NORMATIVA SANITARIA RELACIONADA AL EJERCICIO CLINICO EN
ESPECIES MENORES
INTRODUCCION
La complejidad de los problemas ambientales y el interés público hacia ellos han
experimentado un aumento significativo en las últimas décadas en nuestro país como
consecuencia de una serie de factores internos y externos, entre los que destacan la
intensificación de los procesos productivos, incremento demográfico, crecimiento
descontrolado de las ciudades, cambios en los hábitos de consumo, influencia de los medios
de comunicación ambientales existentes a nivel mundial.
La relación existente entre ambiente y salud, esta claramente establecida. Por otra parte, los
límites entre salud humana y animal resultan cada vez más difusos, al menos en términos
epidemiológicos y ecológicos, como por ejemplo podemos citar el fenómeno de emergencia
y reemergencia de enfermedades, las cuales en su mayoría son zoonosis (BSE, TBC,
leptospirosis, rabia silvestre, peste bubónica, etc.), enfermedades vectoriales (malaria,
dengue, fiebre del Nilo occidental) o enfermedades que tienen una estrecha relación con el
mundo animal (alerta de pandemia por influenza relacionada con virus de influencia aviar,
¿SARS?). Para dar cuenta de esta realidad, las estrategias de intervención deben ser
integrales, teniendo gran importancia los enfoques multidisiplinarios e intersectoriales.
La Medicina Veterinaria, considerando su amplio campo de acción y competencia, tanto en
materias sanitarias, ambientales, productivas, científicas, académicas, etc., debe asumir un
rol más protagónico en este complejo escenario. La práctica clínica no escapa a esta
obligación, teniendo, además de la directa inferencia en la salud de las especies de
compañía, por ende en al salud y bienestar de sus propietarios, la responsabilidad de
promover conductas y actitudes que permitan la creación y preservación de entornos
saludables, precisamente a través del cuidado responsable de las mascotas. Además, el
ejercicio de la práctica clínica tiene, por si misma, una serie de connotaciones ambientales
que deben ser enfrentadas responsablemente.
En este documento se hace una revisión de las exigencias sanitarias básicas que se deberían
cumplir en la práctica clínica diaria, tema que no ha sido abordado en forma directa por
nuestra normativa y sobre el cual nuestra profesión debe fijar una postura preactiva.
Además, se presentan los problemas sanitarios y ambientales frecuentes y recomendaciones
prácticas para resolverlos, las que se han recopilado de la experiencia en terreno.
Dr. Alonso Parra Garcés, Médico Veterinario. Asesor Departamento de Vectores y Zoonosis. Ministerio de Salud.
Dr. Alonso Parra Garcés, Médico Veterinario. Asesor Departamento de Vectores y Zoonosis. Ministerio de Salud. 2
ROL AMBIENTAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD
Los servicios de salud del país, tienen entre sus funciones “proteger la salud de la población
de los riesgos derivados del ambiente y contribuir a la conservación y mejoramiento de los
elementos ambientales básicos, garantizando el derecho a vivir en un ambiente libre de
contaminación”. Esta misión es responsabilidad de las Subdirecciones o Departamentos de
Programas del Ambiente (DPA) y el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente
(SESMA), dentro del área jurisdiccional respectiva, siendo el Director del Servicio de
Salud la autoridad sanitaria competente. Cabe señalar que, en atención al actual proceso de
Reforma de la salud, estas funciones serán responsabilidad de las Secretarias Regionales
Ministeriales (SEREMIs) de Salud a partir del año 2005, fecha en que entrará en vigencia la
nueva ley de Autoridad Sanitaria.
Los cuatro bienes públicos relacionados con la salud ambiental que han sido priorizados en
el accionar de los Servicios de Salud para el cumplimiento de su misión, son:
Calidad de los Alimentos: promoviendo una alimentación sana y segura de la
población en cualquiera de las etapas de la cadena de producción y consumo de
alimentos.
Calidad del Aire: evaluando los agentes contaminantes y fuentes emisoras
Entorno saludable: vigilando, previniendo y controlando los riesgos ambientales en
el entorno inmediato de la comunidad.
Salud en el Trabajo: promoviendo ambientes laborales saludables y controlando los
factores de riesgos labor.
La protección de estos bienes se efectúa a través de una serie de acciones, entre las que
cabe señalar:
Fiscalización de fuentes contaminantes, actividades de riesgo y establecimientos
públicos y privados.
