de los septos alveolares. No se encontraron lesiones fuera del tracto respiratorio. Morbilidad y mortalidad En los mamíferos, la gravedad de una infección por el virus de la influenza varía según la dosis y la cepa del virus y la inmunidad del huésped. En la mayoría de las especies, se suele asociar a las infecciones por influenza sin complicaciones, con altos índices de morbilidad, bajos índices de mortalidad y una recuperación rápida. Se pueden observar índices de mortalidad más elevados y una enfermedad más grave en animales jóvenes, viejos o debilitados. Las infecciones bacterianas secundarias pueden agravar los síntomas de la influenza, prolongar el período de recuperación y causar complicaciones tales como neumonía. Es probable que la influenza canina comparta varias de estas características. La influenza canina H3N8 se informó por primera vez en galgos de carrera, y en un principio parecía estar limitada a esta raza. Aunque esta enfermedad se informó en el 2004, una nueva evidencia sugiere que el virus H3N8 puede haber estado circulando en las poblaciones de galgos de EE.UU., desde el año 1999. Los investigadores han encontrado anticuerpos a este virus en 33 % de suero de galgos, obtenido en 1999 y en 1 a 44 % de sueros recogidos entre 2000 y 2004. Recientemente, se han observado casos de IC H3N8 en diversas razas en clínicas veterinarias, refugios de animales, grupos de rescate, tiendas de mascotas y guarderías caninas en varios estados de EE.UU. Se considera que todos los perros son susceptibles sin importar la edad o la raza. Se desconoce la prevalencia de esta enfermedad en EE.UU. Un estudio sugiere que la influenza canina es poco común o inexistente en Canadá. En la provincia de Ontario, un estudio detectó anticuerpos al virus H3N8 en sólo uno de 225 perros en el año 2006. Este perro era un galgo de carrera que provenía de Florida y posiblemente infectado ahí, que no poseía antecedentes recientes de enfermedad respiratoria. Dado que los perros no han estado expuestos al virus de la influenza canina con anterioridad, se espera que la mayor parte de la población sea totalmente susceptible. Muchos de los casos han sido relacionados a los refugios, guarderías caninas y otras áreas donde los perros se encuentran en proximidad. En los criaderos, la tasa de infección puede llegar a 100 %, y entre 60 y 80 % de los perros infectados suelen presentar signos clínicos. Se espera que la mayoría de los perros desarrollen la forma menos grave de la enfermedad y se recuperen; no obstante, algunos animales presentan una forma más grave con neumonía. Por lo general, la muerte se produce en perros con enfermedad grave; se piensa que el índice de mortalidad oscila entre 1 y 5 %, aunque algunas fuentes sugieren que podría llegar hasta un 8%. Las infecciones bacterianas secundarias parecen contribuir de manera significativa a estas muertes. Se han registrado tasas superiores de letalidad en grupos reducidos de galgos en una pista de carreras en Florida la tasa de letalidad fue del 36 %. Aunque no se esperan tasas altas de letalidad en la mayoría de las poblaciones caninas, los perros que se encuentran en mal estado o expuestos a otros patógenos de manera simultánea, tienen más posibilidades de contraer enfermedades graves.

Se ha registrado el virus H3N2 únicamente en un brote en 3 clínicas veterinarias y en un criadero, en Corea del Sur. Se describieron casos en un Schnauzer miniatura, un Cocker spaniel, un Yorkshire terrier, y dos perros Influenza canina Jindo (una raza coreana de perro de caza), como así también en otros 13 perros de razas desconocidas en un refugio de animales. Esta enfermedad parece ser relativamente grave: únicamente sobrevivió uno de los cinco perros revisados en una clínica veterinaria. No se estableció el destino final de los perros en el refugio.

 Diagnóstico Clínico
Se debe sospechar de influenza canina en perros con tos persistente; con frecuencia esta enfermedad se asemeja a la traqueobronquitis infecciosa (tos de las perreras). En criaderos u otra clase de instalaciones, la aparición de signos clínicos en muchos perros sirve como indicio de la enfermedad. Además, debe ser considerada la influenza canina en perros con neumonía y otros síntomas respiratorios más graves.

 Diagnóstico diferencial
El diagnóstico diferencial incluye otras enfermedades respiratorias, especialmente la tos de las perreras.

