lunes, 28 de noviembre de 2011

LA RECETA MÉDICA Franco Utili

LA RECETA MÉDICA

Franco Utili

I. INTRODUCCION
La receta médica es una importante transacción terapéutica entre el médico y su
paciente. Representa un resumen del diagnóstico, pronóstico y tratamiento de la
enfermedad del paciente realizado por el médico. Resume en un trozo de papel la
capacidad diagnóstica y la experiencia terapéutica del médico, con instrucciones
para aliviar o restablecer la salud del enfermo. Sin embargo la receta mejor concebida
puede ser terapéuticamente inútil si no se instruye debidamente al paciente sobre como
tomar la medicación recetada.
La importancia de la claridad en la comunicación entre el médico y su paciente es
fundamental. Algunos nombres comerciales se asemejan al ser escritos o en su sonido.
Este problema puede evitarse indicando claramente el nombre completo del
medicamento. Numerosos estudios sugieren que son demasiados los médicos que no
instruyen debidamente a sus enfermos sobre como tomar las drogas que le han recetado.
Estos indican que un 25 al 50 % de los pacientes en diversas situaciones clínicas no
tomaban los medicamentos en la forma prescrita. Existen frecuentes errores de
prescripción que atentan en contra del reestablecimiento de la salud del paciente, lo más
habitual es recetar una dosis inapropiada, seguido por prescripción equivocada de
medicamento, falta de monitorización de los efectos adversos y la duración inadecuada
del tratamiento. En un estudio nacional el 34 % de las recetas no cumplen con la
reglamentación establecida en el artículo Nº 38 del Código Sanitario (Decreto Supremo
Nº 466 de 1984), de ellas el 92 % no identifica el profesional que extiende la receta. El
68,5 % presentan algún tipo de error técnico, de ellas el 76 % sin duración del
tratamiento, 7 % sin indicación del tratamiento, 5 % sin especificación de dosis, 3,8 %
con errores farmacológicos, 3,4 % de recetas ilegibles.
La redacción de una receta involucra un conjunto de parámetros y normas para aliviar o
restablecer la salud del enfermo. Para mejor lograr el objetivo debemos seguir algunas
recomendaciones, la escritura debe ser legible, si se tiene mala caligrafía debe escribirse
con letras de imprenta o usar impresora.
Las recetas deben escribirse en un lenguaje correcto. No deben emplearse abreviaturas
ni jergas empíricas, en latín ni en ningún otro idioma.
Las drogas pueden prescribirse por sus nombres no patentados (nombre genérico) o por
sus nombres patentados o de fantasía. (nombre comercial)
Cuando se usa el nombre patentado, el farmacéutico debe despachar únicamente la
droga del fabricante especificado (habitualmente no ocurre, se puede especificar en la
receta "No Acepto Cambio de Medicamento").
Las recetas deben expresarse siempre en el sistema métrico decimal, únicamente
empleando los números arábigos. Lamentablemente, las drogas recetadas con tanto
cuidado por el médico en miligramos y mililitros son medidos generalmente por el
paciente con utensilios de cocina. Las ventajas obtenidas con el uso de preparados
líquidos quedan así anuladas muchas veces por la inexactitud de la medición y
administración.
La "gota", de tamaño variable, presenta un problema especial. Su tamaño depende del
líquido que se dispensa en gotas (peso específico, temperatura y viscosidad), también
del orificio del gotero y del ángulo en que se sostiene este último. Afortunadamente la
mayor parte de los productos comerciales suministra un gotero calibrado para este tipo
de preparado.
El tamaño de la cucharadita doméstica también varia considerablemente y puede dar
volúmenes de medicamento que varían de 2,5 a 7,8 ml, además la misma cucharadita de
té empleada por diferentes personas puede dispensar entre 3 y 7 ml. Se dice que la
cuchara de mesa contiene 15 ml. Su uso presenta el mismo tipo de variabilidad descrito
para la cucharadita de té. Otros dispositivos como goteros calibrados, cilindros de
plástico moldeado se han desarrollado para medir medicamentos líquidos para ser
administrados.