Autorizaciones Sanitarias de funcionamiento a todas aquellas actividades
productivas que incidan en la salud pública.
Atención de denuncias de problemas ambientales relacionados con el ámbito de su
competencia. En este punto cabe señalar que un porcentaje significativo, alrededor
del 60% en la Región Metropolitana, tiene relación con problemas sanitarios
asociados a la población canina y malas condiciones de tenencia de mascotas.
Para asegurar el cumplimiento de la misión descrita, los Servicios de Salud tienen la
condición de Tribunal Sanitario para dirimir en los temas ambientales de su competencia.
De esta forma, la autoridad sanitaria cuenta con una serie de atribuciones y facultades. Los
procedimientos, multas y sanciones correspondientes están definidas en el Libro X del
Código Sanitario, entre las que cabe señalar:
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Inspección Sanitaria: facultad que le permite registrar cualquier instalación (sitio,
edificio, casa local, lugar de trabajo, etc.). En caso que se requiera, el mismo
Servicio puede dictar una orden de allanamiento para proceder a la inspección y
solicitar el auxilio de la fuerza pública si es necesario.
Sumario Sanitario: procedimiento legal por medio del cual la autoridad sanitaria
verifica el cumplimiento de la reglamentación sanitaria vigente, evaluando los
antecedentes técnicos recogidos por el personal de salud y los descargos de los
querellados.
Multas: los infractores a la normativa sanitaria están expuestos a sanciones
pecuniarias que van desde 0,1 a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), las
que pueden aumentar el doble en caso de reincidencia.
Clausuras: cuando se detecta que existe un peligro inminente para la salud, se
puede determinar el cierre de locales, edificios o viviendas hasta subsanar la
situación.
Paralización de actividades: detención de las actividades de una instalación
determinada que signifiquen un riesgo, sin incluir su cierre, por ejemplo, se puede
ingresar a realizar las reparaciones necesarias para corregir el origen del problema.
Paralización de obras: detención de una determinada actividad que signifique un
riesgo para los trabajadores o la comunidad en general.
Exigencias sanitarias: resolución dictada por el Director del Servicio de Salud en
que se señalan las obligaciones que debe cumplir el denunciado, en forma
perentoria, dentro del plazo señalado. En caso de incumplimiento, queda expuesto a
multas y sanciones
Otras atribuciones de los Servicios de Salud que se pueden mencionar, aunque tienen
menor relación con el tema de este documento, son: el decomiso, retención y
desnaturalización de productos.
Respecto a este tema, cabe precisar que el derecho público restringe el accionar de las
autoridades e instituciones públicas exclusivamente a lo que está debidamente normado, en
contraposición al derecho privado que permite a lo particulares realicen todo aquello que no
está prohibido. Esta característica del sistema explica porque, en algunas circunstancias, la
autoridad interviene en forma limitada frente a algunas situaciones, lo que se ve agravado,
además por el desfase existente entre la aparición de nuevos conocimientos o irrupción de
nuevas condiciones ambientales y el desarrollo de la normativa correspondiente. Pero
además, constituye en un imperativo ético para actuar correctamente aun cuando las
situaciones no estén totalmente reglamentadas.
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EXIGENCIAS SANITARIAS APLICABLES
A CLÍNICAS VETERINARIAS
Las clínicas, consultas, hospitales, centros de atención veterinaria o similares no están
incluidas entre las materias que requieren autorización sanitaria expresa, de acuerdo a lo
establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/89 del Ministerio de Salud, ni cuentan
con exigencias especiales para su funcionamiento. En la misma situación se encuentran los
criaderos, hoteles, cementerios y tiendas de mascotas, escuelas de adiestramiento, refugios
de animales otras actividades relacionadas con mascotas o la practica veterinaria en
especies menores.
En términos prácticos esto significa que los interesados en instalar este tipo de
establecimiento, no deben efectuar trámites en el Servicio de Salud correspondiente
(SESMA en la Región Metropolitana).
No obstante lo anterior, toda actividad e instalación pública o privada esta sujeta a las
disposiciones que se desprenden del Código Sanitario, sus reglamentos, leyes
complementarias y otras disposiciones reglamentarias, entre las que se pueden mencionar:
el reglamento sobre Condiciones Sanitarias Básicas en los lugares de trabajo, Norma de
Emisión de Ruidos Molestos generados por fuentes fijas y en forma especial las clínicas
veterinarias que cuenten con servicios radiológicos, las normas que regulan las
instalaciones radiactivas de 2 y 3 a categoría y exigencias para el operador de estas
instalaciones. Si entregan servicios de desinsectación o control de plagas deben cumplir
con el Reglamento de Empresas Aplicadoras de Pesticidas de Uso Doméstico.