Análisis de laboratorio
En la actualidad, los métodos más confiables para detectar la influenza canina H3N8 son la serología y los ensayos de reacción en cadena de la polimerasa con transcriptasa inversa (RT-PCR) La prueba serológica utilizada con mayor frecuencia es la inhibición de la hemaglutinación. También se puede realizar una neutralización del virus (microneutralización), pero esta prueba suele ser demasiado engorrosa para su uso habitual. Se puede notar la presencia de anticuerpos entre 6 y 8 días después de la aparición de la enfermedad. El RT-PCR es el método más confiable para detectar el virus de manera directa. Se puede utilizar esta prueba en animales vivos (hisopados) o durante la necropsia. El aislamiento del virus puede dar buenos resultados en algunos perros durante las fases tempranas de la enfermedad antes del desarrollo de anticuerpos. Se ha aislado el virus de la influenza canina H3N8 tanto de huevos embrionados como de cultivos celulares (células MDCK); algunos virus han sido recuperados únicamente en huevos o en células, mientras que otros pueden ser aislados de ambos sistemas. Es posible que el aislamiento no detecte el virus en muchos perros infectados que no mueren por la enfermedad. No obstante, es importante rastrear los cambios genéticos del virus a medida que se propaga en la población canina. Por esta razón, algunos laboratorios realizan el aislamiento del virus gratuitamente en muestras positivas a PCR. Los ensayos de captura de antígenos ELISA no resultan confiables en perros individuales, probablemente porque eliminan una baja cantidad del virus. No obstante, estas pruebas podrían detectar la influenza canina H3N8, durante brotes en criaderos de perros u otras instalaciones grandes. Es poco lo que se conoce sobre las pruebas de diagnóstico para el virus H3N2, pero el aislamiento del virus dio buenos resultados en algunos perros. La RTPCR también puede detectar este virus. Se espera que la serología sea útil. Toma de muestras De ser posible, se deben enviar muestras pareadas de la fase aguda y convaleciente, tomadas con 2 a 3 semanas de diferencia. Debido a que la influenza canina es una enfermedad emergente, no se espera que la mayoría de los perros presenten títulos preexistentes al virus; aun así, se considera que los títulos individuales son poco útiles. En el caso de los perros vivos, se deben enviar hisopados para RT-PCR. Se prefieren los hisopados nasales. De ser posible, se deben obtener no más de 3 o 4 días después de los primeros síntomas de la enfermedad. También se pueden tener en cuentan los lavados transtraqueales en ciertas circunstancias. En perros que han muerto, se deben tomar muestras de tejido pulmonar para RT-PCR. Algunas veces, se puede detectar el virus de la influenza canina H3N8 en tejidos pulmonares tomados durante la necropsia, pero el aislamiento del virus en perros vivos resulta difícil. Es más probable que el pico de eliminación viral ocurra entre 2 y 5 días pos infección. Es poco probable que las muestras tomadas en un perro con síntomas por más de tres días den buenos resultados. En las infecciones experimentales, existen mayores probabilidades de que el virus aparezca en los hisopados nasales que en los hisopados nasofaríngeos. Fueron aislados algunos virus H3N2 de hisopados nasales obtenidos de perros durante un brote. En perros infectados de manera experimental, los virus H3N2 se eliminaron en las secreciones nasales de uno a seis días después de la inoculación.

Tratamiento
Los antibióticos parecen importantes en el tratamiento de la influenza canina H3N8, que en algunos casos que pueden complicarse por infecciones bacterianas secundarias. Se utilizan antibióticos de amplio espectro para tratar la forma grave de la enfermedad. Además, se los utiliza para controlar los síntomas de las infecciones bacterianas secundarias (por ej. una descarga nasal purulenta) en la forma leve. El tratamiento de sostén, como la hidratación, también es importante. Medidas recomendadas ante la sospecha de Influenza Canina Notificación a las autoridades La influenza canina debe notificarse ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE, por sus siglas en francés). Los requisitos para la notificación de la enfermedad a las naciones miembro de la OIE y las pautas de importación/exportación pueden consultarse en el Influenza canina Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE [http://www.oie.int/es/normas-internacionales/codigoterrestre/acceso-en-linea/].