Una jeringuilla oral puede ser utilizada para medir y administrar drogas a niños; estas
jeringuillas están disponibles en una variedad de tamaños para asegurar administración
exacta de drogas. Tales dispositivos son fuertemente recomendados para reemplazar los
usuales utensilios familiares.
II. FORMULARIO
Existen básicamente cinco formas de expendio de medicamentos:
· Venta Directa (sin receta médica)
· Receta Médica Simple
· Receta Médica Magistral
· Receta Médica Retenida
· Receta Cheque
A. Receta Médica Simple
La RECETA MゥICA SIMPLE, es una orden suscrita por un M仕ico Cirujano,
Cirujano Dentista, M仕ico Veterinario, Matrona o cualquier otro profesional legalmente
habilitado para hacerlo, con el fin de que una cantidad de cualquier medicamento o
mezcla de ellos sea dispensada conforme a lo se紡lado por el profesional que la
extiende.
B. Receta Médica Magistral
RECETA MÉDICA MAGISTRAL, es aquella en la que se prescribe una fórmula
especial para un determinado paciente, la que debe elaborarse en el momento de su
presentación
C. Receta Médica Retenida
La RECETA MÉDICA RETENIDA es aquella en la que se prescriben productos
sujetos a control de venta y ella deberá archivarse en el establecimiento (Lista de
medicamentos 1).
La receta retenida adquirió notoriedad cuando en 1995 se inició el control de las
benzodiazepinas en el ámbito de la dispensación.
Cuando se trate de la prescripción de productos psicotrópicos cuya condición de venta
es receta retenida con control de stock, ésta deberá ser impresa con los datos que
señalan los respectivos reglamentos (Lista de medicamentos 2). Tiene un formato
similar al de la receta simple, salvo que según la resolución N° 708 exenta del
Ministerio de Salud del 10/06/1995, debe tener impreso:
· Identificación del Médico: Nombre del médico, dirección, teléfono, Rol Único
Tributario (RUT) y Registro del Colegio Médico. (Si está inscrito)
· Identificación del Paciente: Espacio para el nombre, RUT, edad y dirección del
paciente.
· Fecha: La receta médica retenida no puede despacharse después de un mes de la
fecha de emisión, tampoco renovarse.
· Pie de Imprenta: La receta médica retenida debe incluir él pie de imprenta, que
es la identificación de la imprenta que confecciona los recetarios, Debiendo
especificar nombre, RUT, dirección y teléfono de la imprenta. La imprenta
debería exigir la identificación del profesional médico antes de imprimir los
formularios.
Como las recetas son documentos médico-legales, deben escribirse con tinta indeleble.
También sería buena costumbre que el médico guarde una copia exacta en sus archivos,
que lo protege legalmente y completa el registro del tratamiento.
D. Receta Cheque
La RECETA CHEQUE, es un formulario oficial que forma parte de talonarios que los
servicios de salud proporcionan a los Médicos Cirujanos y a las Farmacias para la
prescripción de productos estupefacientes y productos psicotrópicos.
La normativa legal que regula a los productos estupefacientes y psicotrópicos se
encuentra contenida en los decretos supremos Nº 404 (Reglamento de Estupefacientes)
de 1983 y Nº 405 (Reglamento de Productos Psicotrópicos) de 1983, del Ministerio de
Salud. Ambos decretos han sido modificados en numerosas ocasiones, lo que ha
conducido a una difícil comprensión y aplicación de la reglamentación por parte de los
usuarios.
Según los decretos Nº 404/83 y Nº 405/83, los preparados o productos que contengan
estupefacientes o psicotrópicos podrán expenderse al público en farmacias o
laboratorios mediante "Receta Cheque" o "Receta Médica Retenida", según sea su
respectiva condición de venta. Ambos tipos de recetas tendrán los formatos que fije el
Ministerio de Salud por resolución.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de los preparados o productos farmacéuticos que
contengan dosis mínimas de drogas psicotrópicas mezcladas con uno o varios
ingredientes más, la autoridad sanitaria podrá disponer otra modalidad de venta (Lista
de medicamentos N° 3).