Por lo tanto, las clínicas veterinarias y similares pueden ser inspeccionadas, sometidas a
Sumario Sanitario y están afectas a las sanciones y multas ya mencionadas en el caso de
constatar situaciones de riesgo para la salud o seguridad para el personal del
establecimiento, la comunidad y/o el medioambiente.
Algunas municipalidades solicitan un Informe Sanitario al Servicio de Salud. Por lo
general, en este documento se ratifica que esta actividad no necesita autorización sanitaria
expresa, complementariamente puede incluir recomendaciones especiales para evitar
problemas sanitarios que afecten a los trabajadores o el entorno.
La inspección sanitaria es realizada por un funcionario del Servicio de Salud competente, al
que se le debe solicitar su identificación (en la Región Metropolitana se puede confirmar
en el teléfono del SESMA, 3992400, mesa central). Tiene carácter de testigo de fe y
puede solicitar el auxilio de la fuerza pública en el caso que lo considere necesario. El
inspector sanitario tiene atribuciones para acceder a todas las dependencias del
establecimiento y se le debe proporcionar toda la información que estime pertinente para el
cumplimiento de su labor (cédula de identidad, patente municipal, autorizaciones o
permisos específicos, etc.). Se reitera que el Director del Servicio puede dictar una orden de
allanamiento si se niega el acceso para la inspección.
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Durante la visita se levanta un Acta de Inspección, en la que se consigna el nombre del
funcionario a cargo del procedimiento, lugar, fecha y hora de la inspección y los hechos
constatados. Una vez completada, se debe dar lectura del acta, se ratifica con la firma del
funcionario y del propietario, representante o persona que atiende y se le entrega una copia
del documento.
Si en la inspección se detectan irregularidades, se instruye un sumario sanitario, el que
determinará si se ha incurrido en alguna infracción y se determina las multas y sanciones
que amerite. Durante este proceso, el querellado tiene la posibilidad de presentar sus
descargos. Además, en el caso que exista disconformidad con la sentencia, se puede apelar
a la justicia ordinaria. Además el querellado puede acogerse a todos los recursos legales
que le otorga la ley (recurso de amparo, de protección, orden de no innovar, etc.).
El cobro de dinero por parte del personal en terreno, a cualquier título, constituye delito y
debe ser inmediatamente denunciado a la unidad policial correspondiente. Las
recaudaciones de dinero por concepto de autorizaciones, permisos, certificados, multas,
visación de documentos, etc., se realiza en las cajas recaudadoras institucionales
especialmente habilitadas y se entrega los documentos que comprueban el pago (en Av.
Bulnes 194, oficina de atención usuario del SESMA).
CONDICIONES SANITARIAS BASICAS
EN LOS LUGARES DE TRABAJO
El D.S. Nº594/99 del MINSAL aprueba el “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias
y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Este reglamento complementa el
Código Sanitario en materias sanitarias y ambientales en el entorno laboral, con el fin de
resguardar la salud y bienestar de los trabajadores. Este reglamento es aplicable a todos los
lugares de trabajo, incluidas, por lo tanto, las clínicas veterinarias y similares.
En él se establece la responsabilidad de la empresa respecto a sus trabajadores directos y
terceros que le presten servicios o realicen actividades en ellas. Los responsables de velar
por su cumplimiento son los Servicios de Salud y SESMA en la Región Metropolitana. A
partir del próximo año, tal como se señaló anteriormente, los responsables serán las
SEREMIs de Salud.
Cualquier lugar de trabajo obligatoriamente debe estar conectado al sistema eléctrico y red
de agua potable, cumpliendo las disposiciones que establecen las autoridades competentes
(Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Superintendencia de Obras Sanitarias,
Departamento de Obras Municipales, etc.). Además deben contar con servicios higiénicos
y duchas con agua caliente y fría, separados por sexo y en cantidad suficiente de acuerdo al
número de personas que trabajen (escala definida en el mismo reglamento), los que se
deben mantener en adecuadas condiciones de funcionamiento, orden y limpieza.
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Deberá existir un lugar para el cambio de ropa, separados por sexo si corresponde. En caso
de ser necesario contar con un comedor.