Los veterinarios que detecten un caso de influenza deben seguir las pautas nacionales y/o locales para la notificación y las pruebas de diagnóstico correspondientes. Control En la actualidad no se dispone de vacunas contra la influenza canina H3N8, aunque algunas se encuentran en desarrollo. Las vacunas contra otras enfermedades respiratorias, tales como la tos de las perreras, pueden ayudar a controlar a los patógenos que podrían convertirse en invasores secundarios. Los desinfectantes utilizados comúnmente pueden eliminar con facilidad los virus de la influenza, incluidos los virus de la influenza canina. En general, los virus de la influenza son susceptibles a diversos desinfectantes, entre ellos el hipoclorito de sodio al 1 %, compuestos del amonio cuaternario, etanol al 70 %, glutaraldehído, formaldehído y los solventes para extracción de lípidos. Además, se pueden inactivar por calor a 56 °C (133 °F) durante al menos 30 minutos, como así también por radiación o pH bajo (pH 2). Los virus de la influenza se suelen propagar con mayor facilidad cuando los animales se encuentran juntos. Las buenas prácticas de control de las infecciones, ayudan a proteger a los perros en los criaderos, guarderías, exhibiciones y otras situaciones similares. Se deben limpiar y desinfectar las jaulas, los recipientes y otros fómites entre cada uso. Los empleados deben lavarse las manos con agua y jabón después del contacto con los perros o la limpieza de las jaulas, después del contacto con saliva, orina, heces o sangre, y después de ingresar o antes de abandonar las instalaciones. Se debe lavar la ropa con detergente a temperatura de lavado normal. Si un perro desarrolla síntomas respiratorios, se deben aplicar protocolos de aislamiento, incluido el uso de guantes descartables. Los médicos veterinarios deben estar alerta, a los anuncios de brotes de influenza canina en un área. También se debe aconsejar a los clientes a que consulten a un veterinario si su perro desarrolla síntomas de enfermedad respiratoria, y que informen sobre la exposición potencial con otros perros, por ejemplo durante su estadía en una guardería canina. Los veterinarios deben aplicar protocolos para enfermedades contagiosas con todos los perros que presenten síntomas respiratorios. Esto incluye el aislamiento de los perros infectados durante el diagnóstico y el tratamiento, y durante la internación, si ésta fuera necesaria. Se debe recordar que los perros asintomáticos también pueden contagiar la enfermedad. Si se produce un brote en un establecimiento, la cuarentena y el aislamiento de los animales infectados pueden reducir la diseminación del virus a la comunidad y dentro de las instalaciones. Una higiene adecuada puede ayudar a prevenir la propagación de los virus de la influenza a través de fómites. Después de un brote se deben limpiar y desinfectar los establecimientos infectados. Salud pública No existen informes de infecciones por los virus de la influenza canina, en humanos o evidencia de infecciones en otras especies además de los perros. No obstante, en teoría es posible que los perros se conviertan en una nueva fuente de transmisión del virus de la influenza a las personas. Como medida de precaución, se ha solicitado a médicos, veterinarios y otros profesionales que informen sobre cualquier caso de influenza humana, que parezca tener relación con la exposición a la influenza canina. Como práctica general, los pacientes inmunodeprimidos, adultos mayores, niños pequeños y las mujeres embarazadas deben ser prudentes y evitar el contacto con animales enfermos.

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INFLUENZA CANINA

¿Qué es la influenza canina (influenza del perro)?

La influenza del perro es una enfermedad respiratoria canina contagiosa provocada por un virus de influenza tipo A denominado "virus de la influenza canina". Es una enfermedad de los perros, no de los seres humanos.

¿Qué es el virus de la influenza canina?

El "virus de la influenza canina" es un virus de influenza A H3N8 (no un virus de influenza humana) que originalmente fue un virus de influenza equina (de los caballos). Este virus se diseminó a los perros y ahora puede contagiarse entre perros.

¿Por cuánto tiempo estuvo circulando la influenza canina?

Se ha sabido de la existencia del virus de la influenza equina H3N8 por más de 40 años. Sin embargo, en 2004 se reportaron casos de una enfermedad respiratoria desconocida en perros (inicialmente en galgos). Una investigación demostró que esta enfermedad respiratoria era causada por el virus de la influenza equina A H3N8. Los científicos creen que este virus pasó de una especie a otra (de caballos a perros) y ahora se adaptó para provocar enfermedades en perros y diseminarse entre los perros alojados en perreras y refugios. En la actualidad se lo considera un linaje del H3N8 específico de perros. En septiembre de 2005, este virus fue identificado por expertos como "un nuevo patógeno emergente en la población canina" en los Estados Unidos.

¿Cuáles son los síntomas de esta infección en los perros?

Los síntomas de esta enfermedad en perros son tos, abundante secreción nasal y fiebre; no obstante, una pequeña porción de la población canina puede enfermar gravemente.

¿Qué tan grave es esta infección en perros?

