jueves, 2 de diciembre de 2010

UTILIZACIÓN DE ANIMALES EN INVESTIGACIÓN. REGULACIÓN. María Angélica Sotomayor Saavedra

UTILIZACIÓN DE ANIMALES EN INVESTIGACIÓN.
REGULACIÓN
María Angélica Sotomayor Saavedra

4to Taller de Bioética:
“Aspectos Bioéticos de la Experimentación Animal”
Enero 2009
Organizado por Comité Asesor Bioética Fondecyt - Conicyt

Introducción
El avance en el desarrollo moral de la Humanidad, ha implicado que los animales sean considerados ya no como cosas, sino como seres merecedores de consideración y respeto, como seres susceptibles de sufrir, cuyo sufrimiento debe ser evitado en cuanto sea posible; y, como integrantes de un planeta cuya conservación y biodiversidad
es necesario proteger. Este reconocimiento moral, se ha hecho evidente también,
como resultado de necesidades del ser humano que van mas allá de la alimentación,
el abrigo o del uso de la fuerza que los animales han proporcionado a partir de las sociedades primitivas. Entre muchas otras situaciones, están el surgimiento de terapias con animales y la experimentación científica. También el conocimiento del genoma humano y la cercanía de éste con otras especies, ha aportado en la consideración
de una cierta hermandad biológica, que de alguna manera ha remecido a la sociedad occidental y su mirada del hombre, la naturaleza y el medio ambiente.
En materia de investigación científica y frente a la necesidad de contar con animales
para experimentación, pero concientes también de la necesidad de velar por el bienestar de éstos, en el seno de la UFAW (Universities Federation for Animal Welfare)
de Gran Bretaña en conjunto con la AWI (Animal Welfare Institute) de EE.UU. de NA. surge el proyecto que, confiado al zoólogo W.M.S. Russell y al microbiólogo R.L. Burch, culmina en 1959 con la publicación por éstos del libro “The Principles of Humane Experimental Technique” en que identifican las ahora tradicionales, tres R, reducir, refinar y remplazar. Plantean que la excelencia científica y el uso humanitario
de los animales de laboratorio, están fuertemente ligados. Surge así la Ciencia
de Animales de Laboratorio, con el objeto de ayudar a la comunidad científica, a mejorar los aspectos concernientes a la experimentación animal2. Las tres R se refieren a “reemplazar los animales de experimentación por otros métodos que no impliquen su uso, reducir su número cuando sea necesario utilizarlos y refinar las técnicas para aminorar su sufrimiento”. “Si bien lo esperable sería reemplazar los animales por otros métodos, aunque, en muchos casos, por la necesidad de experimentar
con ellos, sólo se pueda aspirar a la reducción y el refinamiento”3
En Filosofía Moral, el pensamiento de Peter Singer ha sido un factor importantísimo,
al publicar en 1975 su obra “Liberación Animal”, en que plantea una ética que, si bien parte del hombre, considera a los animales no humanos, en una relación de

2 Barassi Norberto et al ÉTICA EN EL USO DE ANIMALES DE EXPERIMENTACIÓN CIENTÍFICA Vol 56 Nº5/1, 1956 Buenos Aires

no superioridad entre especies. Así ataca lo que denomina “especismo” o superioridad
de una especie (el hombre) sobre el resto. La ética práctica de Singer, plantea un trato ético a los animales. En 1993 junto a científicos de diversas áreas, formula el requerimiento a la consideración de los sujetos no humanos, especialmente a los grandes simios, como parte de lo que denomina la “Comunidad Moral de los Iguales” en razón de su filogenia próxima al homo sapiens sapiens4. Funda en 1993 el Proyecto Gran Simio, que reúne a primatólogos, psicólogos, filósofos y otros expertos; reclama una extensión del igualitarismo moral que incluya a todos los grandes simios (chimpancés, gorilas, bonobos y orangutanes) y promueve una Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Grandes Simios, que otorgaría ciertos derechos morales y legales a éstos, incluyendo el derecho a la vida, la protección de la libertad individual y la prohibición de la tortura.
Junto a este movimiento e inclusive con anterioridad a él, han surgido en el mundo diversas organizaciones civiles defensoras de los derechos de los animales, las que han impulsado leyes de protección a los mismos, fomentando un trato humanitario,
sancionando el maltrato e impulsando en la comunidad, actitudes responsables hacia los animales y el Medio Ambiente y finalmente, valorando la vida por sobre la especie de que se trate. Chile no ha estado ajeno a este debate.
Así, primariamente la Ética y luego el Derecho, han ido recogiendo e incorporando en la normativa estas nuevas miradas. Las siguientes líneas tratarán de mostrar, cómo se ha traducido la evolución moral esbozada, en normas jurídicas en Chile.