En ambos decretos se consigna que las recetas cheques sólo podrán extenderse en los
formularios oficiales que formen parte de talonarios que los Servicios de Salud
proporcionarán a los médicos cirujanos, previa acreditación de su calidad profesional.
En ellos deberá individualizarse claramente el Servicio de Salud y el nombre y cédula
de identidad del médico cirujano.
Los formularios de recetas cheques serán de uso personal y exclusivo del profesional y
no podrán transferirse ni cederse a ningún título. En caso de extravío, hurto, robo o
sustracción de uno o más formularios, el profesional deberá dar aviso de inmediato a la
Dirección del respectivo Servicio de Salud, la que, a su vez, formulará la denuncia
correspondiente a la Justicia y lo comunicará a los demás Servicios de Salud. El médico
cirujano podrá hacer esta denuncia y deberá, además, publicar el hecho en un aviso
destacado en el diario de mayor circulación de la localidad durante tres días
consecutivos, y acompañar el recibo de pago de estas publicaciones al solicitar un nuevo
talonario de recetas cheques. En caso de anularse una o más recetas, el profesional
deberá hacer entrega de ellas al Servicio de Salud correspondiente, al momento de
solicitar un nuevo talonario.
Tanto La receta cheque como la receta médica retenida deberán ser extendidas
íntegramente de puño y letra por el médico cirujano y en ellas se anotarán en forma
clara y completa los antecedentes indicados en el respectivo formulario, sin dejar
espacios en blanco ni enmendaduras. En caso de ser el paciente menor de edad y no
tener cédula de identidad, el médico dejará el espacio correspondiente al número de la
cédula en blanco y consignará junto al nombre del menor y entre paréntesis, la edad del
mismo, en años cumplidos. Asimismo, la receta cheque deberá extenderse en original y
duplicado y el profesional que lo haga registrará en el talón correspondiente los datos
que en él se indican.
En cada receta podrá prescribirse un solo producto estupefaciente o psicotrópico en la
dosis necesaria para un paciente, indicándose las cantidades en letras y números, su
dosis diaria y la clave correspondiente al producto, según el código que haya fijado el
Ministerio de Salud por resolución. La receta cheque y la receta retenida tendrán validez
de treinta días contados desde la fecha en que ellas sean extendidas.
La resolución exenta Nº 1331 del 6/6/2000 del Ministerio de Salud, modifica el formato
de la receta cheque a partir del 1/10/2000, caducando el formato anterior el 31/12/2000.
III. CONFECCIÓN DE LA RECETA
Tradicionalmente, la confección de una receta sigue un esquema definido que facilita su
interpretación. Este esquema es esencialmente el mismo si la receta abarca una sola
droga o una mezcla de dos o más fármacos.
Los principales elementos de un modelo se ilustran en el Ejemplo Nº1 de la confección
de receta o prescripción médica. Los números a la izquierda destacan las diferentes
partes de una receta, que se explican a continuación. (Estos números no aparecen en la
receta.)
1. Identificación del médico. La receta debiera incluir la individualización del
médico con su nombre, RUT, Registro del Colegio Médico y dirección del
médico, se completa con la firma del médico como profesional con tinta o lápiz
indeleble.
2. Nombre y dirección del paciente. Ambos son necesarios para apresurar el
manejo de la receta y evitar posible confusión con medicaciones destinadas a
otra persona.
La edad también debe incluirse: los pacientes recién nacidos, pediátricos, adultos
y geriátricos difieren marcadamente en su capacidad para absorber, distribuir y
excretar diversas drogas. Además, el farmacéutico no dispone de una forma
segura de vigilar la dosis recetada sin esta información.