El porcentaje de perros infectados con esta enfermedad que muere es muy pequeña. Algunos perros tienen infecciones asintomáticas (sin síntomas), mientras que otros tienen infecciones graves. La enfermedad grave se caracteriza por la aparición de síntomas de neumonía. A pesar de que es una causa de enfermedad relativamente nueva en los perros y que todos los perros son susceptibles a la infección, cerca del 80 por ciento de los perros infectados tendrá una forma leve de la enfermedad.

¿Cómo se disemina la influenza canina?

El virus de la influenza canina se puede diseminar a otros perros a través del contacto directo con secreciones respiratorias de perros infectados, por medio del contacto de perros no infectados con objetos contaminados, y por el movimiento de objetos o materiales contaminados entre perros infectados y no infectados. Por lo tanto, los dueños de perros que tosen o presentan otros síntomas de enfermedades respiratorias no deberían exponer otros perros al virus. Se debe lavar y desinfectar la ropa, equipos, superficies y manos después de la exposición a perros que presentan síntomas de enfermedades respiratorias.
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¿Hay alguna prueba para la influenza canina?

Hay disponibles pruebas para confirmar la infección del virus de influenza canina. Su veterinario puede decirle si es adecuado realizar la prueba. Las pruebas se pueden realizar usando secreciones respiratorias recolectadas en el momento de la aparición de la enfermedad o a través de dos muestras de sangre, la primera recolectada mientras el animal está enfermo y la segunda 2 a 3 semanas después.

¿Cómo se trata la influenza canina?

El tratamiento, en rasgos generales, consiste en un servicio de apoyo. Esto ayuda a que el perro desarrolle una respuesta inmunológica. En la forma más leve de la enfermedad, este servicio puede incluir medicación para que su perro se sienta más cómodo y líquidos para asegurar que su perro se mantenga bien hidratado. Su veterinario puede recetar un antibiótico de amplio espectro si se sospecha de alguna infección bacteriana secundaria.

¿Hay alguna vacuna contra la influenza canina?

Sí, hay disponibles vacunas aprobadas.
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¿Cuál es el riesgo que representa este virus para los seres humanos?

Hasta la fecha, no hay evidencia del contagio del virus de la influenza canina de perros a personas y no se ha informado un solo caso de infección humana con el virus de la influenza canina. A pesar de que este virus infecta a perros y se disemina entre perros, no hay evidencia de que este virus infecte a seres humanos.
Sin embargo, las infecciones humanas con nuevos virus de influenza (contra los cuales la población humana tiene poca inmunidad) serían preocupantes si se presentaran. Los virus de influenza cambian constantemente y es posible que un virus cambie de manera tal que pueda infectar y diseminarse fácilmente entre seres humanos. Tal virus podría representar una amenaza de influenza pandémica. Por este motivo, los CDC y sus asociados están monitoreando muy de cerca el virus de influenza H3N8 (así como otros virus de influenza animal). Pero, en general, se considera que los virus de influenza canina representan una amenaza baja para los humanos. Como se mencionó anteriormente, si bien estos virus están bien establecidos en las poblaciones equina y canina, no hay evidencia de infección entre seres humanos a causa de este virus.

Mi perro tiene tos, ¿qué debo hacer?

Programe una cita con su veterinario para que pueda evaluar a su perro y recomendarle un curso de tratamiento adecuado.

¿Dónde puedo encontrar más información sobre el virus de influenza canina?

Puede encontrar más información acerca de la influenza canina en perros mascotas en este artículo: Virus de la influenza A (H3N8) en perros con enfermedades respiratorias, Florida en el diario Emerging Infectious Diseases (Enfermedades infecciosas emergentes).

REGLAMENTO DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA RABIA EN EL HOMBRE Y EN LOS ANIMALES 2013

APRUEBA REGLAMENTO DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA RABIA EN EL HOMBRE Y EN LOS ANIMALES
    
     Núm. 1.- Santiago, 22 de enero de 2013.- Visto: Lo establecido en los artículos 1º, 2º, 3º, 8º, 20, 21, 22, 24, 26, 27, 29, 34 y 77 del Código Sanitario; decreto con fuerza de ley Nº 725 de 1967, del Ministerio de Salud y en los artículos 4º, 7º, y 12 del DFL Nº1 de 2005, del Ministerio de Salud y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República, y
    
     Considerando:
    
     - Que la rabia es una enfermedad viral que se transmite entre los animales y el hombre, de muy alta letalidad pues muere el 100% de los individuos que la contraen.
     - Que en 2010, Chile se declaró libre de la rabia producida por virus rábico variedad canina, V1 y V2, el de mayor peligro, debido a los sistemas de vigilancia y control de esta enfermedad que se han implementado en el país desde larga data.
     - Que resulta indispensable mantener el control de esta enfermedad adoptando todas las medidas necesarias de vigilancia y control de la misma respecto de los virus V1 y V2, ya erradicados, para evitar su retorno pues es endémico en países vecinos, como de aquellos otros virus de rabia, como los V5 y V6, presentes en otros animales que puedan presentarla, además de los perros,
    
     Decreto:
    
     Apruébase el siguiente reglamento de prevención y control de la rabia:

     Artículo 1º.- El presente reglamento regula todas las acciones relativas a la profilaxis y control de la rabia, tanto en el hombre como en animales susceptibles de transmitirla, de conformidad con las disposiciones del Código Sanitario.