Regulación en Chile
Existe en nuestro país cierto desarrollo normativo en relación con animales, entre éstas las centradas principalmente en la protección de la salud de la población, materia regulada en el Código Sanitario.6 Existen también normas como la Ley de Caza7, la “Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América”, de 19408, la Ley sobre Ganado y Mataderos9, la Ley sobre Sanidad y Protección Animal10, la Ley General de Pesca y Acuicultura11 y la Ley del Servicio Agrícola y Ganadero12. En un marco general se encuentran también, las

3Vinardell Martínez-Hidalgo María Pilar ALTERNATIVAS A LA EXPERIMENTACIÓN ANIMAL EN TOXICOLOGÍA: SITUACIÓN ACTUAL Acta Bioethica 2007;13 n1(41-52)
4 Edición española del libro El Proyecto «Gran Simio». La igualdad más allá de la humanidad publicado por la Editorial Trotta, Madrid, (1998). ISBN 84-8164-196-0. http://www.trotta.es
5 Disponible en www.proyectogransimio.org.

normas constitucionales sobre el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente13.
En materia de bienestar animal propiamente tal, existieron dos intentos legislativos, el primero de ellos en 1962 y el segundo en 1980. Frustrada la tramitación de estos, en el año 1995 se plantea un proyecto de ley14 cuyo propósito era ..”fijar un marco jurídico para la protección de los animales, permitiendo una adecuada fiscalización en materias de prevención y maltrato de los mismos..”. Tras largos años de tramitación,
quedó clara la pugna existente entre ambas Cámaras Legislativas, el Senado y la Cámara de Diputados, en cuanto a la calificación y sanción por la inobservancia de la norma, respecto de lo cual el primero sancionaba como faltas, susceptibles de ser juzgadas por los Juzgados de Policía Local, en tanto que la Cámara de Diputados aprobó una norma tipificadora como delito, cuya competencia correspondía a los Juzgados del Crimen. Esta discrepancia llevó a diversos trámites constitucionales, los que agotados, pudieron concluir en la aprobación de una norma cuya contravención no llevara aparejada sanción alguna. Frente a esta situación, el año 2003 se plantea en el Senado un nuevo proyecto de ley (Boletín Nº 3327-12)15, produciéndose
la paradoja de estar tramitándose en el Parlamento, dos proyectos de ley sobre la misma materia.16 Finalmente, reunidos ambos proyectos de ley en la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado, ésta junto con elaborar un informe respecto de las dificultades técnico legislativas de ambos proyectos, formuló una moción proponiendo a aprobación legislativa sólo aquellas normas materia de consenso en ambas Cámaras y sistematizando su contenido17. Con urgencia legislativa, entre el 13 de Mayo de 2009 y el 3 de Octubre del mismo año, se tramita, promulga y publica como tal, la Ley de Protección de Animales Nº 20.380.

6 D.F.L Nº 725 de 1967. Esta norma actualizada y las que siguen hasta ref.14 disponibles en www.bcn.cl
7 Ley 4.601
8 Decreto Supremo Nº531 Ministerio de Relaciones Exteriores de 1965, web cit.
9 Ley Nº 19.162
10 DFL.RRA.Nº 16 Ministerio de Hacienda, de 1963
11 Ley 18.892, texto refundido D.S. Nº 430 Ministerio de Economía, de 1992
12 Ley Nº 18.755
13 Constitución Política de Chile, Art.19 N8 y Ley Nº 19.300
14 Boletin Nº1721-12 Diputadas Sras. I. Allende, M.A. Cristi, Diputados F. Encina, S. Ojeda, N. Avila JP.Letelier, A.Navarro, P. Alvarez,J. Makluf, V.Reyes y E. Silva
15 Autores:Senador D. Antonio Horwath y ex parlamentarios Sres. R. Stange, G.Valdés, R.Vega y J.A.Viera-Gallo. Disponible en www.bcn.cl
16 Historia de la ley Nº 20.380 Disponible en www.bcn.cl
17 Boletín 6521-12 id.15

