martes, 15 de marzo de 2011

CONTROL DE LA ÉTICA PROFESIONAL. Pablo Fuenzalida C. 2011

Control de la Ética Profesional
A continuación, reproduciremos una interesante carta publicada el 7 de marzo en el diario El Mercurio, enviada por Pablo Fuenzalida Cifuentes, Profesor de Profesión Jurídica Universidad de Chile, respecto del control de la ética profesional.

Marzo, 08 de 2011 - Señor Director:

Si usted es víctima de una mala práctica profesional, antes de perseguir su responsabilidad ética debe averiguar si esa persona pertenece al colegio profesional respectivo. Si está colegiada, podrá denunciarla a esa asociación gremial y eventualmente obtener una sanción estatutaria, pero más allá del relativo carácter infamante de esta última, dicho profesional no se verá inhabilitado o suspendido para continuar ejerciendo. Además, este último podrá recurrir ante la Corte de Apelaciones respectiva, e incluso en relación a esta última sentencia recurrir ante la Corte Suprema. Si no está colegiado, usted tendrá que contratar un abogado para poder demandarlo en un juzgado civil, enfrentar un juicio cuya duración promedio varía entre cinco a siete años, asumir los gastos correspondientes, sumado a un importante grado de incerteza sobre las infracciones y sanciones aplicables debido a la falta de claridad de la legislación vigente.

Si bien este problema tiene su origen en el decreto ley 3.621, de 1981, que suprimió la colegiatura obligatoria y sustrajo las facultades jurisdiccionales de los colegios, entregándolas a la justicia ordinaria, la reforma constitucional de 2005, que reconoció el carácter jurisdiccional de la función de los colegios, la posibilidad de apelar sus resoluciones, y mandató al legislador para crear tribunales especiales respecto de profesionales no colegiados, solamente ha agravado el escenario existente, según muestra la jurisprudencia.

Recién el año 2009, el Gobierno presentó un proyecto de ley, el cual no ha recibido mayor tramitación parlamentaria. El proyecto intenta solucionar lo relativo a la incerteza mencionada anteriormente, creando un régimen común en lo procesal y sancionatorio tanto para profesionales colegiados y no colegiados. Con todo, presenta serias deficiencias técnicas. Así, al regular los colegios profesionales, confunde diversas naturalezas jurídicas: se trataría de grupos intermedios autónomos, personas jurídicas de derecho público, y tribunales que integran la judicatura en calidad de tribunales especiales.

El procedimiento aplicable es el juicio sumario, método que ha sido abandonado en las últimas reformas procesales y que resulta estructuralmente inadecuado para una materia infraccional. No establece partidas presupuestarias respecto de la instalación y mantención de los tribunales especiales y de los colegios. Finalmente, en relación al régimen de recursos, el mensaje al señalar que "si bien se hace primar el principio de única instancia, se establecen recursos idóneos para reclamar de las sanciones más graves", es contradictorio con las reglas propuestas que permiten reponer y apelar toda sentencia definitiva.

En su discurso de inauguración del año judicial, el presidente de la Corte Suprema manifestó su inquietud ante esta situación respecto de los abogados. Sin embargo, como lo mostró el terremoto del año pasado, no sólo en la profesión legal se encuentran abusos y deslealtades en contra de los usuarios de servicios profesionales. Se abre entonces una oportunidad imperdible para reformar esta deficiente institucionalidad.

Para ello se requiere discutir ciertos lineamientos básicos para el diseño de una nueva institucionalidad.

En primer lugar, al formar la libertad de asociación parte de nuestra tradición constitucional, no se perciben razones fuertes para modificar su actual regulación, que prohíbe exigir la pertenencia a un colegio como requisito para ejercer.

En segundo lugar, ante el riesgo de que la solidaridad gremial degenere en proteccionismo, deben evitarse los incentivos al forum shopping en la decisión de asociarse, resultando más acorde mantener un solo foro sin distinciones de membresía. En Nueva Zelanda, todo abogado, miembro o no del colegio de la orden, puede ser juzgado por esta última institución. También podrían quedar todos los profesionales sometidos a la competencia de modernos tribunales especiales.

Pablo Fuenzalida Cifuentes
Profesor de Profesión Jurídica Universidad de Chile

Fuente: El Mercurio, 07/03/2011

1 comentario:

  1. En la publicación:
    "ante el riesgo de que la solidaridad gremial degenere en proteccionismo"...
    De enorme valor aquel comentario!!

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