3. Superinscripción. La súper inscripción consiste en el símbolo Rp (no "Rx"),
abreviatura de "recipe", latino de "tómese" o "despáchese".
4. Inscripción. La inscripción es el cuerpo de la receta y contiene el nombre y la
fuerza (dosis) de la droga deseada.
Las drogas se prescriben por sus nombres oficiales (Genérico o comercial). Las
abreviaturas deben evitarse porque su uso trae frecuentes errores. Cuando se
desea escribir dos o más drogas en la misma prescripción, el nombre y la
cantidad de cada una se colocan juntos en un renglón separado, directamente por
debajo del anterior. Los nombres de las drogas se escriben con mayúscula.
En el caso de receta médica retenida la droga puede ser prescrita con su nombre
genérico o comercial (sí usa el comercial — recomendado — solo podrá ser
despachado ese producto y no ser sustituida por "equivalentes").
5. Suscripción. La suscripción contiene las instrucciones para el farmacéutico. En
el caso de Receta Médica Retenida debe indicarse la cantidad de cajas a
despachar en números arábigos y letras. Es necesario aclarar que puede
despacharse sólo la cantidad de dosis para un mes. En el caso necesario de tener
que despachar por más tiempo, debe confeccionarse otra receta médica retenida
con la fecha correspondiente.
6. Firma (trascripción). La firma de la receta consiste en las instrucciones al
paciente.
El término firma no se refiere al nombre del médico sino que deriva del latín
"signa", que significa "escribir", "marcar’ o "rotular". Ocasionalmente esta parte
de la prescripción se denomina trascripción, y el término firma se reserva para el
nombre del médico.
Las instrucciones al paciente deben estar siempre escritas en el idioma natal de
este último. El uso de abreviaturas latinas como "1 cap. q/d." o "1 cap. t.i.d.a.c."
no tiene sentido alguno, además los puntitos de "q. d." pueden aparecer "q.i.d." o
"a.c." como "p.c." para quien debe leerlo.
Las instrucciones al paciente contienen detalles sobre la cantidad de droga a
tomar, el tiempo y la frecuencia de la dosis y otros factores como dilución y vía
de administración. Si la droga es sólo para uso externo, o debe agitarse bien
antes de usar, o es un veneno, esto debe indicarse.
En un cuestionario realizado en Chile revela que un 64 % de los encuestados
consideran que el médico explicó el uso de los medicamentos recetados, solo un
23 % habrían sobre algún cuidado general, como reacciones adversas,
interacciones, etc. Al consultársele si podía leer claramente su receta, tan solo un
38 % de los encuestados pudo.
Expresiones como "tomar según instrucciones" o "tomar según sea necesario"
nunca son satisfactorias y deben evitarse. En lo posible deben especificarse
horas exactas del día. Si es terapéuticamente importante tomar la medicación a
intervalos específicos durante todo el día o durante un tiempo determinado, esto
debe indicarse en las instrucciones al paciente.
Una persona enferma o su pariente cansado y preocupado no siempre puede
recordar claramente las instrucciones verbales del médico, y muchas veces las
recuerdan erróneamente. Si las instrucciones son demasiado largas o
complicadas para caber en la receta, deben escribirse en una hoja especial para
instrucciones y entregarse al paciente. Para evitar posibles errores la primera
palabra de las instrucciones al paciente debe servir como recordatorio de la
correcta vía de administración. Así, las instrucciones de un preparado deben
decir:
· Tomar si es de uso interno.
o Aplicar para una pomada o una loción.
o Insertar para supositorios.
o Colocar para gotas a colocar en el saco conjuntival, conducto auditivo
externo o fosas nasales.
Las instrucciones al paciente también deben emplearse para recordarle el fin que
se da a la Prescripción, incluyendo frases como "para aliviar el dolor", "para
aliviar el dolor de cabeza" etc.