El empleador deberá suministrar los implementos de protección personal y ropa de trabajo
a las personas que estén en contacto con “sustancias tóxicas o infecciosas”, de calidad y
características acordes con la función y riesgo. En este caso se deberá disponer de dos
casilleros por trabajador, uno para vestimenta habitual y otro para la ropa de trabajo. El
lavado de la ropa corre por cuenta del empleador y deberá disponer de las medidas
pertinentes para evitar que el “trabajador la saque del lugar de trabajo”. Cabe señalar,
que la provisión de ropa e implementos de seguridad personal es responsabilidad del
empleador, el trabajador, por su parte, tiene el deber de usarla en todo momento durante el
trabajo.
El reglamento, además, establece requerimientos ambientales generales que tienen alta
relación con las actividades realizadas en las clínicas veterinarias, entre los que se puede
mencionar la ventilación adecuada de las dependencias, obligación de mantener en buenas
condiciones de funcionamiento los equipos y maquinarias, mantenimiento estructural de las
instalaciones, sistema eléctrico, suministro de gas. También establece medidas para la
prevención de riesgos de incendio, número mínimo, cantidad, calidad y tipo de extintores
de acuerdo al tipo de materiales combustibles existentes, etc.
El empleador tiene la obligación de instruir correctamente al trabajador respecto a la
función que va a cumplir, medida de protección, control de riesgos laborales y medidas de
emergencia.
Además, el reglamento establece una serie de indicaciones sobre tiempos de exposición
máxima, límites de tolerancia y recomendaciones especiales respecto a exposición a
agentes químicos (compuestos volátiles, solventes, metales pesados, etc.) y físicos
(temperatura, luminosidad, ruido, vibraciones, etc.) que no tienen mayor relación con la
práctica clínica veterinaria.
PROBLEMAS SANITARIOS ASOCIADOS
A CLINICAS VETERINARIAS
La fiscalización programada de clínicas veterinarias no es una actividad priorizada debido a
que no constituyen factores de riesgo relevante para la saluda pública, por lo que las
inspecciones a estos establecimientos se realiza exclusivamente en base a denuncias de la
comunidad, las que son recibidas de manera extremadamente ocasional, las que se refieren
principalmente a olores molestos, contaminación acústica y proliferación de plagas
(moscas, roedores, garrapatas, pulgas, etc.).
A continuación se describen algunos de estos problemas acompañados de recomendaciones
par resolverlos en base a experiencias, observaciones y sugerencias obtenidas en las
fiscalizaciones y visitas a terreno a clínicas veterinarias y otras instalaciones con problemas
similares.
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Disposición de Residuos
No existen reglamentaciones específicas exigibles a las clínicas veterinarias en estas
materias, sin embargo, si lo son las “buenas prácticas de higiene” que se desprenden del
Código Sanitario, sus reglamentos complementarios y normativa vigente relacionada
(especialmente el D.S. Nº594/99 del MINSAL, ya comentado). Estas normas unidas a
imperativos de carácter ético y profesional, obligan a realizar una adecuada disposición de
los residuos sólidos, especialmente aquellos que puedan significar riesgo para los
trabajadores, la comunidad y el entorno. Además, obligan a mantener adecuadas
condiciones de aseo, orden y limpieza de todas las instalaciones.
Como recomendación general, los residuos sólidos deben ser eliminados en recipientes
adecuados, si es necesario, en doble bolsa plástica, de grosor y resistencia con el peso y
características del producto, evitando el escurrimiento de líquidos y dispersión de
materiales de desecho.
Los residuos deben ser dispuestos en contenedores con tapa (tarros de basurero), de
material resistente y de fácil lavado y desinfección. Deben mantenerse en óptimas
condiciones, además deben estar ubicados en lugares adecuados, con buena ventilación,
protegidos de las inclemencias del tiempo atmosférico y del acceso de animales (insectos,
roedores, aves perros vagabundos, pacientes) y, si es necesario en áreas d acceso restringido
o controlado. Aunque estas recomendaciones resulten obvias, la mala disposición de
basuras es uno de los problemas habituales observados en terreno, en distintos
establecimientos, incluido aquellos donde se podría esperar un manejo óptimo, tales como,
hospitales, clínicas, locales de elaboración, expendio y consumo de alimentos, colegios,
guarderías infantiles, etc. En la mayoría de los casos la solución pasa por adoptar estas
simples medidas, más que grandes inversiones en infraestructura o nuevos procesos. Por
otra parte, estas recomendaciones contribuyen a reducir enormemente los subsecuentes
problemas de malos olores proliferación de vectores y problemas a los vecinos.