     Artículo 2º.- Corresponde a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud promover y realizar todas las acciones necesarias para vigilar, prevenir y controlar la rabia en el hombre y en los animales; de acuerdo con las normas e instrucciones que imparta el Ministerio de Salud. Para ello, podrá coordinar con Municipalidades y otras instituciones la ejecución de acciones conjuntas de colaboración.

     Párrafo I
     De la vacunación

     Artículo 3.- En la vacunación antirrábica, humana y animal, sólo se emplearán vacunas antirrábicas a virus inactivado, las que deberán estar debidamente autorizadas y registradas en el país, de acuerdo a la legislación vigente.

     Artículo 4º.- Todo perro y gato, deberán estar permanentemente vacunados contra la rabia. Será responsabilidad de sus propietarios y de las personas a cuyo cuidado estén, mantener a estos animales con vacunación antirrábica vigente, lo que se acreditará con un certificado extendido por un médico veterinario.
     La primera vacunación deberá ser aplicada una vez cumplidos los dos meses de edad del animal, y se aplicará un primer refuerzo al año de edad. A continuación, se continuará vacunando con la periodicidad que indique el productor de la vacuna aplicada.
     La autoridad sanitaria podrá exigir la exhibición del certificado que compruebe que la vacunación del animal está al día y, si éste no fuere presentado, el propietario o responsable será requerido para presentar ante dicha autoridad, en un plazo máximo de cinco días, un certificado de vacunación antirrábica vigente.

      Artículo 5º.- El certificado de vacunación deberá contener, a lo menos la siguiente información:

     - Identificación del propietario del animal; nombre completo, domicilio, teléfono y RUN
     - Identificación del animal; nombre, especie, raza, edad, tamaño, color y número de identificación cuando exista
     - Vacuna; tipo, nombre comercial, laboratorio productor, número de serie, periodo de protección, fecha de vacunación, fecha de revacunación
     - Identificación del Médico Veterinario; nombre completo, domicilio comercial o particular, teléfono, RUN y firma

       Artículo 6º.- Para el ingreso al país de perros y gatos se requerirá que éstos tengan su vacuna antirrábica vigente. Se considerarán vigentes aquellas vacunas administradas con un mínimo de 30 días y un máximo de 12 meses antes de la fecha de ingreso, lo cual deberá ser acreditado con el certificado de vacunación extendido o visado por la autoridad competente del país de origen.
     También podrán ingresar al país aquellos animales que presenten un certificado, extendido o visado por la autoridad competente del país de origen, en el que se acredite que, dentro de los 12 meses anteriores al ingreso, se realizó una valoración de anticuerpos neutralizantes con un resultado mínimo de 0,5 U.I./ml. En estos casos no se requerirá el certificado de vacunación señalado en el inciso anterior.
     Sin perjuicio de lo anterior, los animales a que se refiere este artículo podrán ingresar cumpliendo los procedimientos de cuarentena que aplica el Servicio Agrícola y Ganadero en uso de sus facultades legales.

      Párrafo II
     De la prevención

      Artículo 7º.- Los perros deben ser mantenidos por sus dueños o tenedores dentro del domicilio o recinto que destinen a ese fin. Todo perro que se encuentre en la vía pública o en lugares de uso público deberá estar a cargo de una persona responsable y capacitada para mantenerlo contenido con un medio de sujeción que garantice su control.

     Artículo 8º.- Los propietarios y responsables de edificaciones públicas o privadas en que la Autoridad Sanitaria constate la presencia de colonias de murciélagos que representen un riesgo de contagio o difusión de rabia, deberán tomar las medidas que la misma autoridad determine para su eliminación o erradicación y para evitar la recolonización de la edificación.
     Para la demolición de edificaciones que alberguen colonias de murciélagos, los responsables de esta actividad deben presentar a la autoridad sanitaria un certificado de eliminación o exclusión de la colonia emitido por una empresa aplicadora de pesticidas de uso doméstico y sanitario, debidamente autorizada en conformidad con lo dispuesto en el decreto Nº 157, de 2005, del Ministerio de Salud. La autoridad sanitaria fiscalizará la medida de control de que se trata, aprobándola, rechazándola o proponiéndole modificaciones. Ella deberá ser efectuada, a lo menos, 21 días antes de la demolición.