Ley sobre protección de animales: breve análisis
Este cuerpo legal reconoce como principios, el conocimiento, protección y respeto a los animales, como seres vivos y parte de la naturaleza, lo que obliga a darles un trato adecuado y evitarles sufrimientos innecesarios. Releva también los valores de respeto y protección a los animales, en el proceso educativo en los niveles básico y medio; y, en general respecto de la tenencia responsable de animales domésticos.
Obligaciones de las personas en relación con los animales a su cargo:
• Evitar el maltrato y deterioro de la salud del animal
• Cuidarlo y proporcionarle alimento y albergue adecuados, de acuerdo a las necesidades
mínimas de cada especie y categoría y a los antecedentes proporcionados por la ciencia y experiencia.
• Permitirle libertad de movimiento y tratándose de especies silvestres, restringirla sólo si fuere necesario, especialmente si ello ocasionare sufrimiento y alteración de su normal desarrollo.
• Contar con instalaciones adecuadas a las respectivas especies y categorías de animales,
tratándose de entidades tales como, circos, parques, laboratorios, clínicas, locales de venta.
• Emplear métodos racionales tendientes a evitar el sufrimiento innecesario, en el caso del beneficio y sacrificio de animales.
Experimentación con animales vivos
Se reconoce como experimento en animales vivos, a toda utilización de éstos con los fines siguientes:
• verificar una hipótesis científica
• probar un producto natural o sintético
• producir sustancias de uso médico o biológico
• detectar fenómenos, materias o sus efectos
• realizar demostraciones docentes
• efectuar demostraciones quirúrgicas
• en general, estudiar y conocer el comportamiento animal.
118 CONICYT 2009
Conducción del experimento en animales vivos:
• Sólo puede practicarse por personal calificado. Para estos efectos se entiende por tal a “aquel que tenga estudios en las áreas veterinaria, médica o de ciencias afines, certificado por una institución académica del Estado o reconocida por éste” 18
• Tratándose de intervenciones quirúrgicas que importen uso de anestesia para evitar
sufrimientos innecesarios, deben ser practicadas por médico veterinario u otro profesional competente.
• Las instalaciones deben ser adecuadas, idóneas a las respectivas especies y categorías
de animales; y, limitarse a los fines experimentales.
• Se prohíbe la realización de estos experimentos, en la enseñanza básica y media.
• En escuelas o liceos agrícolas y en la educación superior, se permiten sólo cuando sean indispensables y siempre que no puedan ser reemplazados por la experiencia acumulada o métodos alternativos de aprendizaje, para los fines formativos perseguidos.
• Las directrices para la realización de estos experimentos, deben emanar del Comité
de Bioética Animal.

Comité de Bioética Animal
Sus miembros son designados, por tres años, por el Consejo de Rectores de las Universidades
Chilenas, el Instituto de Salud Pública, el Instituto de Investigaciones Agropecuarias, la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, la Asociación Gremial mas antigua de Médicos Veterinarios y las instituciones de protección de animales, con representatividad nacional. Corresponde a este Comité, además de fijar su propio régimen de organización y funcionamiento, coordinarse con las instituciones involucradas en la materia; absolver
consultas y fijar las directrices para experimentos en animales vivos, como se señaló.
18 Artr. 7º Ley Nº 20.380

Derecho Penal Animal
En el año 1989, se incorpora al Código Penal la figura de maltrato animal en el art. 291 bis, que dispone “El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de uno a diez ingresos mínimos mensuales o sólo a ésta última”. Cabe señalar que este delito está bajo el título “Delitos relativos a la salud animal y vegetal”, lo que implica que es éste el valor jurídico protegido.
La Ley Nº 20.380 en análisis, complementa la figura penal referida, otorgando al juez competente, atribuciones para disponer el retiro de los animales maltratados y para disponer el tratamiento veterinario correspondiente, con cargo provisionalmente,
al imputado por el delito. Estas mismas atribuciones, se conceden a los organismos públicos encargados de fiscalizar el cumplimiento de la ley.
Se establece una excepción importante, al excluir de la aplicación de las normas de la ley a “… los deportes en que participen animales, tales como rodeo, las corridas de vaca, el movimiento a la rienda y los deportes ecuestres…” respecto de los cuales deben aplicarse sus respectivos reglamentos.19

Derecho Administrativo Animal
La Ley crea además figuras infraccionales, por contravenciones a su normas, que sanciona con multas, acciones a ejercerse por vía administrativa, ante el Servicio Agrícola y Ganadero, la Dirección General de Pesca y el Ministerio de Educación, entre otras instituciones.

