lunes, 16 de diciembre de 2013

EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN MÉDICO VETERINARIA Cristian Rojas Alfaro

PRIMERA PARTE. EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN MÉDICO
VETERINARIA – FIGURA DELICTUAL
 Cristián Rojas Alfaro
Abogado Colegio Médico Veterinario

Para entrar en lo que conocemos como ejercicio ilegal de la profesión, se hace
necesario explicar la noción básica de lo que es un delito.
El art. 1º del Código Penal define delito como "toda acción u omisión
voluntaria penada por la ley". Para que se constituya un delito deben
cumplirse una serie de condiciones básicas y no basta sólo el hecho o acción
típica realizada por la persona. Una persona comete delito cuando se cumplen
todas las siguientes condiciones:
a) Acción Típica: Es la acción, o bien omisión, descrita en el Código Penal y
que tiene una responsabilidad penal. En palabras sencillas es el acto que la
persona realizó, o bien que dejó de realizar en el caso de omisión, que está
penado explícitamente por la ley. La tipicidad dice relación con la descripción
completa de los hechos que constituyen el delito.
b) Antijuridicidad. La acción es antijurídica. Significa que no existe una causal
de justificación, legalmente válida, que explique y por ende exima de
responsabilidad a la persona. Por ejemplo la legítima defensa es una causal de
justificación penal.
c) Culpabilidad: Debe haber intención en la persona para realizar la acción
típica (dolo).
Cumpliéndose estas tres condiciones se instaura un delito. Cuando falta la
culpabilidad, es decir no hay dolo sino culpa, se habla de cuasidelito.
El art. 213 del Código Penal describe la figura de ejercicio ilegal de la
profesión: “El que se fingiere autoridad, funcionario público o titular de
una profesión que, por disposición de la ley, requiera título o el
cumplimiento de determinados requisitos, y ejerciere actos propidichos cargos o profesiones, será penado con presidio menor en sus
grados mínimo a medio y multa de seis a veinte unidades tributarias
mensuales.
El mero fingimiento de esos cargos o profesiones será sancionado como
tentativa de delito que establece el inciso anterior.”
Dos elementos objetivos copulativos deben concurrir:
1.-El fingimiento y
2.-El ejercicio de actos propios de la profesión.
Para que este delito se lleve a efecto no se requiere un resultado determinado
o que las conductas lesionen un bien jurídico, sino basta la mera actividad.
1.-El Fingimiento.
La conducta consiste en fingir ser autoridad, funcionario público o titular de una
profesión, es decir requiere que el autor aparente o imite ser un médico
veterinario. Requiere más de una simple afirmación, de una mentira, porque
fingir involucra una actividad o aprovechamiento de una situación que haga
verosímil o respalde la afirmación mendaz , como por ejemplo mostrar una
credencial falsa, un certificado, que lo presenten terceros como tal, etc.
El fingimiento ha de referirse a ser titular de la profesión de médico veterinario.
La profesión de médico veterinario sólo puede otorgada por aquellas
instituciones universitarias superiores que se encuentren reconocidas por el
Estado. Es importante aquí hacer referencia a que los egresados de la carrera,
en caso alguno se le considera como profesional mientras no se encuentren
investidos del título profesional, por lo que no pueden realizar actos propios del
médico-veterinario.
2.-Ejercicio de actos propios de la profesión.
Aquí es necesario tener en cuenta los siguientes aspectos:
1º Los actos que se realicen deben ser actos propios de la profesión. Al
respecto podemos remitirnos a la segunda parte de este informe que da cuenta de  dichos cargos o profesiones, será penado con presidio menor en sus
grados mínimo a medio y multa de seis a veinte unidades tributarias
mensuales.
El mero fingimiento de esos cargos o profesiones será sancionado como
tentativa de delito que establece el inciso anterior.”
Dos elementos objetivos copulativos deben concurrir:
1.-El fingimiento y
2.-El ejercicio de actos propios de la profesión.
Para que este delito se lleve a efecto no se requiere un resultado determinado
o que las conductas lesionen un bien jurídico, sino basta la mera actividad.
1.-El Fingimiento.
La conducta consiste en fingir ser autoridad, funcionario público o titular de una
profesión, es decir requiere que el autor aparente o imite ser un médico
veterinario. Requiere más de una simple afirmación, de una mentira, porque
fingir involucra una actividad o aprovechamiento de una situación que haga
verosímil o respalde la afirmación mendaz , como por ejemplo mostrar una
credencial falsa, un certificado, que lo presenten terceros como tal, etc.