      Artículo 9º.- Cuando en la eliminación o erradicación de colonias de murciélagos se utilicen sustancias tóxicas o irritantes susceptibles de causar daño a la salud de las personas, su aplicación deberá ser realizada por empresas de control de vectores que cuenten con la respectiva Autorización Sanitaria, de acuerdo al Reglamento de Pesticidas de uso sanitario y doméstico decreto Nº 157 del 2005 del Ministerio de Salud; en conformidad con el mismo, el personal responsable deberá usar los elementos de protección personal requeridos y contar con la vacunación antirrábica pre exposición vigente.

       Artículo 10º.- La empresa responsable de la actividad referida en el artículo anterior, deberá tomar todas las medidas de seguridad necesarias para evitar que la población se vea afectada por los plaguicidas u otras sustancias que se usen en la operación. Además, deberán informar a la población cercana al lugar, por el medio más expedito y eficaz, acerca de la posibilidad de hallazgos de murciélagos procedentes del lugar tratado en los alrededores o en el interior de las viviendas; las precauciones que se deben tomar para evitar contactos de riesgo y las condiciones en que se debe efectuar su eventual manipulación, en caso que ello sea necesario.

       Artículo 11º.- Los establecimientos o personas que comercialicen animales exóticos importados, que sean susceptibles de transmitir rabia, deberán contar, respecto de ellos, con la autorización respectiva emitida de acuerdo a la ley Nº 19.473, sobre Caza. Copia de esta autorización deberá ser entregada a los compradores y tenedores definitivos de dichos animales. Cuando estos animales sean producto de cruzas realizadas en el país, deberán acreditar esta situación.

      Artículo 12.- Toda persona natural o jurídica que, a cualquier título, posea animales silvestres, susceptibles de transmitir rabia, sean éstos exóticos o autóctonos, deberá acreditar su procedencia u obtención, de acuerdo a las normas de la ley Nº 19.473 sobre Caza y su reglamento. La Autoridad Sanitaria podrá exigir la exhibición de los certificados que acrediten tal circunstancia y, en caso de no poseerlos, dará cuenta de esta situación al Servicio Agrícola y Ganadero. Sin perjuicio de lo anterior, si la Autoridad Sanitaria estima que estos animales representan un riesgo para la salud de las personas, procederá a su decomiso y a llevarlos a un lugar donde no representen riesgo para la salud pública.

       Párrafo III
     De los animales mordedores

      Artículo 13.- El propietario o responsable de un animal susceptible de transmitir la rabia, que haya sido denunciado por morder a una persona, deberá conceder todas las facilidades y colaboración para la implementación de aquellas medidas de investigación o control que determine la Autoridad Sanitaria en la evaluación del riesgo de transmisión de la enfermedad por el incidente.

     Artículo 14.- Los animales denunciados por morder a una persona, que tengan dueño conocido, serán mantenidos en observación y aislamiento individual durante 10 días, en el local que señale la Autoridad Sanitaria y bajo su vigilancia. Si las condiciones de seguridad lo permitieran, dicha observación podrá efectuarse en el propio domicilio del dueño del animal identificado como mordedor. Sin perjuicio de lo anterior, el dueño del animal mordedor puede solicitar a la Autoridad Sanitaria la correspondiente toma de muestra, y remisión inmediata de la muestra al Instituto de Salud Pública de Chile para el diagnóstico de rabia.

      Artículo 15.- Los animales señalados en el párrafo anterior que durante el período de observación acusaren síntomas asociables con la rabia, deberán ser sometidos a eutanasia por la Autoridad Sanitaria Regional, quien de inmediato enviará la muestra al Instituto de Salud Pública de Chile para confirmar el diagnóstico. Los animales que, completado el periodo de observación de 10 días, no presenten síntomas de rabia, serán considerados sanos para esta enfermedad y entregados a sus dueños. Además, la Autoridad Sanitaria instalará, en el animal, en caso que no lo posea, un sistema de identificación indeleble que certifique la propiedad del animal, lo que permitirá contar con un catastro de perros mordedores.