Análisis crítico de la ley vigente
Pese al largo camino de aproximadamente catorce años, que debió recorrer esta iniciativa para transformarse en ley de la República, los resultados en lo que a al resultado esperado esto es la protección animal se refiere, son a nuestro juicio, discretos.
19 Art. 16 de la Ley

Es así como se aplica a los animales como seres vivos en general. Sólo enuncia a los animales silvestres, a las mascotas y a las especies hidrobiológicas.
La excepción referida a los deportes con participación animal, a los que sustrae de su aplicación, implica que en definitiva el valor protección animal, resultó de inferior jerarquía valorativa, que el incentivo a los deportes señalados.
En cuanto a lo que la ley denomina “experimentos en animales vivos”, que es la materia
de nuestra preocupación, las normas de la ley resultan claramente insuficientes, ya que no consagra como norma los criterios éticos reconocidos universalmente en el mundo científico de la tres R, que implica reducir, refinar y reemplazar, a los que aludimos anteriormente.
El Comité de Bioética Animal que la ley crea, no tiene dependencia determinada alguna,
las funciones asignadas son mínimas y no se divisa la forma en que un cuerpo colegiado que debiera ser de la mayor importancia nacional, podrá contribuir al enfrentamiento
de la situación, con miras a los objetivos legislativos. La constitución de este Comité se prevé se realice dentro de los sesenta días siguientes a la publicación
de la ley, evento que ocurrió el 3 de Octubre de 2009.
Tampoco parece adecuado que en el reglamento cuya dictación prevé la ley, puedan complementarse normas que debieran tener rango de ley, por referirse a materias que dicen relación con garantías constitucionales como son el derecho de propiedad, el derecho a la creación intelectual y científica; y, la protección del medio ambiente, entre otros.

Es de esperar que en un segundo momento legislativo, se subsanen estas deficiencias,
para lo cual resultará importante la atribución que se entrega al Presidente de la República, aún cuando no se le fija plazo, para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de los preceptos legales...”atingentes a la protección de los animales, reuniendo disposiciones directa y sustancialmente relacionadas entre sí que se encuentren dispersas e introduciendo cambios formales, sea en cuanto a redacción, titulación, ubicación de preceptos y otros de similar naturaleza, pero sólo en la medida en que sean indispensables para su coordinación y sistematización”. 20
20 Art.4º transitorio ley.

Entendiendo que el proceso legislativo requiere un cambio cultural previo, el Derecho
Comparado, presenta regulaciones interesantes, como es el caso de la Ley de Colombia de 1989 “Por la cual se adopta el estatuto nacional de protección de los animales” y normas complementarias, la Animal Welfare Act de Estados Unidos de N.A. además del importante entramado ético internacional, ente éstos los del Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas CIOMS.21

Cabe señalar que no han sido tema de este ensayo, las materias referidas a producción
animal, cosmética u otras que surgen de la sola lectura de la ley, no menos delicadas y deficitarias que las anotadas respecto de la investigación científica. El desafío para los expertos, está pendiente.

Reflexión final:
Frente a una normativa que no logra dar cuenta de la protección animal buscada, resulta
de la mayor relevancia el rol que cumplen los Comités de Evaluación Ética de Investigación en Animales, por cuanto el análisis cuidadoso de los diversos elementos que involucra el protocolo de investigación, posibilita pronunciarse respecto de los aspectos éticos a considerar, en la búsqueda del bienestar de los animales sobre los cuales se desarrolla la investigación. El análisis en detalle del protocolo de tratamiento de los animales, deberá dar cuenta de haber considerado los aspectos éticos reconocidos internacionalmente. También parece necesario que en protocolos de investigación en seres humanos, conste y los Comités puedan tener a la vista, los pronunciamientos en etapas previas, de los Comités de Investigación en Animales, certificando la aprobación ética de los mismos. No resulta éticamente sustentable, que las etapas sucesivas de una investigación, se asienten en otros realizados en etapas previas, sin cumplir con los requerimientos éticos indispensables. Lo mismo debiera ser exigible por los editores de revistas especializadas, en forma previa a acoger una publicación científica, en forma similar a lo que acontece respecto de la investigación en seres humanos.

Así una vez más, la Ética vendrá a llenar el vacío normativo en lo jurídico, respecto de la protección animal.

21 Citados por Cardozo de Martínez Carmen Alicia et al en EL ANIMAL COMO SUJETO DE EXPERIMENTACIÓN Centro Interdisciplinario
de Estudios en Bioética CIEB Universidad de Chile 2007; 149-156

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