El farmacéutico siempre debe estar alerta para detectar sobredosis de drogas
potentes en las prescripciones que dispensa. Esto es una verificación adicional
para la seguridad del paciente. Si es aconsejable administrar una droga en
cantidad mayor que la habitual, es conveniente que el médico subraye la dosis y
escriba "cantidad correcta" o "dosis correcta" y sus iniciales al lado. Esto
asegura al farmacéutico que no se ha cometido un error, y ahorra tiempo que
puede perderse verificando la dosis del médico.
1. Datos para repetición. Las recetas de medicamentos no pueden repetirse sin el
consentimiento del médico. Por estas razones el médico debe indicar su
intención con respecto a la repetición en todas sus recetas originales. Puede
hacerlo con instrucciones de repetir cierto número de veces, o de no repetir. Las
frases como "Repetir PRN" o "Uso indefinido" nunca son apropiadas.
2. Fecha. La fecha de redacción de la receta es importante. La "Receta Médica
Retenida" no puede despacharse ni renovarse después de un mes de su fecha de
emisión.
3. Pie de Imprenta: La receta médica retenida debe incluir él pié de imprenta.
Ejemplo Nº1 de la confección de receta o prescripción médica
1 Dr. NOMBRE del MEDICO
RUT N°XX.XXX.XXX-X
R.C.M. 1X.XXX
Marcoleta Nº 347 Santiago Fono: XXX-XXXX
2
Nombre: Felipe Avila, C. Identidad:......................
Edad: 56
Dirección: La Cañada Nº 817 La Reina -
SANTIAGO
3 Rp.
4 Ragotrin 2 mg. (Laboratorio Rodas)
5 Dispense 2 (dos) cajas.
6 Tomar 1 tableta oralmente a la 9 y 21 Hrs.
diariamente por 30 días
Para ansiedad.
7
No repetir
21 Diciembre 2000
9
Impresos G. Emperiale — RUT: 7.777.777-7 —
Gral. Baquedano 1xxx — F: 697 3445 - Stgo
Lista de medicamentos N° 1
Principios Activos de fármacos cuya condición de venta es
Receta Retenida sin control de Stock (definida por el Instituto de Salud Pública)
Aminoglicósido
s
Cefalosporina
s
Clindamincin
a
Clorpromazin
a
Clozapin
a
Corticoides
Spectinomicina Lincomicina Omeprazol Quinolonas Ranitidin
a
Rifampicin
a
Sibutramina Zolpidem Zopiclona
Lista de medicamentos N° 2
Principios Activos de Psicotrópicos cuya condición de venta es
Receta Retenida con control de stock (definida por el Instituto de Salud Pública)
Alprazolam Clordiazepóxido Lormetazepam
Amitriptilina +
Clordiazepóxido Cloxazolam Midazolam
Bromazepam
Codeína +
Paracetamol Oxazepam
Brotizolam Diazepam Pemolina
Butorfanol Isotretinoína Prazepam
Clobazam Ketazolam Tetrazepam
Clonazepam Loprazolam Triazolam
Clorazepato
dipotásico Lorazepam
Lista de medicamentos N° 3
Principios Activos de Productos cuya condición de venta es
Receta Cheque (definida por el Instituto de Salud Pública)
Lista II
Anfetamina Fentanilo Metamfetamina
Catina Fentermina Metilfenidato
Dietilpropión Flunitrazepam
Morfina
clorhidrato
Fenetilina Meperidina Oxicodona
Lista III
Alobarbital Butarbital Metabarbital
Amobarbital Fenobarbital Pentobarbital
Aprobarbital Hexobarbital Proxibarbal
Barbital Mefobarbital Secbutabarbital
Brallobarbital Meprobamato Secobarbital
IV. BIBLIOGRAFIA
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7. Anónimo. Errores de Medicación: Recomendaciones sobre la legibilidad de las Recetas (EE.UU.) Pan
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8. Molina R. Evaluación de la Prescripción Médica en Chile y su Impacto a Nivel de
Farmacia Privada. Tesis de pre-grado para optar al título de Químico Farmacéutico. P.
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