El fingimiento ha de referirse a ser titular de la profesión de médico veterinario.
La profesión de médico veterinario sólo puede otorgada por aquellas
instituciones universitarias superiores que se encuentren reconocidas por el
Estado. Es importante aquí hacer referencia a que los egresados de la carrera,
en caso alguno se le considera como profesional mientras no se encuentren
investidos del título profesional, por lo que no pueden realizar actos propios del
médico-veterinario.
2.-Ejercicio de actos propios de la profesión.
Aquí es necesario tener en cuenta los siguientes aspectos:
1º Los actos que se realicen deben ser actos propios de la profesión. Al
respecto podemos remitirnos a la segunda parte de este informe que da cuenta de acciones propias del médico veterinario y las normas jurídicas dispersas en
que constan algunas facultades privativas del mismo.
Es del caso también agregar que muchas conductas y acciones no quedan
circunscritas a una norma legal determinada, sino que son obtenidas de la
práctica médico veterinaria, es decir de los procedimientos y acciones que el
médico veterinario va realizando en el progreso sostenido del ámbito
profesional. Así, aparecen cada día nuevos procedimientos y actos médico
veterinarios que van evolucionando y que deben considerarse para ver si se ha
cometido el delito respectivo de ejercicio ilegal de la profesión.
2º Basta un solo acto que caiga en la órbita de la competencia
profesional. La descripción del delito no exige varios actos.
3º No por el hecho de recibir el delincuente dinero por concepto de
honorarios, el delito se transforma en estafa, si no que sigue siendo
ejercicio ilegal de la profesión.

SEGUNDA PARTE. COMPENDIO DE ACTUACIONES PRIVATIVAS DE LA
PROFESIÓN MÉDICO VETERINARIA Y NORMATIVA LEGAL Y
REGLAMENTARIA QUE LOS RIGEN

Son tantos e innumerables las actuaciones profesionales, y tan
dispersa la normativa legal, o a veces inexistente y solo dada por la costumbre,
que se hace necesario definir un marco regulatorio que permita al profesional
médico veterinario conocer cuales son actuaciones privativas de la profesión y
cuáles puede eventualmente delegarlas en técnicos o ayudantes.
A continuación se informa un compendio de actuaciones privativas
de los médicos veterinarios y de la normativa relacionada con la profesión, sin
perjuicio de que la costumbre profesional sea una importante fuente creadora
de normas y que está en constante evolución.  A.- En cuanto a cuáles serían aquellas actuaciones privativas de la
profesión de médico veterinario, generalmente reconocidas como tales,
podemos señalar las siguientes:
Salud Animal
1. Efectuar, prevención, diagnóstico, prescripción terapéutica, y tratamiento
de las enfermedades de los animales y certificar el estado de salud y
enfermedad de los mismos. Esto incluye la facultad de recetar fármacos.
2. Realizar, interpretar y certificar análisis microbiológicos, parasitológicos,
biológicos, químicos y físicos, imagenológicos y técnicas de laboratorio
destinadas al diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades de los
animales.
3. Formular y elaborar específicos farmacológicos y preparados biológicos,
sueros, vacunas, opoterápicos y aplicar biotecnologías y reactivos biológicos y
no biológicos, destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de las
enfermedades de los animales y certificar la calidad de los mismos .
4. Controlar y efectuar la distribución y el expendio de zooterápicos y
demás productos de uso en medicina veterinaria.
5. Ejercer la Dirección Técnica de laboratorios destinados a la elaboración
de productos, sustancias medicinales, diagnósticos, sueros, vacunas u otros
productos biológicos, opoterápicos o similares para uso veterinario.
6. Organizar, dirigir y asesorar establecimientos destinados a la
prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades de los animales,
incluidas las que afectan a la población humana (zoonosis). 7. Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, evaluar y certificar acciones
sanitarias destinadas a la prevención, control y erradicación de las
enfermedades de las distintas especies animales.
8. Ejercer la dirección de los Servicios Veterinarios de establecimientos que
realicen competencias deportivas con animales y toda concentración de
animales con diversos fines.
9. Certificar el estado de salud, enfermedad y aptitudes de los animales
sometidos a la experimentación o utilizados en la elaboración de específicos
farmacológicos y preparados biológicos destinados a la medicina animal y
humana.