En los casos de los elementos cortopunzantes deben ser manejados con la debida
precaución para evitar accidentes. Existen contenedores especiales que facilitan su
eliminación y disposición final.
Malos olores
Es un problema serio y ha vuelto a estar vigente por los problemas asociados a la
instalación y funcionamientos de vertederos y plantas de tratamiento de aguas servidas.
Además, es una de las principales quejas referidas a las clínicas veterinarias y cada vez más
aumentan las denuncias respecto a los lugares donde se concentran animales, ya sean
viviendas particulares, criaderos, caniles, hoteles de mascotas, refugios de animales
abandonados, tiendas de mascotas y locales similares. Por lo tanto, un tema a tener
presente en nuestra práctica diaria y las actividades de educación sanitaria y extensión que
nos corresponde como médicos veterinarios.
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El D.S. Nº144/61, del Ministerio de Salud, establece Normas para Evitar Emanaciones
o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza. Esta norma establece la
obligación de captar o eliminar las emanaciones de manera tal que no causen peligros,
daños o molestias al vecindario (Artículo 1º).
El principal inconveniente para aplicar este precepto respecto a eventuales molestias al
vecindario, reside en las dificultades técnicas para determinar niveles tolerables,
convirtiéndose finalmente en una cuestión subjetiva, por ejemplo, según especialistas más
del 90% de los compuestos que pueden originarlas, escapan al rango de percepción de los
equipos cuando se encuentran al nivel de trazas, sin embargo, pueden ser percibido por
nuestro olfato. Además, la “molestia” es una situación subjetiva, puesto que lo
supuestamente incómodo o desagradable para una persona, no lo es para otra.
En estas situaciones, el trabajo de los Servicios de Salud se enfoca a determinar la
existencia y control de problemas de carácter sanitario que lo puedan estar generando, por
ejemplo, inadecuada disposición de residuos, problemas de ventilación de las dependencias,
acúmulo de fecas y orinas, etc. Una vez descartadas las causas sanitarias como origen del
problema, los Departamentos Jurídicos de los Servicios de Salud se han pronunciado,
indicando que escapa a la competencia sanitaria, por lo tanto, debe ser enfrentado como
desavenencia entre vecinos, tema que es competencia municipal, que es dirimido por el
juzgado de Policía Local según las ordenanzas municipales.
Algunas recomendaciones para atenuar el problema son:
Proveer sistemas de ventilación en las instalaciones en función de la actividad que
en ella se realiza, con el fin de asegurar la renovación del aire y actuar por dilución
de los compuestos odoríferos. Se pueden usar extractores de aire forzado
(eléctricos, eólicos, etc.), tomas de aire y ductos de ventilación, paredes, techos, etc.
Retiro oportuno de fecas, orinas, secreciones, productos contaminados, etc.
Disposición adecuada de residuos sólidos.
Extremar las medidas de orden y limpieza
Utilizar productos de aseo y limpieza adecuados y según indicaciones (evitar
sobredosificación).
Disposición estratégica de las instalaciones para evitar inconvenientes a los
trabajadores, usuarios y vecinos.
Proliferación de Plagas
La proliferación de vectores y plagas molestas es una situación de riesgo en lugares donde
se concentran animales que pueden ser atenuado en forma importante cuando se tomas
medidas de ordenamiento y manejo general. En casos más críticos es necesario recurrir a
medidas de control químico, las que según nuestra perspectiva deben ser aplicadas por
empresas debidamente autorizadas.
Las plagas más denunciadas son las moscas, garrapatas y roedores, ocasionalmente se
mencionan problemas de pulicosis. Para enfrentar estos problemas se preconiza el manejo
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integrado de plagas, el que se fundamente en una serie de medidas de ordenamiento
ambiental, disposición de residuos, almacenamiento de alimentos humanos y animales,
reparaciones y construcciones adecuadas con el fin de reducir la oferta de alimentación y
refugio y construir barreras de tipo físico para evitar la instalación, proliferación y
dispersión de plagas. La utilización de productos químicos es secundaria y complementaria
a las medidas señaladas.