      Artículo 16.- Cuando un animal denunciado por morder a una persona, al momento de la observación, presente síntomas asociables con la rabia, debe ser sometido a eutanasia de inmediato remitiendo la muestra al Instituto de Salud Pública para la confirmación o descarte de ese diagnóstico. Además, se debe definir con toda urgencia la conducta médica a seguir con las personas mordidas.

      Artículo 17.- En el caso de un animal denunciado por morder a una persona, que sea claramente individualizado y que no tenga dueño conocido, la Autoridad Sanitaria deberá evaluar en el más breve plazo la presencia de rabia en ese animal. Considerando que existe riesgo de transmisión de rabia para la persona mordida, la confirmación diagnóstica oportuna es vital para la aplicación del esquema de vacunación antirrábico.

      Párrafo IV
     Del control
 
      Artículo 18.- Cuando la Autoridad Sanitaria Regional detecte, en el territorio de su competencia, un caso de rabia en algún animal, o que están dadas las condiciones epidemiológicas para que se produzca un brote de la enfermedad, podrá retirar y, en su caso, eliminar los perros abandonados que se encuentren en la vía pública y lugares de uso común del área considerada de riesgo y del área focal y perifocal. En el cumplimiento de este cometido, la autoridad sanitaria podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario.
     Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considerarán perros abandonados aquellos que no se encuentren en las condiciones señaladas en el artículo 7º de este reglamento.
     La persona, natural o jurídica, que reclamare un animal retirado por la Autoridad Sanitaria, será considerada su dueño y, en consecuencia, será responsable de cumplir con las medidas sanitarias de vacunación y otras que se le impongan. Además, en caso que no lo posea, la autoridad sanitaria instalará en el animal, un sistema de identificación indeleble que certifique la propiedad del animal.

      Artículo 19.- Cuando se confirme, en cualquier especie animal, un caso positivo provocado por virus rábico variedad canina (V1 o V2), la Autoridad Sanitaria deberá adoptar en forma inmediata todas las acciones de control de foco de acuerdo a los procedimientos establecidos en el "Manual de procedimiento y medidas ambientales, para el control y prevención de rabia animal", aprobado por el Ministerio de Salud. Dentro de estos procedimientos la autoridad deberá implementar prioritariamente la vacunación inmediata de todos los perros y gatos con dueño del área focal y perifocal, la implementación de vigilancia activa en el área definida; actividades de comunicación de riesgo y retiro de todo animal abandonado en la vía pública del área considerada de riesgo. Las vacunaciones efectuadas a los animales susceptibles en el control de foco, serán de costo de la autoridad sanitaria.

      Artículo 20.- La Autoridad Sanitaria deberá coordinar sus acciones con la Municipalidad respectiva para la recolección de perros muertos en la vía pública.

      Artículo 21.- Aquellos animales susceptibles de contraer rabia que hayan estado expuestos a animales rabiosos o a animales que presentan sintomatología o conductas directamente asociadas con la rabia y que, al momento de la exposición, no contaban con su vacuna antirrábica vigente, deberán ser sometidos a eutanasia de forma inmediata por funcionarios de la Autoridad Sanitaria.
     No obstante lo anterior, los animales cuyos dueños estén dispuestos a asumir los costos del procedimiento, deberán ser vacunados en forma inmediata y puestos en aislamiento estricto durante 6 meses, bajo las condiciones que la Autoridad Sanitaria determine. Además, la Autoridad Sanitaria instalará en el animal, en caso que no lo posea, un sistema de identificación indeleble al inicio del aislamiento y aplicará una dosis de vacuna antirrábica de refuerzo, un mes antes de terminar el periodo de aislamiento.
     Aquellos animales susceptibles de contraer rabia, que al momento de ser expuestos a animales rabiosos o sospechosos de serlo, tengan su vacuna antirrábica vigente, lo que será comprobado mediante la exhibición del certificado emitido de acuerdo a lo establecido en los artículos 4 y 5 de este reglamento, serán revacunados inmediatamente por la Autoridad Sanitaria y se mantendrán confinados en observación por 45 días, bajo la vigilancia, control y responsabilidad de sus propietarios. La Autoridad Sanitaria instalará, en el animal en caso que no lo posea, un sistema de identificación indeleble al inicio del aislamiento.

      Párrafo V
     De la atención de las personas

      Artículo 22.- Toda persona mordida, rasguñada, lamida, o que de cualquier manera hubiere podido ser infectada por un animal sospechoso de rabia, deberá concurrir de inmediato al establecimiento asistencial más próximo, con el objeto de recibir la atención médica necesaria y, si procede, someterse al esquema de vacunación post exposición vigente, de acuerdo a la norma de vacunación antirrábica del programa nacional de inmunización establecido por el Ministerio de Salud.