10. Intervenir en la elaboración de normas relacionadas con la aprobación,
transporte, almacenamiento, manipulación, comercialización y uso de
específicos farmacológicos y preparados biológicos para uso veterinario.
Medicina Preventiva, Salud Pública y Bromatología
11. Investigar y desarrollar reactivos y preparados biológicos de origen
animal aplicables en seres humanos.
12. Planificar, organizar, dirigir y asesorar acerca de la cría y producción de
animales de experimentación.
13. Planificar, organizar, ejecutar, evaluar y certificar acciones destinadas a
la prevención, control y erradicación de plagas, vectores y enfermedades de los
animales que afectan a los animales y a hombre.
14. Planificar, dirigir, ejecutar, evaluar y certificar acciones sanitarias y
estudios epidemiológicos destinadas a la prevención, control y erradicación de
las enfermedades transmisibles por los alimentos (E.T.As).  15. Ejercer la dirección de servicios veterinarios de control y prevención de
las Zoonosis.
16. Asesorar en la elaboración de las normas referidas a las condiciones
higiénico-sanitarias de la producción animal y de las actividades involucradas
en la producción y distribución de productos y alimentos.
17. Diseñar, aplicar, auditar y certificar sistemas de inocuidad y de
aseguramiento de la calidad de los alimentos.
18. Efectuar el control higiene-sanitario de las especies animales, sus
productos, subproductos y derivados para consumo y uso humano e industrial.
19. Efectuar el control higiénico-sanitario, análisis y controles bromatológicos
y de identificación comercial de al elaboración, procesamiento, transformación,
conservación, transporte y expendio de alimentos.
20. Organizar, dirigir y asesorar en el control de residuos y deshechos de
origen biológico con el objeto de evitar la contaminación ambiental, y lograr su
reutilización.
21. Realizar estudios, investigaciones y asesoramiento relativos a la vida
animal, el estado de salud y enfermedad, a la zoonosis y a las enfermedades
compartidas con el hombre, al mejoramiento de la producción animal y al
control de las condiciones higiénico-sanitarias de dicha producción y de los
productos y subproductos de origen animal.
22. Certificar las condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de
identificación comercial de los alimentos y de los establecimientos destinados a
la elaboración, procesamiento, transformación, conservación y expendio de
alimentos.  23. Asesorar, realizar y controlar la formulación de productos alimenticios en
lo relativo a la composición, elaboración, conservación, valor nutritivo, calidad y
sanidad de los mismos.
Producción Animal
24. Investigar, desarrollar y aplicar biotecnologías para la reproducción y
conservación de las especies animales.
25. Planificar, organizar, dirigir, asesorar, controlar y certificar la producción
animal en todas sus etapas y las tecnologías aplicadas.
26. Elaborar, aplicar y evaluar normas y criterios para la identificación,
clasificación y tipificación de los animales y sus productos.
27. Planificar, organizar, dirigir, controlar y certificar datos trazables en
explotaciones animales
28. Evaluar la aptitud clínica, sanitaria y zootécnica de animales, para
efectos de determinar la pertenencia de su admisión a concentraciones de
animales realizadas con distintos fines para la importación y exportación.
29. Efectuar estudios e investigaciones para el mejoramiento zootécnico de
las distintos especies animales.
30. Formular, elaborar y evaluar alimentos para consumo animal.
31. Organizar, dirigir y asesorar establecimientos de producción, cría y
explotación de especies de la fauna silvestre.
32. Ejercer la Dirección de Estaciones Zootécnicas, de Inseminación
Artificial y de Genética Animal.
33. Planificar, organizar, ejecutar y evaluar la prevención y control de los
factores bióticos y abióticos que afectan la producción agropecuaria. Asesorar
en el diseño de las instalaciones rurales, máquinas y herramientas destinadas
a la producción pecuaria.
Otras
34. Planificar, organizar y dirigir jardines zoológicos, parques y reservas de
fauna autóctona y exótica.
35. Elaboración de normas relativas a la protección y bienestar animal.
36. Realizar arbitrajes y peritajes en todo lo referido a la profesión veterinaria  37. Integrar los cuadros docentes en todos los niveles de la educación y
realizar investigación básica y aplicada en las diferentes áreas de las ciencias
veterinarias como en otras ciencias relacionados.
38. Realizar estudios orientados a la evaluación de las consecuencias que
puedan provocar fenómenos naturales sobre la producción pecuario.