En el caso de constatar la presencia de vectores de interés sanitario y plagas molestas se
puede instruir un Sumario Sanitario y establecer las exigencias, multas y sanciones que
correspondan. Además, para el control o prevención de plagas, se puede exigir certificados
de sanitización, desinsectación y desrratización, los que sólo pueden ser extendidos por
empresas aplicadoras de pesticidas debidamente autorizadas.
Algunos médicos veterinarios han diversificado sus servicios, incorporando el control de
plagas. El ejercicio de esta actividad requiere de la autorización sanitaria respectiva, que es
otorgada por el Servicio de Salud en cuya jurisdicción se emplacen sus instalaciones, sin
embargo la autorización es válida para funcionar en cualquier parte del territorio nacional.
Las empresas aplicadoras de pesticidas de uso doméstico, como se denomina esta actividad
en el ámbito urbano, para diferenciarla de las que realizan aplicación de plaguicidas de tipo
agrícola, además de los requisitos generales de cualquier lugar de trabajo, deben cumplir
con una serie de exigencias entre las que destacan:
Representante técnico idóneo
Operarios con salud compatible y exámenes de salud específicos semestrales (test
de acetil-colinesterasa y tiempo de protrombina)
Implementos de seguridad en cantidad suficiente (dos equipos completos por
aplicador).
Bodega con características especiales (señalética, acceso restringido, piso y paredes
impermeables, extracción de aire forzada, estantes cerrados para plaguicidas, repisas
y estantería de material adecuado, etc.).
Sala de manejo de pesticidas adecuada, con suministro de agua potable, adecuada,
ventilación, piso, paredes y mesones impermeables, balanzas, pipetas, etc.
Instrucción de manejo de residuos (volúmenes pequeños, se acepta retiro por
sistema habitual de recolección de residuos sólidos).
Contaminación Acústica
La Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas es el
instrumento jurídico que tiene como objetivo proteger a la comunidad de la contaminación
acústica. En ella se establecen los niveles máximos permisibles de presión sonora y los
criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos emitidos por fuentes
fijas, entendiendo como tales las actividades industriales, comerciales, recreacionales,
artísticas u otras.
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Los niveles de presión sonora son medidos en el lugar del receptor (denunciante),
existiendo distintos límites dependiendo de la zonificación existente (residencial,
comercial, industrial “inofensiva”, industrial “molesta”). En el caso de superar la norma se
procede a la instrucción de sumarios sanitario y a las multas y sanciones correspondiente.
La forma de prevenir estos problemas tiene que ver, básicamente, con una disposición
estratégica de las dependencias para evitar problemas a los vecinos. Por otro lado, las
instalaciones deben estar construidas con materiales adecuados de tal forma de aislar el
ruido y evitar su amplificación. La utilización de “barreras sonoras” (muros sólidos o
cercos vivos, como árboles o arbustos), colabora a disminuir la emisión de ruidos a las
propiedades vecinas.
SOLICITUD DE AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO
DE INSTALACIONES RADIACTIVAS DE 2ª Y 3ª CATEGORIA
(Rayos X; Lab.Medicina Nuclear; RIA; Almacenamiento Temporal; Equipos con Fuente Radiactivas; etc.)
Los trámites para autorizar las instalaciones radiológicas deben ser efectuadas en el DPA
del Servicio de Salud correspondiente a la ubicación de la instalación. En la Región
Metropolitana, el trámite se realiza en las Oficinas de Atención del Usuario del SESMA.
El primer paso es completar el formulario y cancelar el arancel correspondiente. Los
antecedentes que consigna el formulario son: antecedentes de la empresa, representante
legal, ubicación de la instalación, características del equipo (marca, modelo, año, Nº de
serie y datos de operación; KV, mA, Nº de tubo). Además se debe registrar los
antecedentes de la empresa que prestará los servicios de dosimetría personal y mantención
de los equipos.
Es necesario adjuntar la documentación que se indica a continuación, debidamente
legalizada cuando corresponda:
Planos de la instalación radiactiva, formato A4; plano general de la planta (escala
1:200) y plano de la distribución de la instalación (escala 1:25, indicando las partes
con atenuación a la radiación).
Catálogo de los equipos (especificaciones técnicas).
Procedimiento de operación de la instalación que incluya protección radiológica
operacional, gestión de desechos radioactivos y manejo de situaciones de
emergencia.
Licencia de Operación vigente de todo el personal que opere los equipos y/o
manipule sustancias radioactivas.
Acreditar control dosimétrico a todo el personal expuesto.
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