      Artículo 23.- La atención médica y el tratamiento antirrábico requerido por los afectados por mordeduras de animales, serán proporcionados en forma gratuita por los establecimientos asistenciales del sector público.

      Artículo 24.- Los establecimientos de salud públicos y privados que atiendan personas afectadas por mordeduras de animales susceptibles de contraer rabia, deberán remitir dentro de las veinticuatro horas desde dicha atención, los antecedentes del paciente y del animal mordedor a la Autoridad Sanitaria de su jurisdicción para que ésta proceda a realizar la observación reglamentaria del animal.
     Sin perjuicio de lo anterior si, a juicio del médico tratante, las características del animal mordedor involucrado, las circunstancias, de la agresión y las condiciones epidemiológicas permiten determinar que el accidente representa un bajo riesgo de rabia, la observación puede ser realizada por el afectado o su acompañante. En estos casos se entregará al afectado o su acompañante el protocolo de observación establecido y las indicaciones para su uso.

       Artículo 25.- Toda persona que por razones laborales esté expuesta a animales susceptibles de transmitir rabia, tales como trabajadores de clínicas veterinarias, de zoológicos, de estaciones cuarentenarias, de laboratorios de producción de vacunas antirrábicas, de laboratorios de diagnóstico de rabia, de programas de control de rabia y otros, deberán someterse al tratamiento antirrábico pre exposición de acuerdo al esquema de vacunación vigente, según la norma de vacunación antirrábica del programa nacional de inmunización establecido por el Ministerio de Salud.

       Artículo 26.- Los establecimientos asistenciales que apliquen vacunación antirrábica, sean estos públicos o privados, deberán tomar las medidas tendientes a asegurar que las personas mordidas a las cuales el médico tratante prescribió el esquema de vacunación post exposición, completen el tratamiento antirrábico de acuerdo a la norma de vacunación antirrábica del programa nacional de inmunización establecido por el Ministerio de Salud. Si un paciente se negare a observarlo, los establecimientos públicos deberán solicitar el auxilio de la fuerza pública para obtener el cumplimiento de éste y los establecimientos privados deberán dar cuenta de esta situación a la Autoridad Sanitaria respectiva a fin de que esta realice las gestiones tendientes a cumplir con la vacunación.

      Párrafo VI
     De la vigilancia

      Artículo 27.- La Autoridad Sanitaria deberá mantener actividades de vigilancia activa de rabia canina en el área de su jurisdicción. Para ello deberá remitir, anualmente, al Instituto de Salud Pública de Chile un número de muestras útiles equivalente al 0.1% de la población canina estimada en su jurisdicción. Se entenderá como muestras útiles, para este efecto, aquellas procedentes de perros que presenten signos y/o síntomas de encefalomielitis u otros síntomas neurológicos compatibles con rabia; aquellas procedentes de perros abandonados o asilvestrados en áreas endémicas de rabia animal o con alta densidad de murciélagos. La Autoridad Sanitaria podrá establecer convenios con clínicas veterinarias para facilitar la obtención de muestras de perros con síntomas neurológicos; retirar animales abandonados en las áreas perifocales de casos de rabia o áreas enzoóticas; así como retirar animales entregados por sus dueños siempre que cumplan con las mismas condiciones clínicas señaladas anteriormente.

      Artículo 28.- Todo profesional del área de la salud humana o animal que en el ejercicio de su profesión tenga conocimiento de un caso sospechoso de rabia humana o animal, deberá denunciarlo de inmediato a la Autoridad Sanitaria competente.

      Artículo 29.- Las clínicas veterinarias y, en general, todo médico veterinario que vacune animales sanos contra la rabia, deberán informar semestralmente el número de vacunas aplicadas y el número y especies de animales vacunados. Estos antecedentes deberán ser remitidos a la Autoridad Sanitaria de la jurisdicción correspondiente.

      Párrafo VII
     De la fiscalización
 
      Artículo 30.- La fiscalización del presente reglamento corresponderá a la Autoridad Sanitaria dentro del territorio de su competencia, y las infracciones a sus disposiciones serán sancionadas de acuerdo a lo prescrito en el Libro X del Código Sanitario.

      Artículo 31.- Derógase el decreto supremo Nº 89, de 2002, del Ministerio de Salud.


      Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
     Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 01 - 22-01-2013.- Por orden del Subsecretario de Salud Pública, Sandra Riffo Oyarzún, Jefe de Gabinete, Subsecretaria de Salud Pública (S).