B.-Disposiciones legales y administrativas que reglamentan el ejercicio de
la profesión de médico veterinario. Las más importantes son:
a) DECRETO 466 MINISTERIO DE SALUD, SUBSECRETARIA DE SALUD,
de 31 de diciembre de 1984, REGLAMENTO DE FARMACIAS,
DROGUERIAS, ALMACENES FARMACEUTICOS, BOTIQUINES Y
DEPOSITOS. Arts 1, 36 y 83, que se refieren a la facultad de recetar del
médico veterinario y a sus funciones como Director Técnico en Depósitos de
Productos Farmacéutico Veterinarios.
b) DECRETO N° 405, MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO DE
PRODUCTOS SICOTRÓPICOS (Publicado en el Diario Oficial de 20 de
Febrero de 1984). Arts. 22 letra g y 32, en que se refieren fundamentalmente
acerca de facultades de los médicos veterinarios de recetar y almacenar
sicotrópicos.
c) D S Nº 307. AGRICULTURA, de 25 de octubre de 1979 “REGLAMENTO
DE ALIMENTOS PARA ANIMALES”. Art 10 que se refiere a que sólo bajo
prescripción de un Médico Veterinario podrá elaborarse alimentos o
suplementos a pedido, medicado, los que no podrán expenderse al público en
general.
d) RESOLUCIÓN Nº 3114 del SAG ESTABLECE MEDIDA SANITARIA PARA
CONTROL DE BRUCELOSIS BOVINA, de 29 septiembre de 1998, modificada
el 23 de julio de 1999 por RESOLUCIÓN Nº 2200 del mismo organismo  Facultades de toma de muestras y certificaciones de médicos veterinarios en la
prevención de la brucelosis bovina.
e) DECRETO SUPREMO N°94 REGLAMENTO SOBRE ESTRUCTURA Y
FUNCIONAMIENTO DE MATADEROS, ESTABLECIMIENTOS
FRIGORIFICOS, CÁMARAS FRIGORÍFICAS Y PLANTA DE DESPOSTE Y
FIJA EQUIPAMIENTO MINIMO DE TALES ESTABLECIMIENTOS. (
Publicado en el Diario Oficial en noviembre de 2008). Art 21 que se refiere a las
salas de servicio de inspección médico veterinarias.
f) Código Sanitario, art. 126, en cuanto permite a los médicos veterinarios la
dirección técnica de droguerías y laboratorios que elaboren materias primas o
drogas de origen biológico y también de las droguerías y depósitos
farmaceúticos de uso exclusivamente animal.
g) Código Sanitario, Art. 110, que se refiere a que la autoridad sanitaria le
corresponde, directamente o mediante delegación a entidades públicas o
privadas o a profesionales calificados, la inspección médico veterinaria de los
animales que se beneficien en ellos y de las carnes.
h) APRUEBA REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LA RABIA EN EL
HOMBRE Y EN LOS ANIMALES. DECRETO N° 89 /2002 Ministerio de Salud.
Artículo 24. En cuanto las clínicas veterinarias y, en general, todo médico
veterinario que vacune animales sanos contra la rabia deberán informar
mensualmente el número de vacunas aplicadas y el número y especies de
animales vacunados, de donde se puede colegir la facultad de vacunar y
certificar vacunaciones contra la rabia de los médico-veterinarios.
i) DFL R.R.A. N° 16 de 1963. Ley de Sanidad Animal. ARTICULO 4°: “Los
animales que se internen deberán ser inspeccionados en las Aduanas
respectivas, por los médicos veterinarios del Servicio Agrícola y Ganadero. Y
en caso de que estén atacados de una enfermedad contagiosa o que ofrezcan
sospechas de estarlo, serán sometidos cualesquiera de las siguientes medidas:
desinfección, vacunación, inyecciones, reacciones reveladoras cuarentena,  devolución, secuestro o sacrificio de los animales”. El ARTICULO 4° BIS
señala a su vez que: “Prohíbese la internación de animales y aves con taras
hereditarias anomalías morfológicas que afecten su productividad, a juicio de
los médicos veterinarios a que se refiere el artículo anterior”. Los arts. 6 y 7 de
esta ley además obligan a los médicos veterinarios a declarar enfermedades
contagiosas de animales.
j) LEY 20.380 SOBRE PROTECCIÓN DE ANIMALES : Artículo 7°.- “Los
experimentos en animales vivos sólo podrán practicarse por personal
calificado, que evitará al máximo su padecimiento. Se entenderá por personal
calificado aquel que tenga estudios en las áreas veterinaria, médica o de
ciencias afines, certificados por una institución académica del Estado o
reconocida por éste.
Si los experimentos consistieren en intervenciones quirúrgicas que
necesariamente importen el uso de anestesia para evitar sufrimientos
innecesarios, deberán ser practicados por un médico veterinario u otro
profesional competente.” Y Artículo 15.- “Todas las actividades y prácticas que
se realicen a animales en las clínicas y centros de atención veterinaria deberán
ejecutarse bajo la dirección responsable de un médico veterinario”.
TERCERA PARTE. FORMA DE PROCEDER PARA EJERCER ACCIONES
PENALES EN CONTRA DE FALSOS VETERINARIOS.
El delito de ejercicio ilegal de la profesión es un delito de acción penal pública,
lo que significa que cualquier persona puede ponerlo en conocimiento de la
autoridad.
El Ministerio Público o Fiscalía Pública es el único órgano que tiene por fin
investigar los delitos y puede tomar conocimiento del delito de tres formas:
1.-De oficio, al llegar a su conocimiento directamente la perpetración de un
delito.  2.-Denuncia. Puede hacerse ante el Ministerio Público, o la Policía de
Carabineros o Investigaciones. La denuncia no tiene formalidades y la Policía o
el Ministerio Público están obligados a recibirla. Ante el Ministerio Público se
puede hacer también por escrito, individualizándose el denunciante.
A la denuncia se pueden acompañar los elementos probatorios recopilados,
informar los nombres de testigos o víctimas con sus domicilios a fin de que se
les cite a declarar, acompañar documentos u otros medios de prueba, según se
detalla más adelante.
3.-Por querella. La regla general para querellarse es que lo haga la víctima del
delito o su representante legal. Igualmente, aún cuando la Reforma Procesal
Penal restringió la calidad del querellante, es posible que una persona que no
sea víctima directa, se querelle siempre que se encuentre “domiciliada en la
región, respecto de delitos cometidos en la misma que afectaren intereses
sociales relevantes o de la colectividad en su conjunto” (art. 111 del Código
Procesal Penal). Claramente el delito de ejercicio ilegal de una profesión puede
perfectamente encontrase en esta hipótesis de afectar los intereses sociales o
de la colectividad.
La querella se interpone a través de abogado ante el Juez de Garantía, quien
debe declarar si es admisible, y en caso de que así lo estime remite los
antecedentes al Fiscal respectivo para que inicie investigación.
ASPECTOS PROBATORIOS.
Aún cuando la investigación y la carga de llevar adelante la acción penal
corresponde al Fiscal respectivo una vez que se han puesto en su
conocimiento los es de la máxima importancia colaborar desde un principio en
el aporte de pruebas.
Las pruebas en el ámbito penal no están restringidas por lo que se puede
aportar todo tipo de pruebas.  Importante puede ser la preconstitución de pruebas, es decir tener pruebas
antes de denunciar, que permitan el éxito de la acción.
Por lo anterior respecto a la ayuda a proporcionar al Fiscal y a la
preconstitución de pruebas se recomiendan las siguientes acciones:
1.-Tener o guardar documentos en que el imputado aparezca como médico
veterinario: tarjetas de presentación, recetarios, firmas en recetas de
prescripción de medicamentos o diagnóstico veterinario, certificados de
vacunación, protocolos de operación, etc.
2.-Indicar nombres de víctimas o testigos con sus domicilios, los que podrán
ser llamados a declarar aún contra su voluntad.
3.-Enviar alguna persona que verifique el ejercicio ilegal, haciéndose pasar por
cliente con mascota enferma.
4.-Eventualmente grabar en audio o video intervenciones del inculpado, y
entregar el material obtenido a la Policía o el Fiscal directamente. Esta prueba
tiene el riesgo de ser eventualmente considerada como prueba ilícita, pero
sirve para orientar la investigación, lo que unido a otros medios de prueba
puede llevar al éxito de las acciones.
Finalmente, diremos que al igual que en otros delitos, la mejor forma de atacar
el ejercicio ilegal de la profesión es actuando preventivamente, informando a la
población sobre la forma de detectar a estos delincuentes y sobre su forma de
operar, teniendo principal responsabilidad en esta difusión los propios médicoveterinarios
agrupados en sus respectivos Colegios Regionales.

CRISTIAN ROJAS ALFARO
ABOGADO COLMEVET

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